¿Qué es un embargo salarial a los trabajadores y como se contabiliza?

Siempre aparecen reflejados en la nómina del trabajador y la causa de ello suele ser por procedimientos judiciales o por los organismos públicos, debido a alguna deuda que el trabajador sostenga con ellos.

Este requerimiento de embargo es comunicado a la empresa y esta debe retener al trabajador, en dicha nomina, el importe exacto que figure en la notificación judicial o administrativa. El importe minorara la cantidad a cobrar del trabajador en su nómina y la empresa está obligada a ingresar el importe del embargo en la cuenta bancaria que se le notifique.

Está situación de embargo se le comunicará al trabajador y una vez la empresa ingrese el importe, le entregará justificante del mismo al trabajador.

La forma de contabilizar el embargo es como una deuda, y está quedará saldada cuando se ingrese el importe total al organismo competente.

Pongamos como ejemplo, que la empresa Mirsan, recibe una notificación del Juzgado en la cual le tenemos que embargar a uno de sus trabajadores el importe de 100 euros.

Los datos del trabajador son los siguientes:

Sueldos y Salarios: 1200 euros.

Seguridad Social a cargo de la empresa: 200 euros

IRPF del trabajador: 150 euros.

Importe del embargo  del trabajador: 100 euros.

Deberemos contabilizar:

DEBE

1200 (640) Sueldos y Salarios

200 (642) S.S. a cargo de la empresa.

HABER

150 (4751) HP, acreedora por retenciones practicadas.

300 (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

100 (478) Embargos nóminas.

850 (465) Remuneraciones pendientes de pago.

 

Como veréis, hemos creado la cuenta 478 Embargos nómina para poder llevar allí la contabilización ya que no existe una cuenta específica para ello.

El siguiente asiento será el pago de la nómina al trabajador:

DEBE

850 (465) Remuneraciones pendientes de pago

HABER

850 (572) Bancos, e instituciones de crédito, c/c vista, euros.

El pago a la Seguridad Social:

DEBE

300 (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

HABER

300 (572) Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros.

Por el ingreso del embargo:

DEBE

100 (478) Embargos de nóminas

HABER

100 (572) Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros.