Leasing

Leasing

El leasing es una adquisición de inmovilizado, a la firma del contrato se activa el bien, es un inmovilizado material, intangible ( llamado inmaterial en el OGC antiguo) o inversiones inmobiliarias.

Según establece la norma de valoración séptima del PGC y PYME, será considerado como contrato de arrendamiento financiero aquél en el cual se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Esto sucederá cuando exista una opción de compra, por un lado; y por otro; en caso de que no exista ésta, también será considerado como contrato de arrendamiento financiero, cuando concurran los siguientes supuestos:

1º La propiedad del activo se transfiera al finalizar el contrato.

2º El plazo del arrendamiento coincida con la vía económica del activo o cubra la mayor parte de ésta.

3º Al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

4º El activo posea características especiales que hagan que su adquisición y funcionamiento sólo puedan interesar, casi exclusivamente, al arrendatario.

5º El arrendatario tenga capacidad para cancelar el contrato, y las pérdidas ocasionadas al arrendador derivadas de este hecho sean asumidas por aquél.

6º Las pérdidas o beneficios debidos a las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual repercutan sobre el arrendatario.

7º El arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento durante el período adicional, siendo los pagos sensiblemente inferiores a los que dictarían las condiciones del mercado.

Hay que tomar en consideración algunas puntualizaciones suponiendo el tratamiento del IVA una de las principales a la hora de contabilizar un leasing. Este impuesto debe ser contabilizado por el importe devengado fiscalmente, es decir, únicamente y exclusivamente en el momento de pago de las cuotas, con independencia de que el IVA de la operación aparezca o no reflejado contractualmente.

Desde el punto de vista del arrendatario o adquirente del bien mediante leasing, el asiento contable en el momento de la formalización del contrato de leasing quedaría de la siguiente manera:

 

Inmovilizado (subgrupos 20, 21 y 22)                         a  Acreedores por arrendamiento financiero a Largo Plazo (174)

                                                                                    a Acreedores por arrendamiento financiero a Corto Plazo (524)

 

Los asientos contables a realizar durante el pago de las cuotas es el siguiente:

 

Acreedores por arrendamiento financiero a Corto Plazo  (524)

Intereses de deudas (662)

Hacienda Pública, IVA soportado (472)

Servicios bancarios y similares (626)                            a Banco e instituciones de crédito, c/c  (572)

 

Además de la habitual (626), servicios bancarios y similares, donde contabilizaremos las comisiones bancarias, intereses de demora, gastos de correo, etc., podrá utilizarse de manera excepcional la cuenta (669), otros gastos financieros, que hace, referencia a aquellos conceptos que en principio, no pueden ser incluidos en la partida debido a su especial naturaleza, tales como primas de seguros destinadas a cubrir riesgos financieros, como el de insolvencia de créditos comerciales y el tipo de cambio de moneda extranjera.

Al final del ejercicio económico, realizaremos el traspaso de las deudas de largo a corto plazo.

 

Acreedores por arrendamiento financiero a Largo Plazo (174)                   a Acreedores por arrendamiento financiero a Corto Plazo (524)

 

Al concluir el contrato de arrendamiento financiero y ejercer la opción de compra no se realizará asiento contable alguno, pues ya se activó el inmovilizado a la firma de dicho contrato, simplemente se pagará la opción de compra como si de un recibo normal se tratase.

Deberá de ser amortizado a la finalización del ejercicio, de forma que corresponda según la naturaleza del activo adquirido.

 

Amortización del Inmovilizado (680, 681, 682)                         a                    Amortización Acumulada del Inmovilizado (280, 281, 282)