Obligaciones

CAPÍTULO V

Obligaciones

Artículo 510. Emisión de obligaciones.

El límite legal máximo para la emisión de obligaciones no será de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas.

Artículo 511. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de obligaciones convertibles.

1. En el caso de sociedades cotizadas, cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles, podrá atribuirse también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de obligaciones convertibles que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera.

2. En el anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la propuesta de delegar en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles también deberá constar expresamente la propuesta de exclusión del derecho de suscripción preferente. Desde la convocatoria de junta general se pondrá a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de exclusión.

3. En el acuerdo de ampliación que se realice en base a la delegación de la junta el informe de los administradores y el informe del auditor de cuentas deberán estar referidos a cada emisión concreta.

Estos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primea junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación.