Disposición Transitoria 13ª

Disposición Transitoria 13ª

Cuentas de actualización.

1.- A partir de la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, los saldos de las cuentas "Actualización Ley de Presupuestos para 1979", " Actualización activos en el extranjero, Ley de Presupuestos para 1980" y "Actualización Ley de Presupuestos para 1983", se traspasarán a la reserva legal y el remanente, si lo hubiera, a reservas de libre disposición.

2.- Las normas relativas a la amortización de los elementos actualizados continuarán siendo aplicables hasta la extinción de su vida útil.