Principales novedades para 2011 del Impuesto sobre Sociedades

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.

Con efectos para los períodos impositivos a partir de 1 de enero de 2011 el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre (BOE de 3 de diciembre) de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (en adelante RDL 13/10), modifica el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelanta TRLIS) elevando el umbral que posibilita la exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas, que pasa de 8 a 10 millones de euros de cifra de negocios habida en el período impositivo. La documentación no será exigible a estas entidades siempre que cumplan el resto de requisitos contemplados en el artículo 16.2 del TRLIS.

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 el artículo 76 LPGE/11 añade el apartado 4 del artículo 108 del TRLIS, estableciendo un aumento del importe neto de la cifra de negocios que delimita el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD), pasando de 8 a 10 millones de euros.

Además se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

El Apartado Tres del RDL modifica el artículo 114 del TRLIS, estableciendo un aumento de la parte de la base imponible de las ERD sobre la que se aplica el tipo reducido de gravamen, pasando de 120.202,41 euros a 300.000 euros.

Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros.

Tipo reducido de gravamen de las microempresas.

El Apartado Cinco del RDL 13/10 modifica la disposición duodécima del TRLIS, estableciendo un aumento de la parte de base imponible de las microempresas (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en inferior a 25 empleados en los periodos impositivos incluidos en 2009, 2010 y 2011) sobre la que se aplica el tipo reducido de gravamen, pasado de 120.202,41 euros a 300.000 euros.

Para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, aumento del importe hasta el cual la base imponible de las empresas con una cuantía neta de cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, se grava al tipo reducido del 20 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros.

Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

El Apartado Cuatro del RDL 13/10 modifica la disposición adicional undécima del TRLIS, lo que supone la generalización de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo y su extensión hasta 2015, dejando de estar condicionada al mantenimiento o creación de empleo y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

Se establece un régimen transitorio, en cuya virtud, las inversiones en elementos puestos a disposición del sujeto pasivo desde el 3 de diciembre de 2010 (fecha de entrada en vigor del presente RDL13/10) hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011 (para períodos impositivos que coincidan con el año natural sería el 31 de diciembre de 2010), que no cumplan los requisitos de mantenimiento de empleo exigidos por la normativa vigente (RD-Ley 6/2010, de 9 de abril, BOE día 13 de Abril, para el impulso de la recuperación económica y el empleo), podrán aplicar la libertad de amortización según las condiciones del RDL 13/10 a partir de 1 de enero de 2011.

Además, las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente en las condiciones establecidas en la normativa vigente (RD-Ley 6/2010) deberán cumplir los requisitos exigidos en la misma, aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

Amortización fiscal del fondo de comercio financiero.

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007 y vigencia indefinida, el artículo 74 LPGE/11 modifica el artículo 12.5 del TRLIS para adaptarlo a la Decisión de la Comisión Europea de fecha 28 de octubre de 2009, en la que se considera ayuda de Estado la deducibilidad del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones en entidades residentes en otros Estados de la Unión Europea.

La deducción ya no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007.

Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones (SICAV,s)

Con efectos para las reducciones de capital y distribuciones de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, con independencia del período impositivo en el que se realicen, y vigencia indefinida, (artículo 75  LPGE/11) se modifica el apartado 4 del artículo 15 del TRLIS con el fin de introducir medidas para evitar el diferimiento de tributación de los accionistas de las SICAV,s, de manera que el importe obtenido, tanto en las reducciones de capital, como en las distribuciones de la primera de emisión, se integre en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.

Esta medida es de aplicación no sólo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de SICAV,s, española sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras.

Obligaciones de retener e ingresar a cuenta.

El RD1788/10 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 177/2004 de 30 de julio (en adelante RIS) para, de forma coordinada a la modificación introducida en el RIRPF, someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones o reparto de la prima de emisión de acciones efectuados por una SICAV.

Concretamente añade una letra g) al apartado 1 del artículo 58 del RIS, ("Rentas sujetas a retención e ingresos a cuenta"), se modifica la letra g) del artículo 59, ("Excepciones a la obligación de retener e ingreso a cuenta"), añade un nuevo Apartado 6 del artículo 60 del RIS ("Sujetos obligados a retener o efectuar un ingreso a cuenta"), y un nuevo apartado 8 del artículo 62 del RIS ("Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta").

Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna en el Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, la Disposición Adicional quincuagésima octava de la LPGE modifica el artículo 30.2 del TRLIS ampliando la deducción del 100% a los casos en que se haya tenido un porcentaje de participación del 5% en una entidad, pero sin haberse transmitido la participación.

También será de aplicación dicha deducción en los casos en que teniendo el 5% de participación se haya reducido este (sin transmisión) hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen especial de fusiones y escisiones de sociedades o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Lo anterior será aplicable a los dividendos distribuidos en los 3 años siguientes a la realización de la operación en tanto que en el ejercicio de la distribución no se transmita toda la participación o ésta quede por debajo del 3%.

Coeficientes de corrección monetaria.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011 el artículo 72 LPGE/11 actualiza los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del TRLIS, aplicables a los elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición para corregir la depreciación monetaria.

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, el artículo 73 LPGE/11 establece que el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del TRLIS será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Además se regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2011.