Nueva Presentación de modelos para 2011

Nota informativa sobre novedades en las formas de presentación de diversos modelos de autoliquidación a partir de 2011.

1. INTRODUCCIÓN

Durante este ejercicio 2011 entran en vigor diversas modificaciones normativas que afectan al lugar y forma de presentación de los modelos 111, 210, 211 y 213. Dichos cambios siguen la tendencia iniciada en relación con las nuevas modalidades de presentación del modelo 303 (autoliquidación de IVA) introducidas a partir del ejercicio 2009.

Por ello, se considera oportuno elaborar esta nota aclaratoria en la que se incluyen:

– Una descripción de las novedades introducidas en relación con la presentación de los citados modelos tanto en las Oficinas de la AEAT como en las Entidades colaboradoras.

– Un cuadro resumen con las formas de presentación de los modelos 303, 111, 210, 211 y 213 en las Entidades Colaboradoras.

2. Novedades relativas a la forma de presentación.

2.1. Modelo 111: Retenciones del Trabajo, actividades y premios.

1. Se aprueba un nuevo modelo 111 en el que se refunden los modelos 110 y 111 vigentes hasta el ejercicio 2010. Por tanto, a partir del ejercicio 2011 desaparece el modelo 110 y el modelo 111 podrá tener presentación mensual y trimestral.

2. Para la Grandes Empresas, no se produce ninguna variación. La presentación sigue siendo mensual y se realiza siempre obligatoriamente a través de internet.

3. Para el resto de contribuyentes (entidades que no sean Grandes Empresas así como para empresarios y profesionales personas físicas), el modelo 111 sigue siendo trimestral y su presentación en el nuevo modelo se realiza en la autoliquidación del primer trimestre de 2011 (del 1 al 20 de abril de 2011).

4. El modelo 111 trimestral corresponde a entidades con forma jurídica de SA o SL, cualquiera que sea su resultado, sigue presentándose obligatoriamente a través de internet.

5. Para el resto de supuestos (personas físicas profesionales y empresarios así como otras entidades distintas de SA o SL como Cooperativas, Asociaciones; Fundaciones, etc.,) la vía de internet también está abierta, aunque no con carácter obligatorio.

6. Si en los supuestos mencionados no se declara por internet, hay que distinguir según el resultado de la autoliquidación ya que si no lleva aparejado un ingreso (declaración negativa o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento), la presentación debe efectuarse en las oficinas de la AEAT bien a través del registro de entrada, bien a través del correo certificado. Por lo tanto, sólo se presenta en las Entidades Colaboradoras el modelo 111 trimestral con ingreso.

7. A su vez, el modelo 111 presentado en forma "papel" (no por internet), puede presentar las siguientes modalidades:

7.a) Modelo 111 preimpreso (en papel azul): se debe adquirir en las Administraciones de la AEAT junto con el sobre correspondiente. Consta de tres ejemplares y cuyo número de justificante comienza por el código 111.

Si se presenta en las Entidades Colaboradoras, éstas deben recoger el "Ejemplar para la entidad colaboradora" e introducir el "Ejemplar para la Administración", en el sobre aportado por el contribuyente, para proceder a su posterior remisión a la AEAT (es el mismo sistema que se está utilizando con el modelo 303).

7.b) Modelo 111 en papel utilizando el formulario que proporciona la AEAT en su página Web (novedad), cuyo número de justificante empezará por el código 112. Sólo tiene dos ejemplares, por lo que, en este caso no existe el ejemplar para la Administración. Por lo tanto, si se presenta en las Entidades Colaboradoras, éstas deben limitarse a recoger el "Ejemplar para la entidad colaboradora" y NO deben enviar de manera física ningún ejemplar a las oficinas de la AEAT.

2.2 Modelos 210, 211 y 213: Modelos de No Residentes.

1. Desaparece el papel preimpreso. Sólo se deja abierta la vía de presentación por internet o bien imprimiendo el formulario que proporciona la AEAT en su página web.

2. En el caso de presentación por internet, si se debe adjuntar alguna documentación (certificado de residencia, certificado de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución, etc.), la misma se presentará en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dirección www.agenciatributaria.gob.es  y, dentro de la opción de impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (información y Registros), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío.

3. En el caso de presentación mediante la impresión del formulario, hay que distinguir según se trate de autoliquidaciones con resultado a ingresar o con cuota cero o solicitud de devolución.

– Con carácter general, excepto en los supuestos del apartado 5 siguiente, si el resultado de la autoliquidación es cuota cero o a devolver, el formulario impreso y, en su caso, su correspondiente documentación se presentará en las oficinas de la AEAT, bien a través del registro de entrada, bien a través del correo certificado. Una novedad importante es que se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta corriente extranjera.

– En el caso de autoliquidaciones a ingresar, excepto en los supuestos del apartado 5 siguiente, la presentación e ingreso del formulario impreso se realizará en cualquier Entidad Colaboradora sita en el territorio español.

Indicar que en el formulario de los modelos 210, 211 y 213 no existe en exclusiva el "Ejemplar para la Administración", por tanto las Entidades Colaboradoras NO deben enviar de manera física ningún ejemplar del modelo a las oficinas de la AEAT.

4. La presentación mediante formulario de las autoliquidaciones modelos 210 o 213 tanto con ingreso como de cuota cero o con solicitud de devolución pueden requerir aportar algún tipo de documentación ( por ejemplo el certificado de residencia para aplicar un tipo de convenio inferior al tipo general, el certificado de residencia, el de titularidad de la cuenta de devolución, etc.) En estos casos, el contribuyente deberá aportar un sobre naranja adquirido ad hoc en las oficinas de la AEAT en el que deberá introducirte exclusivamente la documentación solicitada consignando en su parte exterior el número de justificante de la autoliquidación correspondiente a dicha información. Resaltar que en los supuestos de presentación en las Entidades Colaboradoras, éstas deben limitarse a enviar a las oficinas de la AEAT el sobre con la documentación aportada.

5. Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria:

– Aquellas autoliquidaciones del modelo 210 cuota cero o a devolver realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT exclusivamente a dichos efectos.

– Aquellas autoliquidaciones modelo 210 realizadas mediante el formulario con resultado a ingresar cuyo ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a determinada cuenta bancaria abierta en el Banco de España.

3. Cuadro resumen de las formas de presentación en las EECC del papel preimpreso y de los formularios de diversos modelos.

A continuación se adjunta un resumen actualizado a abril de 2011 de las formas de presentación en las Entidades Colaboradoras tanto del papel preimpreso como de los formularios del modelo 303 (IVA), del modelo 111 (Retenciones trabajo, actividades y premios) y de los modelos 210, 211 y 213 (No Residentes).

MODELO 303:

Si el resultado es a ingresar o a devolver (Sólo 4T) se presentará en papel preimpreso, con formulario, sin documentación, sobre si (Sólo para ejemplar para la Administración de modelos preimpreso).

MODELO 111:

Resultado a ingresar en papel preimpreso, con formulario, sin documentación, sobre si (Sólo para ejemplar para la Administración de modelo preimpreso).

MODELO 210:

Resultado a ingresar, sin papel preimpreso, con formulario, con posible documentación, sobre si (Exclusivamente para documentación).

MODELO 211:

Resultado a ingresar, sin papel preimpreso, con formulario, sin documentación sin sobre.

MODELO 213:

Resultado a ingresar, sin papel preimpreso, con formulario, con posible documentación, sobre si (Exclusivamente para documentación).

 

 

Anexo

ANEXO

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerará:

Primero.- Buques: los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02; 89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.

Segundo.- Aeronaves: los aerodinos que funcionen con ayuda de una máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del Arancel de Aduanas.

Tercero.- Productos de avituallamiento: las provisiones de a bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico y los productos accesorios de a bordo.

Se entenderá por:

a) Provisiones de a bordo: los productos destinados exclusivamente al consumo de la tripulación y de los pasajeros.

b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico: los productos destinados a la alimentación de los órganos de propulsión o al funcionamiento de las demás máquinas y aparatos de a bordo.

c) Productos accesorios de a bordo: los de consumo para uso doméstico, los destinados a la alimentación de los animales transportados y los consumibles utilizados para la conservación, tratamiento y preparación a bordo de las mercancías transportadas.

Cuatro.- Depósitos normales de combustibles y carburantes: los comunicados directamente con los órganos de propulsión, máquinas y aparatos de a bordo.

Quinto.- Régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Definición del régimen.

a) En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.

A los efectos del párrafo anterior, la electricidad no tendrá la consideración de bien objeto de los Impuestos Especiales.

b) En relación con los demás bienes, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.

También se incluirán en este régimen los bienes que se negocien en mercados oficiales de futuros y opciones basados en activos no financieros, mientras los referidos bienes no se pongan a disposición del adquirente.

El régimen de depósito distinto de los aduaneros a que se refiere este párrafo b) no será aplicable a los bienes destinados a su entrega a personas que no actúen como empresarios o profesionales con excepción de los destinados a ser introducidos en las tiendas libres de impuestos.

Sexto.- Liquidación del Impuesto en los casos comprendidos en el artículo 19, número 5º, párrafo segundo, de esta Ley.

La liquidación del Impuesto en los casos de abandono del régimen suspensivo de depósito distinto de los aduaneros comprendidos en el artículo 19, número 5º, párrafo segundo, de esta Ley, se ajustará a la siguientes normas:

1º. Cuando los bienes salgan de las áreas o abandonen los regímenes comprendidos en los artículos 23 y 24 se producirá la obligación de liquidar el Impuesto correspondiente a las operaciones que se hubiesen beneficiado previamente de la exención por su entrada en las áreas o vinculación a los regímenes indicados, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si los bienes vinculados al régimen hubiesen sido objeto de una o varias entregas exentas previas, el impuesto a ingresar será el que hubiere correspondido a la última entrega exenta efectuada.

b) Si los bienes hubiesen sido objeto de una adquisición intracomunitaria exenta por haberse introducido en las áreas o vinculado a los regímenes indicados y no hubiesen sido objeto de una posterior entrega exenta, el Impuesto a ingresar será el que hubiere correspondido a aquella operación de no haberse beneficiado de la exención.

c) Si los bienes hubiesen sido objeto de operaciones exentas realizadas con posterioridad a las indicadas en las letras a) o b) anteriores o no se hubiesen realizado estas últimas operaciones, el Impuesto a ingresar será el que, en su caso, resulte de lo dispuesto en dichas letras, incrementado en el que hubiere correspondido a las citadas operaciones posteriores exentas.

d) Si los bienes hubiesen sido objeto de una importación exenta por haberse vinculado al régimen de depósito distinto de los aduaneros y hubiesen sido objeto de operaciones exentas realizadas con posterioridad a dicha importación, el impuesto a ingresar será el que hubiera correspondido a la citada importación de no haberse beneficiado de la exención, incrementando en el correspondiente a las citadas operaciones exentas.

2º. La persona obligada a la liquidación e ingreso de las cuotas correspondientes a la salida de las áreas o abandono de los regímenes mencionados será el propietario de los bienes en ese momento, que tendrá la condición de sujeto pasivo y deberá presentar la declaración-liquidación relativa a las operaciones a que se refiere el artículo 167, apartado uno de esta Ley.

El obligado a ingresar las cuotas indicadas podrá deducirlas de acuerdo con lo previsto en la Ley para los supuestos contemplados en su artículo 84, apartado uno, número 2º.

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que resulten ser sujetos pasivos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en este número, podrán deducir las cuotas liquidadas por esta causa en las mismas condiciones y forma que los establecidos en dicho territorio.

3º. Los titulares de las áreas o depósitos a que se refiere este precepto serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria que corresponda, según lo dispuesto en los números anteriores de este apartado Sexto, independientemente de que puedan actuar como representantes fiscales de los empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial del Impuesto.

Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

Cód.. NCE  Designación de la mercancía.

7204  Desperdicios y desechos de fundación de hierro o acero (chatarra y lingotes)

Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición de hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste y otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.

No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

 

Cód. NCE  Designación de la mercancía.

7402           Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.

7403           Cobre refinado de forma de cátodos y secciones de cátodo.

7404           Desperdicios y desechos de cobre.

7407           Barras y perfiles de cobre.

7408.11.00 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de > 6 mm.

7408.19.10 Alambre de cobre refinado en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de > 05mm, pero <= 6 mm.

7502          Níquel.

7503          Desperdicios y desechos de níquel.

7601          Aluminio en bruto.

7602          Desperdicios y desechos de aluminio.

7605.11     Alambre de aluminio sin alear.

7605.21     Alambre de aluminio aleado.

7801          Plomo.

7802          Desperdicios y desechos de plomo.

7901          Zinc.

7902         Desperdicios y desechos de zinc (calamina).

8001         Estaño.

8002         Desperdicios y desechos de estaño.

2618         Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619         Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

2620         Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contengan metal o compuestos de metal.

47.07        Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

70.01        Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por mu uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.

                 Baterías de plomo recuperadas.

Octavo.-  (Derogado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre).

Noveno.-  Peso de los lingotes o láminas de oro a efectos de su consideración como oro de inversión.

Se considerarán oro de inversión a efectos de esta Ley los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y que se ajusten a alguno de los pesos siguientes en la forma aceptada por los mercados de lingotes:

12,5       Kilogramos

1            Kilogramo

500        gramos

250        gramos

100        gramos

50          gramos

20          gramos

10          gramos

5            gramos

2,5         gramos

2            gramos

100        onzas

10          onzas

5            onzas

1            onza

0,5         onzas

0,25       onzas

10          tael

5            tael

1            tael

10          tolas

Ver artículo 51 bis del Reglamento.

 

Infracciones y Sanciones

TITULO XIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 170.- Infracciones.

Uno. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.

Dos. Constituirán infracciones tributarias:

1º. La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.

Ver artículo 83 del Reglamento.

2º. La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.

3º. La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.

4º. La no consignación en la autoliquidación a presentar por el período correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2º y 3º del apartado uno del artículo 84 o del artículo 85 de esta Ley.

Artículo 171.- Sanciones.

Uno. Las infracciones contenidas en el apartado dos del artículo anterior serán graves y se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:

1º. Las establecidas en el ordinal 1º del apartado dos, con multas pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.

2º. Las establecidas en el ordinal 2º del apartado dos, con multas pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido.

3º. Las establecidas en el ordinal 3º del apartado dos, con multas pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infracción.

4º. Las establecidas en el ordinal 4º del apartado dos, con multas pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.

Dos. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en la norma 4ª del apartado uno de este artículo se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

Tres. Las sanciones impuestas de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de este artículo se reducirán conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

Cuatro. La sanción de pérdida del derecho a obtener beneficios fiscales no será de aplicación en relación con las exenciones establecidas en esta ley y demás normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Suspensión del Ingreso

TITULO XII

SUSPENSIÓN DEL INGRESO

Artículo 169.- Suspensión del ingreso.

Uno. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá autorizar la suspensión de la exacción del Impuesto en los supuestos de adquisición de bienes o servicios relacionados directamente con las entregas de bienes, destinados a otro Estado miembro o a la exportación, en los sectores o actividades y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Dos. Los adquirente de bienes o servicios acogidos al régimen de suspensión del ingreso estarán obligados a efectuar el pago de las cuotas no ingresadas por sus proveedores cuando no acreditasen, en la forma y plazo que se determinen reglamentariamente, la realización de las operaciones que justifiquen dicha suspensión. En ningún caso serán deducibles las cuotas ingresadas en virtud de lo dispuesto en este apartado.

Tres. El Gobierno podrá establecer límites cuantitativos para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

 

Otras Obligaciones Fiscales

Otras Obligaciones Fiscales

Retenciones:

La Ley del IRPF como del IS establecen, a cargo de determinadas personas o entidades siempre que abonen ciertas rentas la obligación de retener e ingresar en el Tesoro, como pago a cuenta del impuesto personal del que percibe las rentas, una cuantía preestablecida.

En el IRPF la obligación de retener nace en el momento en que se abonan las rentas. En el IS cuando las rentas son exigibles o en el de su pago o entrega, si es anterior.

El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe detraer de los rendimientos que abone el porcentaje que corresponda según la naturaleza de las rentas pagadas, presentar las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas y efectuar el ingreso a cuenta en el Tesoro de las retenciones e ingresos a cuenta que hubiera practicado o debido practicar.

Se puede distinguir dos tipos de declaraciones en virtud del período que corresponden: trimestral y mensual.

La declaración trimestral de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior se presentará entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Presentarán declaración mensual aquellos retenedores u obligados a ingresar a cuenta que deban presentar declaración mensual en el IVA (grandes empresas) entre el 1 y el 20 de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectúa durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Sino se satisfacen en el período de declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, debe presentarse declaración negativa. No obstante, no será necesaria la presentación de declaración negativa cuando no se haya satisfecho durante el trimestre ninguna renta sometida a retención o ingreso a cuenta. En este último caso, si no se presenta declaración, se deberá comunicar mediante la presentación de los modelos 036 ó 037 de declaración censal.

Además de las declaraciones mensuales o trimestrales, se deberá presentar la declaración anual informativa de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. Este plazo se amplía para determinados modelos hasta el 20 de febrero si la forma de presentación se realiza en soporte magnético o por vía telemática.

El lugar de presentación de las autoliquidaciones y del resumen anual es el de las Entidades colaboradoras de la provincia en que tenga su domicilio fiscal el retenedor.

Junto a estas obligaciones formales, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe expedir y entregar al contribuyente antes del inicio del plazo de declaración del impuesto un certificado acreditativo de los datos que figuren en la declaración anual y comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicados en el momento en que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado.

Con carácter general las declaraciones que han de presentar retenedores y obligados a ingresar a cuenta se realizarán en los siguientes modelos:

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA. MODELO 110 Ó 111 Y 190

Están obligados a practicar e ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie correspondientes, entre otras, a alguna de las siguientes rentas:

1. Rendimientos del trabajo.

2. Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales y de algunas actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del IRPF que determinen el rendimiento neto en estimación objetiva.

3. También por las ganancias derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

Las retenciones se ingresarán trimestralmente en el modelo 110 y mensualmente en el modelo 111 "Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios".

Además, todos los contribuyentes que estén obligados a retener, presentarán un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190 "Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta".

RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. MODELOS 115 Y 180.

Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos:

* Cuando se trate de arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.

* Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

* Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" de la sección 1ª de las Tarifas del IAE, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.

Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre del año natural, se ingresarán presentando el modelo 115 "Retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos".

Además se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles en el modelo 180 "Resumen anual rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos".

RETENCIONES DEL CAPITAL MOBILIARIO.MODELO 123 Y 193.

Siempre que se abonen rendimientos del capital mobiliario, en dinero o en especie deberá practicarse una retención, o en su caso, ingreso a cuenta del 18%.

La presentación e ingreso por cada mes o trimestre del año natural, se efectuará presentando el modelo 123 "Retención e ingreso a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas".

Además se presentará un resumen de las cantidades abonadas y retenidas por este tipo de rendimientos durante el ejercicio en el modelo 193 "Resumen anual, Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas".

 

 

 

Grupo 5 – Cuentas Financieras – PGC

GRUPO 5 – CUENTAS FINANCIERAS.

Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas de tráfico, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles. En particular, se aplicarán la siguientes reglas:

a) En este grupo se incluyen los derivados financieros, tanto de cobertura como de negociación, cuando su liquidación no sea superior a un año.

b) Los activos financieros y los pasivos que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen, respectivamente, en las categorías de “Activos financieros mantenidos para negociar” y “Pasivos financieros mantenidos para negociar”, con carácter general, estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.

c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d) Si se adquieren activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo 5 que proceda, y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose, con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.

e) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de “Activos financieros mantenidos para negociar”u “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, así como en la de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” u “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta  de pérdidas y ganancias”, respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente a
las cuentas 663 y 763.

f) Una cuenta que recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para
su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como
contrapartida la cuenta de los subgrupos 76 o 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.

50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.

502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

509. Valores negociables amortizados.

Financiación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo
financiero, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos, se traspasará a este
subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

b) Se cargará por el importe de reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.

501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.

Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican como instrumento financiero  ompuesto. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o
participaciones sin voto. Su movimiento es:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.

b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distinto de los anteriores. Su contenido y movimiento es análogo al señalado para las cuentas 501 o 500, dependiendo de si se trata de un
instrumento financiero compuesto o no.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuento del impuesto, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

509. Valores negociables amortizados.

Deudas por valores negociables amortizados. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.

b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.

510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas.

5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.

5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.

5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas.

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas.

5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.

5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.

5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas.

512. Acreedores por arrendamientos financieros a corto plazo, partes vinculadas.

5123. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo

5124. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas.

5125. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas.

513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.

5133. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo.

5134. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas.

5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas.

514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.

5143. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo.

5144. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas.

5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 o 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

510. Deudas a corto plazo en entidades de crédito vinculadas.

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

5103/5104/5105.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas.

Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

5113/5114/5115.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.

Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5123/5124/5125.

a) Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

5133/5134/5135.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.

514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.

5143/5144/5145.

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargarán:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

5208. Deudas por efectos descontados.

5209. Deudas por operaciones de “factoring”.

521. Deudas a corto plazo.

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

524. Acreedores por arrendamientos financiero a corto plazo.

525. Efectos a pagar a corto plazo.

526. Dividendo activo a pagar.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

528. Intereses a corto plazo de deudas.

529. Provisiones a corto plazo.

5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal.

5291. Provisión a corto plazo para impuestos.

5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.

5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales.

5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones.

5297. Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos,  se traspasará a este subgrupo el importe que represente las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

Cantidades que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a) Se abonará:

a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

a) Se abonará:

a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

a) Se abonará:

a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5209. Deudas por operaciones de “factoring”.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de “factoring” en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

a) Se abonará:

a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.

b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legados reintegrables, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuenta 940, 941 o 942, o a cuentas del subgrupo 74.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.

b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las
normas de registro y valoración. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso, de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

525. Efectos a pagar a corto plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526. Dividendo activo a pagar.

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definidos o “a cuenta”, de los beneficios del ejercicio. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por el dividendo “a cuenta” que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo “a cuenta”, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

a3) De acordarse el reparto de reserva expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

528. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

529. Provisiones a corto plazo.

Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el epígrafe del pasivo corriente “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos, se traspasará a este subgrupo el
importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

5303. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo.

5304. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas.

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo.

5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas.

5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas.

532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.

5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo.

5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas.

5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas.

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo.

5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas.

5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.

5343. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo.

5344. Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas.

5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas.

535. Dividendos a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.

5353. Dividendos a cobrar de empresas del grupo.

5354. Dividendos a cobrar de empresas asociadas.

5355. Dividendos a cobrar de otras partes vinculadas.

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo.

5394 Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas.

5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de
patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos, se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto- con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o  articipaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo corriente del balance.

5303/5304. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 o 992.

b) Se abonarán:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

b2) Por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57; si existen desembolsos pendientes, a la cuenta 539, y en caso de pérdida, a la cuenta 666.

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b) Se abonará:

b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y, si existen desembolsos pendientes, a la cuenta 539.

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance.

5313/5314/5315.

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y, en caso de pérdida, a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio, que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo corriente del balance.

5323/5324/5325.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargarán:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdida a la cuenta 667.

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance.

5333/5334/5335.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdida a la cuenta 666.

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance.

5343/5344/5345.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdida a la cuenta 667.

535. Dividendos a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.

Créditos por dividendos, sean definitivos o “a cuenta”, pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance.

5353/5354/5355.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b) Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por la retención soportada, a la cuenta 473.

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo. Figurará en el activo corriente del
balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

5393/5394/5395.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

541. Valores representativos de deuda a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendos a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo.

Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. La partes de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos, se
traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimientos a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto- acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como participaciones en instrumentos de inversión colectiva, o
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b) Se abonará:

b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por las enajenaciones y, en general, por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y, si existen desembolsos pendientes, a la cuenta 549.

541. Valores representativos de deuda a corto plazo.

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores
suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y, en caso de pérdida, a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio, que se registrará con abono o cargo a las cuenta 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

542. Créditos a corto plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados del capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones
que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 o 47. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdida, a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes
vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

544. Créditos a corto plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la empresa que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o “a cuenta”, pendientes de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y, por la retención soportada, a la cuenta 473.

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior aun año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdida a la cuenta 666.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdida, a la cuenta 667.

548. Imposiciones a corto plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de “cuenta a plazo” o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema
financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la formalización por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo. Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones. Su movimiento es:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

550. Titular de la explotación.

551. Cuenta corriente con socios y administradores.

552. Cuanta corriente con otras personas y entidades vinculadas.

5523. Cuenta corriente con empresas del grupo.

5524. Cuenta corriente con empresas asociadas.

5325. Cuenta corriente con otras partes vinculadas.

553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones.

5530. Socios de sociedad disuelta.

5531. Socios, cuenta de fusión.

5532. Socios de sociedad escindida.

5533. Socios, cuenta de escisión.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

557. Dividendos activos a cuenta.

558. Socios por desembolsos exigidos.

5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias.

5585. Socios por desembolsos exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

559. Derivados financieros a corto plazo.

5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.

5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumento de cobertura.

5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.

5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.

550. Titular de la explotación.

Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.

a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.

c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.

551/552. cuentas corriente con….

Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no
corresponda a cuentas en participación. Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores. Con carácter general, su movimiento es:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente a cuentas del subgrupo 57.

553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones.

Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión. Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance,. según corresponda. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

5530. Socios de sociedad disuelta.

Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión.

a) Se abonará en el momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos.

b) Se cargará en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del subgrupo 57.

5531. Socios, cuenta de fusión.

Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión.

a) Se cargará en el momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de los activos adquiridos y pasivos asumidos.

b) Se abonará, en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que se extingue.

5532. Socios de sociedad escindida.

Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida. Su movimiento es similar al de la
cuenta 5530.

5533. Socios, cuenta de escisión.

Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes
cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital, si se trata de escisión parcial, o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma. Su movimiento es similar al de la cuenta
5531.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.

Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos y asignaciones de los resultados obtenidos en la misma. Su movimiento es:

a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

555. Partidas pendientes de aplicación.

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario par aclarar su causa. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuenta del subgrupo 57.

b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24,25,53 o 54.

b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

557. Dividendo activo a cuenta.

Importes, con carácter de “a cuenta” de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente. Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios. Su movimiento es:

a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.

b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

558. Socios por desembolsos exigidos.

5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias.

Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes. Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 1030.

b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Importe correspondiente a las acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores. Se desglosará, con
el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora. Figurará en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe “Deudas a largo plazo con  características especiales”. Su movimiento es:

a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.

b) Se abonará, en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.

559. Derivados financieros a corto plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuentas las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.

Figurará en el activo corriente del balance.

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.

b) Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57.

5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.

Figurará en el activo corriente del balance.

a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

b2) Se abonará:

1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

2) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de
coberturas, con abono o cargo a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.

b) Se cargará:

b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará:

1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio
anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyen las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

2) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las
reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo a la cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

567. Intereses pagados por anticipado.

568. Intereses cobrados por anticipado.

569. Garantías financieras a corto plazo.

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, y garantías financieras concedidas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos, se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos y garantías financieras a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

567. Intereses pagados por anticipado.

Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

568. Intereses cobrados por anticipado.

Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

569. Garantías financieras a corto plazo.

Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b) Se cargará:

b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

b2) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

57. TESORERÍA

570. Caja, euros.

571. Caja, moneda extranjera.

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.

574. Bancos e instituciones de crédito, cuenta de ahorro, euros.

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

570/571

Disponibilidades de medios líquidos en caja. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

Se cargará a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575.

Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de
Crédito, para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero. Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios, que figurarán, en todo caso, en el pasivo corriente del Balance. Figurarán en el activo corriente del balance. Su
movimiento es:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b) Se abonarán por la disposición total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgo significativo de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.

58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS
Y PASIVOS ASOCIADOS.

580. Inmovilizado.

581. Inversiones con personas y entidades vinculadas.

582. Inversiones financieras.

583. Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.

584. Otros activos.

585. Provisiones.

586. Deudas con características especiales.

587. Deudas con personas y entidades vinculadas.

588. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

589. Otros pasivos.

Activos no corrientes con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.

580/584.

Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargarán:

a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las
respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.

a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por las variaciones en su valor razonable, con abono
a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias, que se registrará con abono a la cuenta 768.

a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.

b) Se abonarán:

b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdida, a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.

b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo
a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias, que se registrará con cargo a la cuenta 668.

b4) Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.

585/589.

Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonarán:

a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.

b) Se cargarán:

b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.

b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTE MANTENIDOS PARA LA VENTA.

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

5933. Deterioro del valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo.

5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas.

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

5943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo.

5944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas.

5945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas.

595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.

5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo.

5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas.

5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas.

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta.

Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto dispone las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda, de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.

5933/5934.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifra es:

a) Se abonarán, por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

5943/5944/5945

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifra es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo concedidos a partes vinculadas.

5953/5954/5955.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.

599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta.

 Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta. Su
movimiento es:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.

b2) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 58.

Grupo 2 – Activo no corriente

GRUPO 2 – ACTIVO NO CORRIENTE

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)  En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa, tanto de cobertura como de negociación, cuando su liquidación sea superior a un año.

b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” por cumplir los
requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d) Si se adquieren activos financieros híbridos que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la
naturaleza del contrario principal, para lo que se crearán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán, con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se
reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1,2 o 5 que proceda, y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose, con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

e) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”; se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente a las cuentas 763 y 663.

f) Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la veta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta; se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso; se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono(o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según
la naturaleza del instrumento.

20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.

200. Investigación.

201. Desarrollo

202. Concesiones administrativas.

203. Propiedad industrial.

204. Fondo de comercio.

205. Derechos de traspaso.

206. Aplicaciones informáticas.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados. Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los
siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro, se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

200. Investigación.

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la
empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200 es también el que se ha indicado.

201. Desarrollo

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción
comercial. Contiene los gastos de desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará:

b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a las cuentas 203 o 206, según proceda.

Cuando se trata de desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201 es también el que se ha indicado.

202. Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. Su movimiento es:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

203. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de investigación, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción. Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos  proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.

a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

204. Fondo de comercio.

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

b2) Por las enajenaciones y, en general, por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

205. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales en los que el adquirente y nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluyen los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.

b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21.INMOVILIZACIONES MATERIALES.

210. Terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

212. Instalaciones técnicas.

213. Maquinaria.

214. Utillaje

215. Otras instalaciones.

216. Mobiliario.

217. Equipos para procesos de información.

218. Elementos de transporte.

219. Otro inmovilizado material.

Elementos del activo tangible representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

b) Se abonará por las enajenaciones, por su cambio de uso y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

210. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

211. Construcciones.

Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.

212. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de
amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

213. Maquinaria.

Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinan al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.

214. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los modelos y plantillas. La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

215. Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios, cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte.

Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.

219. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por su características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.

220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.

221. Inversiones en construcciones.

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

– Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.

– Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 o a la cuenta 732.

b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 y en caso de pérdida a la cuenta 672.

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas en montaje.

233. Maquinaria en montaje

237. Equipos para procesos de información en montaje.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

230/237.

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles. Su movimiento es:

a) Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo  a cuentas del subgrupo 21.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21. 

24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.

240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas.

2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.

2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.

2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.

2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo.

2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas.

2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas.

2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con
vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlo en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo en estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos, se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto – con o sin cotización en un mercado regulado – de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo no corriente del balance.

2403/2404. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 o 992.

b) Se abonarán:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

b2) Por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57; si existen desembolsos pendientes, a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539, y en
caso de pérdida a la cuenta 673.

2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en su caso, a la cuenta 249.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57; si existen desembolsos pendiente a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539, y en caso
de pérdida a la cuenta 673.

c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las
cuenta 900 y 800.

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance.

2413/2414/2415.

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio, que se registrará con abono o cargo a las cuenta 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo no corriente del balance.

2423/2424/2425.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargarán:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

2493/2494/2495.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25.OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Créditos a largo plazo al personal.

255. Activos por derivados financieros a largo plazo.

2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.

2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.

257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlo en el corto plazo. En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el
balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”, a estos efectos, se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes delo subgrupo 54.

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto – acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva o
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57; si existen desembolsos pendientes, a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549, y en
caso de pérdida a la cuenta 666.

c) Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con  abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores suscritos o
adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241. Figurará en el activo no corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio, que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

252. Créditos a largo plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados, con partes
vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance y su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

255. Activos por derivados financieros a largo plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de
instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. Figurará en el activo no corriente del balance.

2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.

Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.

b) Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figura registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es:

a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

b2) Se abonará:

1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

2) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las
reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal.

Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora que no cumpliendo los requisitos para ser calificados como activos afectos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deba reconocerse en el activo del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

a3) Por el rendimiento esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta 767.

b) Se abonará:

b1) Por la disposición que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de pérdida actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones pos-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

b3) Por el exceso de valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

258. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de “cuenta de plazo” o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema
financiero. Cuando las imposiciones a largo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones. Su movimiento es:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias. Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

Corrección del valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja el activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja el activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.

291. Deterioro del valor del inmovilizado material.

292. Deterioro del valor de las inversiones inmobiliarias.

293. Deterioro del valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

2933. Deterioro del valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

2934. Deterioro del valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas.

294. Deterioro del valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.

2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.

2945. Deterioro del valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.

2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo.

2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda, de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento  patrimonial.

290/291/292. Deterioro del valor del inmovilizado…..

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Su movimiento es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a las cuenta 690,691 o 692.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a las cuentas 790,791 o 792.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21 o 22.

293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.

2933/2934.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las caudas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

2943/2944/2945.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.

2953/2954/2955.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

Importes de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

Cuentas Anuales PGC

Cuentas Anuales PGC

1. Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales.

1ª Documentos que integran las Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

2ª Formulación de Cuentas Anuales.

1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.

2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas
por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa en casa uno de los documentos en que falte.

3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicios al que se refieren.

4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.

3ª Estructura de las Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades cooperativas deberán adaptarse al modelo normal. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también deberán adaptarse al modelo normal.

4ª Cuentas Anuales Abreviadas.

1. Las sociedades señaladas en la norma anterior podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

a) Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

– Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelos del balance.

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos dos de las circunstancias siguientes.

– Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

– Que el importe neto de su cifra anual de negocio no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular cuentas anuales abreviadas.

4. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

5. El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados de esta tercera parte del Plan General de Contabilidad tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen operaciones
cuya información en memoria esté regulada en el modelos normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables e información sobre el medio ambiente, entre otras.

5ª Normas Comunes al Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.

2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no éste previsto en las existentes.

5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto, o letras en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.

9. Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes , etc.) deberán presentar esta información atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.

6ª Balance

El balance, que corresponde, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo en cuenta que:

1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El activo corriente comprenderá:

– Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo normal de explotación no excederá de un año.

– A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación el período de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año.

– Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.

– Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

– El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.

Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.

b) El pasivo corriente comprenderá:

– Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación señalado en la letra anterior que la empresa espera liquidar en el transcurso del mismo.

– Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contando a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.

– Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.

2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la empresa tenga en ese momento el derecho exigible de compensar los importes reconocidos.

b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos. Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.

3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

4. En caso de que la empresa tenga gastos de investigación activados, de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible, se creará una
partida específica, “Investigación”, dentro del epígrafe A.I.”Inmovilizado intangible” del activo del balance normal.

5. Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus
operaciones se incluirán en el epígrafe A.III, “Inversiones Inmobiliarias”, del activo.

6. Cuando la empresa tenga inversiones en activos que cumpliendo la definición de activos financieros del apartado 2 de la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros no estén regulados por
dicha norma y no figuren específicamente en otras partidas del balance (tal como los activos vinculados a retribuciones post-empleo de prestación definida que se deban reconocer de acuerdo con la norma de registro my valoración sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal), creará la partida “Otras
inversiones”, que incluirá en los epígrafes A.IV, A.V, B.IV y B.V del activo del balance normal, en función de si son a largo o corto plazo y frente a empresas del grupo y asociados o no.

7. En el caso de que la empresa tenga existencias de producción de ciclo superior a un año, las partidas del epígrafe B.II del activo, 3, “Productos en curso”, y 4, “Productos terminados” del balance normal, se desglosará para recoger separadamente las de ciclo corto y las de ciclo largo de producción.

8. Cuando la empresa tenga créditos con clientes por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe B.III del activo del balance se desglosará para recoger separadamente los clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior  al ciclo normal de explotación, se creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente, con la denominación “Deudores comerciales no corrientes”.

9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en el epígrafe A-1.I “Capital” y A-1.II “Primas de emisión”, siempre
que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. “Otros pasivos financieros”, o 3,”Otras deudas a corto plazo”, ambas del epígrafe C.III, “Deudas a corto plazo”, del pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente.

10. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos figurarán en la partida A-1.I.2, “Capital no exigido”, o minorarán el importe del epígrafe “Deudas con características especiales”, en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.

11. Cuando la empresa adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación “Patrimonio Neto”.

a) Si son valores de su capital, en el epígrafe A-1.IV, “Acciones y participaciones en patrimonio propias”, que se mostrará con signo negativo.

b) En otro caso, minorarán el epígrafe A-1.IX, “Otros instrumentos de patrimonio neto”.

12. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
financieros, en las agrupaciones correspondientes a “Patrimonio Neto” y “Pasivo”

13. Cuando la empresa tenga elementos patrimoniales clasificados como “Activos no corrientes mantenidos para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta” cuyos
cambios de valoración deban registrarse directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico, “Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta”, dentro de la subagrupación A-2, “Ajustes por cambios de valor”, del
patrimonio neto del balance normal.

14. Si, excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales se registrarán en un epígrafe específico, “Diferencia de conversión”, que se creará dentro de la subagrupación A-2, “Ajustes por cambios de valor”, del patrimonio neto del balance normal. En este epígrafe figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta en un negocio en el extranjero que,
de acuerdo con lo dispuesto en las norma de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.

15. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la
empresa, registrándose en la subagrupación A-3, “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1, VI, “Otras aportaciones de socios”.

16. Cuando la empresa tenga deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe C.V. del pasivo se desglosará para recoger separadamente los proveedores a largo plazo y a corto
plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, se creará el epígrafe B.VI en el pasivo no corriente, con la denominación “Acreedores comerciales no corrientes”.

17. Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico, tanto en el pasivo no corriente como en el corriente,
denominado “Deuda con características especiales a largo plazo” y “Deuda con características especiales a corto plazo”. En la memoria, se detallarán las características de estas emisiones.

18. La empresa presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos no corrientes mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos
mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe B.I., del activo, y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe C.I, del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.

7ª Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en
las normas de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta que:

1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.

2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos.

3. La partida 1.c), “Trabajos realizados por otras empresas”, recoge los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.

4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5.b), “Subvenciones de explotación incorporadas al
resultado del ejercicio”, mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9 “Imputación de subvenciones de inmovilizado
no financiero y otras”. Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica se imputarán igualmente a la partida 9. “Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras”. Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero, incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente partida con la denominación “Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero”.

5. La partida 10, “Exceso de provisiones”, recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal, que se reflejan en la partida 6, “Gastos de personal”, y las derivadas de operaciones comerciales, que se reflejan en la partida 7.c).

6. En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se creará
una partida con la denominación “Diferencia negativa de combinaciones de negocio”, formando parte del resultado de  explotación.

7. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias figurarán en la
partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.

8. En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando sean significativos, de los importes incluidos en cada una de las partidas.

9. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como, por ejemplo, los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación, e informará de ello detalladamente en la memoria.

10. En la partida 14.a), “Variación de valor razonable en instrumentos financieros, cartera de negociación y otros”, se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros incluidos en las
categorías de “Activos (pasivos) financieros mantenidos para negociar” y “Otros activos (pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” en los términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, pudiendo imputarse el importe de los intereses devengados calculados según el método de tipo de interés efectivo, así como el de los dividendos devengados a cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza.

11. En la partida 18. “Resultados del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos” del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias, la empresa incluirá un importe único que comprenda:

– El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas.

– El resultado después de impuestos reconocidos por la valoración a calor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición, por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

La empresa presentará en esta partida 18 el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales. Una actividad interrumpida es todo componente de una empresa que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para su venta, y:

a) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.

b) Forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.

c) Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.

A estos efectos, se entiende por componente de una empresa las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes de su funcionamiento o a efectos de información financiera, se
distinguen claramente del resto de la empresa, tal como una empresa dependiente o un segmento de negocio o geográfico.

12. Los ingresos y gastos generados por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.

8ª Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes:

1. La primera, denominada “Estado de ingresos y gastos reconocidos”, recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:

a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) Los ingresos y gastos, que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.

c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan General de Contabilidad.

Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

1.1. Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

1.2. Si existe un elemento patrimonio clasificado como “Activos no corrientes mantenidos para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta”, que implique que su valoración produzca cambios que deban registrarse directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico, “Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta”, dentro de las agrupaciones B, “Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto”, y C “Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias”.

1.3. Si, excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales se registrarán en el patrimonio neto, para lo que se creará un epígrafe específico, “Diferencias de conversión”, dentro de las agrupaciones B, “Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto”, y C “Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias”. En estos epígrafes figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta de un negocio en el extranjero, que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.

2. La segunda, denominada “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, informa de todos los cambios habido en el patrimonio neto derivados de:

a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.

b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.

c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

Cuando se advierta un error en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en
el epígrafe A.II, del Estado Total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo, dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II, del Estado total de cambios en el patrimonio neto. Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable. Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

2.1. El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.

2.2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior se reflejará en:

– La partida 4. “Distribución de dividendos”, del epígrafe B.II, o D.II, “Operaciones con socios o propietarios”.

– El epígrafe B.III, o D.III, “Otras variaciones del patrimonio neto”, por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.

9ª Estado de Flujos de Efectivo

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimiento por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos
financieros que sean convertibles en efectivo y que, en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa. Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo, se podrán incluir como un componente del efectivo los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la empresa. Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

1. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación son fundamentalmente los ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la empresa, así como por otras
actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos percibidos e impuestos sobre beneficios, de los que se
informará separadamente. A esos efectos, el resultado del ejercicio antes de impuestos será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando
separadamente los siguientes conceptos:

a) Los ajustes para eliminar:

– Correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones.

– Operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación, tales como resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros.

– Remuneración de activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse separadamente conforme a lo previsto en el apartado c) siguiente.

El descuento de papel comercial, o el anticipo por cualquier otro tipo de acuerdo. del importe de las ventas a clientes se tratará a los efectos del estado de flujos de efectivo como un cobro a clientes que se ha
adelantado en el tiempo.

b) Los cambios en el capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación y su corriente monetaria.

c) Los flujos de efectivo por intereses, incluidos los contabilizados como mayor valor de los activos, y cobros de dividendos.

d) Los flujos de efectivo por impuesto sobre beneficios.

2. Flujos de efectivo por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales
como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

3. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de recursos concedidos por entidades
financieras o terceros en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de
dividendos.

4.Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, así como los correspondientes a los pasivos financieros de rotación elevada, podrán mostrarse netos, siempre que se informe de ello en la memoria. Se considerará que el período de rotación es elevado cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere seis meses.

5. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujos en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar
una medida ponderada representativa del tipo de cambio del período en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas. Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto que en esta rúbrica haya tenido la variación de los tipos de cambio.

6. La empresa debe informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser utilizados.

7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria de este efecto.

8. En el caso de operaciones interrumpidas, se detallarán en la nota correspondiente de la memoria los flujos de las distintas actividades.

9. Respecto a las transacciones no monetarias, en la memoria se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo, (ejemplo, conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero). En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se hayan incluido en el estado de flujos de efectivo.

10. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones, según corresponda, creándose una partida específica al efecto con la denominación “Unidad de negocio”.

11. Cuando la empresa posea deuda con características especiales, los flujos de efectivo procedentes de ésta se incluirán como flujos de efectivo de las actividades de financiación en una partida específica
denominada “Deudas con características especiales” dentro del epígrafe 10, “Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero”.

10ª Memoria.

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:

1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados
correspondientes.

2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.

3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que
específicamente una norma contable indique lo contrario.

4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.

5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

11ª Cifra Anual de Negocios.

El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo, del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa el importe de cualquier descuento (Bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas que deban ser objeto de repercusión.

12ª Número Medio de Trabajadores.

Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

13ª Empresas del Grupo, Multigrupo y asociadas.

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad, se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirectamente, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Se entenderá que una empresa es asociada, cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo, en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté
destinada a contribuir a su actividad. En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa.

b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada.

2. Participación en los procesos de fijación de políticas.

3. Transacciones de importancia relativa con la participada.

4. Intercambio de personal directivo.

5. Suministro de información técnica esencial.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad. Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo, en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.

14ª Estados Financieros Intermedios.

Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.

15ª Partes Vinculadas.

1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas, o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.

2. En cualquier  caso, se considerarán partes vinculadas:

a) Las empresas que tengan la consideración de empresas del grupo, asociadas o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anules. No obstante, una empresa
estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica  o local y la otra empresa también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una  influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en
condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).

b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominantes de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una
influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

c) El persona clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.

e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.

f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante de administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.

g) Los planes de pensiones para los empleados de la propia empresa o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.

3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos, se
incluirán:

a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

b) Los ascendentes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad.

c) Los ascendentes. descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

d) Las personas a su cargo o cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.

Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder
a dicha reclasificación en las propias cuentas. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de “Activos financieros a coste amortizado” y “Pasivos financieros a coste amortizado”, respectivamente.

b) Si los activos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro cifras o más que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

c) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar”, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

400. Proveedores.

Deudas con suministradores de mercaderías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción “a conformidad” de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

a2) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.

a3) En su caso, por el gastos financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por los “rappels” que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

b4) Por los descuentos, no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.

b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance. Con carácter general su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción “a conformidad” de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo generalmente a la cuenta 400.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

403. Proveedores, empresas del grupo.

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado por la cuenta 400.

404. Proveedores, empresas asociadas.

Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

405. Proveedores, otras partes vinculadas.

Deudas con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es análogo al
señalado para la cuenta 400.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.

Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos. Figurará en el pasivo corriente del balance minorando la cuenta 400. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.

b2) Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.

407. Anticipos a proveedores.

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros futuros. Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras corrientes. Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Existencias”. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos a proveedores “a conformidad” con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 60.

41. Acreedores varios.

Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción “a conformidad” de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados. Figurará en el pasivo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción “a conformidad” de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptados efectos de giro, con cargo, generalmente a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

419. Acreedores por operaciones en común.

Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Siendo la empresa partícipe  gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.

a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6511.

b) Se cargará:

b1) Al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a la cuenta 7510.

b3) Por el beneficio que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

430. Clientes.

Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución, por éstos, con abono a la cuenta 437.

a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente con cargo a la cuenta 431.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

b4) Por la parte que resulta definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

b5) Por los “rappels” que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

b6) Por los descuentos, no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 706.

b7) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.

b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 437.

b9) Por la cesión de los derechos de cobro en operaciones de “factoring” en las que la empresa continúa reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con cargo a la cuenta 432.

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.

Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados. Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando
no deban reflejarse en la cuenta 436. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por las ventas o prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.

a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente a la cuenta 430.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará a la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.

432. Clientes, operaciones de “factoring”

Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de “factoring” en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de “factoring”, salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.

Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará a la cesión de los derechos, con abono, generalmente a la cuenta 430.

b) Se abonará:

b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.

433. Clientes, empresas del grupo.

Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso se se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de “factoring” en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

434. Clientes, empresas asociadas.

Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de “factoring” en los que la empresa retiene
sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

435. Clientes, otras partes vinculadas.

Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de “factoring” en los que la empresa retiene
sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

436. Clientes de dudoso cobro.

Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de “factoring” en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de derechos de cobro, en los que
concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430,431 ó 432.

b) Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

437. Envases y embalajes a devolver por clientes.

Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos. Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.

b) Se cargará:

b1) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.

b2) Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.

438. Anticipos de clientes.

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros futuros. Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán
desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

b) Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 70.

44. Deudores Varios.

Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos de las mismas, incluidos los formalizados
en efectos de giro.

440. Deudores.

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo. En esta cuenta se contabilizará también el importe
de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.

a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deuda, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441.Deudores, efectos comerciales a cobrar.

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados. Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo
cuando no deban reflejarse en la cuenta 446. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

446. Deudores de dudoso cobro.

Saldo de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el
activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.

449. Deudores por operaciones en común.

Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono a la cuenta 7510.

a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta 6510.

b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.

46 Personal.

Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones.

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa. Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de
vencimiento. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641. Figurará en el pasivo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones Públicas.

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social. Figurará en el activo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuentas 472.

b) Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 131, 132, 172 ó 740.

b) Se abonarán al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

a) Se cargará:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas adonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al cancelar el crédito.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono generalmente a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 6300.

b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.

474. Activos por impuesto diferido.

Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendiente de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuestos diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisibles sus compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuenta anuales. Figurará en el activo no corriente del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los
activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

a) Se cargará:

a1) Por el importe del activo por diferencias temporales deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente a la cuenta 633.

b2) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente con cargo a la cuenta 6301.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.

a) Se cargará:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente a la cuenta 633.

b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente a la cuenta 6301.

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor. Figurará en el pasivo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendiente de pago a la Hacienda Pública.

s) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuestos sobre sociedades.

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente a la cuenta 6300 y en su caso, a las cuentas 130, 131 ó 132.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente a las cuentas 172 ó 522.

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan. Figurará en el pasivo de balance. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.

a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640.

b) Se cargará cuando se cancela la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.

a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precio posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los
pasivos de los que se derivan. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuestos diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos
de su presentación en las cuentas anuales. Figurará en el pasivo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente a la cuenta 6301.

a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.

a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo generalmente a la cuenta 633.

a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.

b) Se cargará:

b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono generalmente a la cuenta 638.

b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.

b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles, generalmente, con abono a la cuenta 6301.

b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.

48. Ajustes por Periodificación

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta del grupo 6.

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. Deterioro del valor de Créditos Comerciales y Provisiones a corto plazo.

Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones comerciales debido a situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y
obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplos, la cobertura de gastos de devoluciones de ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos. Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499.
Provisión por operaciones comerciales, figurará en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

490. Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico. Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:

1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldo de clientes y deudores, siempre y cuando su importe,
individualmente considerados, no sea significativo:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.

493. Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas.

4933/4934/4935.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras, es análogo al señalado para la cuenta 490.

499. Provisiones por operaciones comerciales.

Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa. Figurará en el pasivo del balance. Las provisiones para operaciones comerciales cuya cancelación se prevea
en el largo plazo deberán figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe “Provisiones largo plazo”.

4994. Provisión por contratos onerosos.

Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cumplir el contrato, por el exceso de provisión contabilizada, con abono a la cuenta 79544.

b2) Si la empresa opta por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4999. Provisión para otras operaciones comerciales.

Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 79549.

Marco Conceptual

Marco Conceptual de la Contabilidad

1. Cuentas Anuales. Imagen Fiel

Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

Sigue leyendo Marco Conceptual