Grupo 1- Financiación Básica PGC

GRUPO 1- FINANCIACIÓN BÁSICA PGC.

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de “Débitos y partidas a pagar”. No obstante, también pueden incluirse en la categoría de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también, se incluyen los derivados financieros, tanto de cobertura como de negociación, cuando su liquidación sea superior a un año.

b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se haya incluido.

d) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal para lo que se crearán, con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este
último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1,2 o 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose, con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

e) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

f) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo), en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda, según
la naturaleza del instrumento.

10. CAPITAL

100. Capital social.

101. Fondo social.

102. Capital

103. Socios por desembolsos no exigidos.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.

108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales.

109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.

100. Capital Social.

Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando, atendiendo a las características económicas de la emisión, deba contabilizarse como pasivos financiero. Hasta el momento de su inscripción registral, y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.

b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.

101. Fondo Social.

Capital de las entidades sin forma mercantil. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

102. Capital. Corresponde a las empresas individuales. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el capital inicial.

a2) Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará:

b1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.

b2) Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.

c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.

103. Socios por desembolsos no exigidos.

Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivos financieros. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.

b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente a las cuentas 190 o 192.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurará en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.

b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a la cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.

Su movimiento es:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 190 o 192.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.

108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales.

Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (Sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Figurarán en el patrimonio neto con signo negativo. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100, por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital.

Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Figurará en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda a cuentas del subgrupo 11.

11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO.

110. Prima de emisión o asunción.

111. Otros instrumentos de patrimonio neto.

1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.

112. Reserva legal.

113. Reservas voluntarias.

114. Reservas especiales.

1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

1141. Reservas estatutarias.

1142. Reserva por capital amortizado.

1143. Reserva por fondo de comercio.

1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

118. Aportaciones de socios o propietarios.

119. Diferencias por ajuste del capital a euros.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance formando parte de los fondos propios.

110. Prima de emisión o asunción.

Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones, a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración. Su movimiento es:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a las cuentas 111 o 194.

b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.

111. Otros instrumentos de patrimonio neto.

1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.

Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones. Su movimiento es:

a) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará con abono a las cuentas 100 o 110, cuando se produzca la conversión.

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.

Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.

b) Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.

112. Reserva legal.

Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Su movimiento es:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113. Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición, Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados
por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales
afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

Cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo. En particular, en el caso de que, con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese registrada la participación. Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.

114. Reservas especiales.

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo. En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecidas en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también
recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones, dichas reservas será indisponibles. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

1141. Reservas estatutarias.

Son las establecidas en los estatutos de la sociedad. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

1142. Reserva por capital amortizado.

Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad  de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente. Su movimiento es:

a) Se abonará con cargo a cualquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

1143. Reserva por fondo de comercio.

La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible. Su movimiento es:

a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.

1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuenta de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el importe de pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

118. Aportaciones de socios o propietarios.

Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan  contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la
naturaleza de pasivo. En particular, incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas. Su movimiento es:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

b) Se cargará:

b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.

b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.

119. Diferencias por ajuste de capital a euros.

Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

120. Remanentes.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultado del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120. Remanente.

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados su movimiento es:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará:

b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su traspaso, con abono a cuentas del subgrupo 11.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Resultados negativos de ejercicios anteriores. Su movimiento es:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele el saldo.

La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

129. Resultado del ejercicio.

Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.

b) Se cargará:

b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR.

130. Subvenciones oficiales de capital.

131. Donaciones y legados de capital.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

134. Operaciones de cobertura.

1340. Cobertura de flujos de efectivo.

1341. Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero.

135. Diferencias de conversión.

136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Subvenciones donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se
produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130. Subvenciones oficiales de capital.

Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

131. Donaciones y legados de capital.

Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables y se encuentren pendientes de imputar al resultado, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos
financieros. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.

a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.

a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas  del subgrupo 99.

a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

a5) Por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con cargo a la cuenta en la que esté registrada la participación.

b) Se cargarán:

b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.

b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las
correspondientes cuentas del subgrupo 89.

b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originados por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

b5) Por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con
abono a la cuenta en la que esté registrada la participación.

134. Operaciones de cobertura.

Importe de la pérdida o ganancias del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

1340. Cobertura de flujos de efectivo.

Con carácter general, su movimiento es :

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por cobertura de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.

a2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en cobertura de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.

a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por cobertura de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.

b2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.

b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la
liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos provistos en la norma de registro y valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.

135. Diferencias de conversión.

Diferencias que surgen al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de
presentación. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencia de conversión, con cargo a la cuenta 920.

a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.

a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.

b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13. Con carácter general su movimiento es:

a) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono a las correspondientes cuenta de este subgrupo 13.

b) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.

c) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios. A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifra es:

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.

b) Se cargará, al cierre del ejercicios, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

14. PROVISIONES.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para otras responsabilidades.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

145. Provisión para actuaciones medioambientales.

146. Provisión para reestructuraciones.

147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, por que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que
se producirán. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales
como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad. La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de presentación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos efectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración. Si de
la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2, que figurará en el activo no corriente del balance en la partida “Otras inversiones”. Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.
Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.

b) Se cargará:

b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

b3) Por el rendimiento esperado de los activos efectos, con abono a la cuenta 767.

b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.

141. Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. Su movimiento es:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gastos correspondientes a los distintos componentes que las integran. En particular:

a1) A cuentas del subgrupo 63, por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a2) A cuentas del subgrupo 66, por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.

a4) A la cuenta 113, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

142. Provisión para otras responsabilidades.

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u
obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que
correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizarlo el mismo durante un determinado período de tiempo. Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.

145. Provisión para actuaciones medioambientales.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a las cuentas 622 o 623.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.

146. Provisión para reestructuraciones.

Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

– Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.

– No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.

A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa que produzca un cambio significativo en:

– El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa.

– La manera de llevar la gestión de su actividad.

Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.

147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Importe estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 o 64.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.

15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros.

153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.

1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.

1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.

1536. Otros desembolsos no exigidos.

154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.

1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.

1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.

1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.

Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero. La parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con características especiales a corto plazo”; a estos efectos, se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.

150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En
particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”. Su movimiento es:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.

b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación.

153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivos financieros. Figurarán en el pasivo no corriente del balance con signo negativo,
minorando el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1533/1534/1535/1536.

a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 o 197.

b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.

154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el pasivo no
corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

1543/1544/1545/1546.

a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 o 197.

b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.

160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.

1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.

1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.

1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas.

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.

1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo.

1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas.

1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas.

162. Acreedores por arrendamientos financieros a largo plazo, partes vinculadas.

1623. Acreedores por arrendamientos financieros a largo plazo, empresas del grupo.

1624. Acreedores por arrendamientos financieros a largo plazo, empresas asociadas.

1625. Acreedores por arrendamientos financieros a largo plazo, otras partes vinculadas.

163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.

1633. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo.

1634. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas.

1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento
superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 o 18. En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para
identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe  “Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimientos a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

1603/1604/1605.

a) Se abonarán:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorando en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de rembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo, en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.

Deudas con partes vinculadas de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1613/1614/1615.

a) Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero, devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.

Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las
normas de registro y valoración. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1623/1624/1625.

a) Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

1633/1634/1635.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

175. Efectos a pagar a largo plazo.

176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.

1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.

1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.

177. Obligaciones y bonos.

178. Obligaciones y bonos convertibles.

179. Deudas representadas en otros valores negociables.

Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los
valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción. En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar
en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo”; a
estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo, en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Si movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 o 942, o a cuentas del subgrupo 74.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175. Efectos a pagar a largo plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos
de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en
operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.

Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.

b) Se cargará:

b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figura registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de variable razonable:

b1) Se cargará:

b1,1) Por las ganancias que se generen en el ejercicios al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que fuera registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio
anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

b1,2) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubierto, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las
reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo a las cuentas de los subgrupos 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

177. Obligaciones y bonos.

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total o parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.

178. Obligaciones y bonos convertibles.

Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones que se califican como instrumentos financieros compuestos. Su movimiento es análogo al señalado en la cuenta 177.

179. Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores. Su contenido y movimientos es análogos al señalado para las cuentas 178 o 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

189. Garantías financieras a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en los epígrafes “Deudas a corto plazo” o “Periodificaciones a corto plazo”, según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedida a largo plazo con
vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 48  o 56.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una
obligación, a plazo superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdida en la fianza, con abono a la cuenta 759.

181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.

Importe recibido “a cuenta” de futuras ventas o prestaciones de servicios. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

189. Garantías financieras a largo plazo.

Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

a3) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b) Se cargará:

b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

19. SITUACIONES TRANSITPORIAS DE FINANCIACIÓN

190. Acciones o participaciones emitidas.

192. Suscripciones de acciones.

194. Capital emitido pendiente de inscripción.

195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.

199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

190. Acciones o participaciones emitidas.

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción. Figurará en el pasivo corriente del balance, con
signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo”. Su movimiento es:

a) se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.

b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, p a las cuentas 1034 y 1044.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.

192. Suscripciones de acciones.

Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del
epígrafe “Deudas a corto plazo”. Su movimiento es:

a) Se cargará por el valor nomina y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.

b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

194. Capital emitido pendiente de inscripción.

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. Figurará en el pasivo
corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil. Su movimiento es:

a) Se abonará por el valor nomina y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo a la cuenta 190.

b) Se cargará:

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.

195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros y pendientes de suscripción. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con características especiales”. Su movimiento es:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.

b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.

197. Suscripciones de acciones consideradas como pasivos financieros.

Derechos de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe
“Deudas a corto plazo con características especiales”. Su movimiento es:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.

b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.

199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

 Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. Figurará en el pasivo
corriente del balance, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con características especiales”. Su movimiento es:

a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo a la cuenta 195.

b) Se cargará:

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 150 y 502.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.

Glosario

GLOSARIO DE TÉRMINOS CONTABLES.

Actividad de explotación.

Es el proceso de producción recurrente que genera la principal fuente de ingresos de la empresa. Pueden incluirse otras actividades que no puedan ser catalogadas como actividades de inversión o financiación. En el estado de flujos de efectivo son fundamentalmente las entradas y salidas de liquidez ocasionadas
en las actividades de explotación.

Actividad de financiación.

Es el proceso que altera el tamaño y la composición de la estructura financiera de la empresa, formada por los fondos propios y las deudas exigibles.
En el estado de flujos de efectivo comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación , así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

Actividad de inversión.

Es el proceso que modifica el tamaño y la composición de la estructura económica, formada por los activos de la empresa. Implica la afectación o desafectación de activos a largo plazo, que no tengan el carácter estricto de efectivo, al proceso productivo. En el estado de flujos de efectivo son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

Activo.

Es un recurso controlado directa o indirectamente por la empresa, cuya expectativa o finalidad es obtener beneficios. Contablemente, los activos son bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

Activo biológico.

Es una inversión en animal vivo o en una planta.

Activo contingente.

Es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia está condicionada a uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.

Activo corriente.

Comprende:

a) Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo.

b) Los activos cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

c) Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, y los derivados cuyo plazo de liquidación sea inferior a un año.

d) El efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo.

Activo cualificado.

Es aquella inversión que necesita un plazo sustancial antes de estar lista para su uso o para la venta.

Activo financiero.

Un activo financiero es cualquier activo que sea dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar
activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. También se clasificará como un activo financiero todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Activos financieros a coste.

Es una categoría exclusiva de las PYMES. Se clasifican dentro de ellas las inversiones financieras en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Activos financieros a coste amortizado.

Es una de las categorías empleadas para clasificar los activos financieros en las PYMES, y es correlativa a la de “préstamos y cuentas a cobrar” del PGC. Las cuentas más representativas de esta categoría son clientes y deudores.

Activos financieros a vencimiento.

Son inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento. Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Activos financieros para negociar.

Es una categoría que se encuentra tanto en el PGC como en el PCG de las PYMES. Son inversiones financieras de carácter especulativo. Se incluyen dentro de esta categoría cuando:

a) Se originen o adquieran con el propósito de venderlos en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

b) Formen parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existen evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

c) Sean un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdida y ganancias.

En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos. También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta
categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si da lugar a una información más relevante, debido a que, fundamentalmente, se eliminen asimetrías contables o por razones de estrategia de gestión en operaciones vinculadas.

Activos financieros en empresas grupo, multigrupo y asociadas.

Son aquellas inversiones financieras que se producen en el patrimonio de empresas vinculadas que tienen una relación de control, de gestión conjunta o de influencia significativa, con horizonte temporal duradero.

Activos financieros disponibles para la venta.

En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en otras categorías. Es una clasificación de carácter marginal.

Activo intangible.

Es una inversión identificable, de carácter no monetario y que no tiene apariencia física.

Activo no corriente.

Todos aquellos elementos de activo que no cumplan las condiciones para ser incluidos dentro del activo corriente. Suelen ser activos cuya duración será superior al ciclo de explotación. Normalmente serán
inversiones a largo plazo. La mayoría de estas inversiones están sujetas a correcciones valorativas (amortizaciones y deterioros).

Activos por impuestos diferidos.

Son derechos de crédito de carácter fiscal, relacionados con las diferencias temporarias deducibles; la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y la compensación de créditos no aplicados procedentes de ejercicios anteriores.

Activos y pasivos monetarios.

Los elementos patrimoniales pueden dividirse en partidas monetarias y no monetarias. Partidas monetarias:

a) Activos monetarios: se incluyen, entre otros, el efectivo, así como los préstamos y partidas a cobrar y las inversiones representativas de deuda, que se recuperen con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias.

b) Pasivos monetarios,: se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a pagar.

Activos y pasivos no monetarios.

Son aquellos que no se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

Amortización.

Es el consumo estimado del inmovilizado que consiste en la dosificación del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.

Amortización financiera.

Es la reducción o liquidación total de una deuda.

Aplicación prospectiva.

Es un cambio en la política contable de la empresa referido a las estimaciones contables, y que podrá tener efectos en el ejercicio corriente y los futuros afectados por dicho cambio.

Aplicación retroactiva.

Es un cambio en la política contable de la empresa referido a los criterios y errores contables, y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo del que se disponga de información. El ajuste se llevará a cabo en
el ejercicio en que se produce el cambio de criterio o se detecta el error. Se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores.

Arrendamiento.

Es el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, que tiene como contraprestación percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas.

Arrendamiento financiero.

Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad de este arrendamiento, en su caso, puede o no ser
transferida. Se admiten dentro de este concepto determinados arrendamientos que no lleven opción de compra.

Arrendamiento operativo.

Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto del arrendamiento financiero.

Asimetría contables.

Inconsistencias en el reconocimiento o valoración de los elementos que formen parte de las cuentas anuales.

Asociada.

Es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y sobre la que no ejerce el control, ni constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas formas, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Base fiscal de un activo o pasivo.

Es el importe atribuible en el orden fiscal a un activo o pasivo.

Cambio en una estimación contable.

Es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe de consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios
futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

Ciclo de explotación.

Es el período de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo
normal de explotación no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año.

Ciclo contable.

Se identifica este concepto con el ejercicio económico cuya duración, salvo excepciones, es de doce meses, y no tiene por qué coincidir necesariamente con el año natural.

Coberturas financieras.

Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de
pérdidas y ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas. Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen
las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como instrumentos de cobertura activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.

Combinación de negocios.

Es una operación mercantil en que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios. Es un concepto relacionado con los procesos de concentración empresarial (grupos de empresas).

Consolidación proporcional.

Es una metodología de contabilización en la que en los estos financieros de cada partícipe se incluye su proporción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta.

Contratos financieros particulares.

Comprenden en el PGCP, los activos financieros híbridos y aquellos contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo financiero.

Control.

Es la facultad de poder dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con ánimo lucrativo.

Control conjunto.

Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento de todas las partes que componen el control (los partícipes).

Coste.

Es una primera y más usada acepción, coste es el consumo necesario expresado monetariamente, para obtener un producto o prestar un servicio, o más generalmente para obtener ingresos. De acuerdo con las NIC es el importe efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción. O el importe atribuido a un activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF.

Coste de intereses.

Es la carga financiera o consumo financiero que se devenga por el alquiler del dinero, es decir, originada en los fondos que la empresa ha tomado prestados.

Criterios de reconocimiento.

Comprenden los anteriores principios contables de registro y de correlación de ingresos y gastos. Actualmente, éstos han pasado a la categoría de criterios de reconocimiento de los elementos que forman parte de las cuentas anuales.

Criterios de valoración.

Valorar es asignar un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración.

1. Coste histórico o coste.

El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción. El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su
caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición; todas ellas deben estar directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los coste de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio.

2. Valor razonable.

Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

– Para su cálculo no se excluyen coste de transacción.

– No se considera tal si es consecuencia de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación voluntaria.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. El precio cotizado es un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable. Si no existe mercado activo, se
aplicarán modelos y técnicas de valoración:

– Empleando referencias a transacciones recientes.

– Analogías con otros activos sustancialmente iguales.

– Métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados.

– Modelos generalmente utilizados para valorar opciones.

En cualquier caso, las técnicas de valoración deberán ser consistentes, de uso general y aceptado, maximizadoras de datos observables, de subjetividad limitada, efectivas y fiables. Si no se cumple el requisito de fiabilidad, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

3. Valor neto realizable.

El valor neto realizable de un activo es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los coste estimados necesarios para determinar su producción, construcción o fabricación.

4. Valor actual.

El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trata de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado. Concepto relacionado con el valor temporal del dinero (equivalencia financiera de flujos de efectivo- dinero- futuros).

5. Valor en uso.

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su
enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, y debe considerarse que ésta asigna probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

6. Coste de venta.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.

7. Coste amortizado.

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o
menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución de importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

8. Coste de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción.

– Se incluyen comisiones, corretajes y gastos e impuestos de formalización jurídica.

– Se excluyen primas, descuentos, gastos financieros y los costes administrativos y de mantenimiento internos.

9. Valor contable o en libros.

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducidas las correcciones valorativas (amortizaciones y/o deterioros acumulados, según se trate).

10. Valor residual.

El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

Cuentas anuales.

Los documentos que integran las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Débitos o partidas a pagar.

Son pasivos financieros e incluirán, salvo excepciones, los siguientes:

a) Débitos por operaciones comerciales originados en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa. Por ejemplo; Proveedores.

b) Débitos por operaciones no comerciales que no sean derivados y no tengan origen comercial.

Dependiente (o filial).

Es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas formas, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Derivado.

Es un instrumento financiero que cumple lo siguiente:

a) Su valor fluctúa en respuesta a las variaciones de otra variable llamada subyacente.

b) No requiere inversión inicial o ésta es relativamente pequeña.

c) Se liquida en fechas futuras.

Desarrollo.

Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la obtención de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados,
antes del inicio de su producción o utilización comercial.

Deterioro del valor de los activos.

Un activo está deteriorado cuando está contabilizado por encima de importe recuperable.

Deudas especiales.

Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, denominado “Deuda con características especiales a largo plazo” y “Deuda con características especiales a corto plazo”. En la memoria se detallarán las características de estas emisiones.

Diferencias de cambio.

Se produce cuando se quiere convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda. Pueden ser positivas (favorables) y negativas (desfavorables).

Diferencias temporarias.

Son las divergencias que existen entre el importe en la contabilidad de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos.

Dominante.

Es la entidad (matriz) que ostenta control sobre una o más dependientes (filiales).

Efectivo.

Engloba tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Es lo que comúnmente se entiende por liquidez o tesorería.

Equivalentes al efectivo.

Los equivalentes al efecto son inversiones a corto plazo de gran liquidez, convertibles rápidamente en efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

Errores.

Son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de ejercicios anteriores, resultantes de un fallo o de un error al utilizar información fiable.

Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN).

Es el nuevo estado financiero que tendrá que elaborar todas las empresas. El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes: la primera, denominada “Estado de ingresos y gastos reconocidos” y la segunda, denominada “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, que informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto.

Estado de flujos de efectivo.

Es un estado financiero obligatorio para las empresas que no presente el balance, el ECPN y la memoria abreviada y Opcional para las PYMES. Representa las entradas y salidas de liquidez o tesorería, diferenciando la procedentes de los flujos, al clasificarlos en flujos de explotación, de financiación y de inversión.

Estados financieros.

Son documentos que representan organizada y estructuradamente la situación financiera y el rendimiento de la empresa o entidad.

Estados financieros consolidados.

Son los presentados por un grupo, como si se tratase de una única unidad económica y de decisión.

Estados financieros separados.

Son los estados financieros que presenta una entidad inversora, sea como dominante, como inversor en una asociada o como partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

Estados intermedios.

Son estados financieros periódicos que se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.

Existencias.

Son activos:

a) Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación.

b) En proceso de producción de cara a esa venta.

c) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.

Flujos de efectivo.

Son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.

Fondo de comercio.

Es el exceso del coste de adquisición sobre el valor de la participación en el valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos. Es el sobreprecio o sobrecoste que asume el comprador. Es un concepto muy utilizado en casos de compraventas de empresas. Muy relacionado con la capacidad de generar beneficios futuros del negocio adquirido.

Ganancias y pérdidas actuariales.

Se refieren a los ajustes derivados por las diferencias entre las hipótesis actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos.

Garantía financiera.

Un contrato de garantía financiera es aquel que exige que el emisor efectúa pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

Gasto (integro) por impuesto.

Es el importe total derivado de determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

Gasto.

Suponen decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salida o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.

Gastos e ingresos excepcionales.

En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplos los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la
denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación e informará de ellos detalladamente en la memoria.

Grupo

Es el conjunto formado por la dominante (matriz) y todas sus dependientes.

Hechos posteriores a la fecha del balance.

Son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

a) Aquellos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste).

b) Aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

Importe amortizable.

Es el coste de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.

Importe recuperable.

Es el mayor importe entre:

a) Su valor razonable menos los costes de venta ( valor neto realizable).

b) El valor actual de los flujos efectivos futuros que se espera que sean generados por dicho activo.

Impuesto corriente.

Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.

Incertidumbres.

Eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas de que la empresa siga funcionando normalmente. En tal caso procede revelarlas en el lugar correspondiente en la memoria.

Indemnizaciones por cese.

Son las compensaciones a pagar a los empleados como consecuencia de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o de la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión
de la relación de trabajo.

Influencia significativa.

Es la facultad de poder intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada- en este caso denominada empresa asociada- sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto
de la misma.

Información a revelar.

Se refiere, por lo general, a la información que se incorpora en los estados financieros. Aunque se aplica más frecuentemente en la memoria.

Información segmentada.

La empresa informará de la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en
que, desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a la actividades ordinarias de la empresa, esas categorías y mercados difieran entre sí de forma considerable. Las empresas que puedan formular cuentas de pérdidas y ganancias
abreviada podrán omitir esta información.

Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.

– Información cualitativa.

Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precios), se informará de la exposición al
riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición. Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.

– Información cuantitativa.

Para cada tipo de riesgo, se presentará:

a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la
empresa u órgano de gobierno equivalente.

b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado,
contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.

Ingresos.

Suponen incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en
aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.

Inmovilizado intangible.

Lo forman los activos intangibles.

Inmovilizado material.

Son los activos tangibles, estrechamente vinculados con su capacidad de producción, de que dispone una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para
propósitos administrativos, y de los cuales existen expectativas de uso durante más de un ejercicio.

Instrumento de cobertura.

Es un derivado designado o bien un activo financiero o un pasivo financiero cuya misión es cubrir riesgos que compensen los cambios adversos en el valor del valor razonable o de los flujos de efectivo del
elemento cubierto.

Instrumento derivado.

Es un instrumento financiero.

Instrumento financiero.

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.

Instrumento financiero compuesto.

Es aquél que para su emisor supone simultáneamente un pasivo financiero y un instrumento de capital.

Instrumento financiero híbrido.

Es aquél que contiene un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado implícito, que puede ser separable o no separable.

Instrumento de patrimonio o de capital.

Cualquier negocio jurídico que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de la empresa emisora una vez deducidos todos sus pasivos.

Inversiones inmobiliarias.

Son inmuebles no afectos al proceso de producción o suministro de bienes que tienen o pueden tener su propia fuente de rendimiento, y su finalidad es obtener rentas, plusvalías o ambas.

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

Son activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable, y la entidad tiene la intención efectiva y, además, la capacidad de conservar hasta su vencimiento, distintos de:

a) Aquellos que desde el momento del reconocimiento inicial, la entidad haya designado para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados.

b) Aquellos que la entidad haya designado como activos disponibles para la venta.

c) Aquellos que cumplan la definición de préstamos y partidas a cobrar.

Investigación.

Proceso original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Mercado activo.

Se han de dar las siguientes condiciones:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.

b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.

c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

Método del tipo de interés efectivo.

Es un método de cálculo del coste amortizado de un activo o pasivo financiero (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y de imputación del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. El tipo de interés efectivo es el tipo de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, cuando sea adecuado, en un período más corto, con el importe neto en libros del activo financiero o del pasivo financiero. Para calcular el tipo de interés efectivo, la entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplos, pagos anticipados, rescates y opciones similares),
pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias futuras.

Moneda de presentación.

Es la moneda en la que van expresados los estados financieros.

Moneda extranjera.

Es aquella distinta de la moneda funcional de la empresa o entidad. Suele denominarse divisa.

Moneda funcional.

Moneda del entorno económico principal en que opera la empresa o entidad. En España, salvo prueba en contrario, será el euro.

Negocios conjuntos.

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas, denominadas partícipes. Por ejemplo, una multigrupo, una Unión Temporal de Empresas o una
comunidad de bienes.

NICes/NIIF

De acuerdo con el Reglamento CE-1602/2002, se entiende por “normas internacionales de contabilidad”:

a) Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC

b) Las Normas Internaciones de Información Financiera NIIF elaboradas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad IASB: International Accounting Standard Board.

c) Las interpretaciones correspondientes del IFRIC International Financial Reporting Standards Committee.

Operaciones con partes vinculadas.

Es aquella información que recoge operaciones entre empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Operaciones interrumpidas.

Una actividad interrumpida es todo componente de una empresa que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta y :

a) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.

b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.

c) Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.

Participe.

Parte implicada – persona física o jurídica- en un negocio o conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.

Parte vinculada.

Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o
partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación.

Pasivo.

Es una deuda presente o contingente (estimada), y por tanto exigible por los acreedores actuales o futuros de la empresa o entidad. Contablemente, los pasivos son obligaciones actuales surgidas como consecuencia
de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Se incluyen las provisiones.

Pasivo contingente.

Es un pasivo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por el acaecimiento o no, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el
control de la empresa.

Pasivo corriente.

Comprende:

a) Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación.

b) Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo.

c) Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, y los derivados cuyo plazo de liquidación sea inferior a un año.

Pasivos financieros.

Se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica suponga para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una
fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que hay beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. También se clasificará como un pasivo financiero todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta de intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propios de la empresa.

Pasivos financieros para negociar.

Es una categoría que se encuentra tanto en el PGC como en el PGCP. Son obligaciones de naturaleza transitoria, y se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo, en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociable emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

c) Sea un instrumento financiero o derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En esta categoría se incluyen las obligaciones derivadas de instrumentos financieros híbridos. También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para
su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si da lugar a una información más relevante, debido a que, fundamentalmente, se eliminen asimetrías contables o por razones de estrategia de gestión de riesgo en operaciones vinculadas.

Pasivos por impuestos diferidos.

Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

Pasivos no corrientes.

Todos aquellos elementos de pasivo que no cumplan las condiciones para ser incluidos dentro del pasivo corriente. Normalmente son fuentes de financiación cuyo plazo de vencimiento será superior al ciclo de
explotación. Normalmente serán fondos ajenos a largo plazo.

Patrimonio neto.

Es el activo menos el pasivo. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como
los resultados acumulados u otras variaciones que lo afecten.

Pérdida por deterioro del valor.

Es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.

PGC

Plan general de contabilidad. Se corresponde con el que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008.

PGCP

Plan general de contabilidad de PYMES.

Planes de aportaciones definidas.

Son contribuciones predeterminadas que realiza la empresa de forma separada, como prestaciones postempleo, sin que tenga obligación legal e implícita de realizar contribuciones adicionales.

Planes de prestaciones postempleo.

Son acuerdos, formales o informales, en los que la empresa asume la obligación de suministrar prestaciones a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo.

Política contable.

Son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

Préstamos condonables.

En éstos el prestamista puede renunciar al reembolso si se cumplen ciertas condiciones establecida.

Préstamos y partidas a cobrar.

Son activos financieros. En esta categoría se clasificarán, salvo excepciones, los siguientes:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, como por ejemplo clientes.

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

Principios contables.

1. Empresa en funcionamiento.

Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tienen el propósito de determinar el valor
del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas
de valoración que resulten más adeudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

2. Devengo.

Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

3. Uniformidad.

Adoptando un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4. Prudencia.

Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto como sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin
perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran en forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficios como con pérdidas.

5. No compensación.

Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos y se volverán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6. Importancia relativa.

Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos, o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrá aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Provisión.

Es un pasivo contingente sobre el que existe indeterminación acerca de su cuantía o de su fecha de vencimiento.

Reestructuración.

Es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la empresa, cuyo efecto es un cambio significativo:

a) En el alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa.

b) En la manera de llevar la gestión de su actividad.

Registro o reconocimiento contable.

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales,
de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad. Se ha de cumplir con la definición de dichos elementos y con los criterios de probabilidad y fiabilidad.

Resultado contable.

Es el resultado antes de deducir el impuesto sobre sociedades.

Riesgo de crédito.

Se produce cuando una de las partes del instrumento financiero pueda causar una pérdida a la otra por incumplimiento.

Riesgo de liquidez.

Se produce cuando una empresa tiene dificultades para atender sus compromisos financieros.

Riesgo de mercado.

Se produce cuando el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como resultado de los cambios en los precios de mercado. Pueden ser de tres tipos:

a) Riesgo de tipo de cambio: posibilidad de fluctuación del valor razonable o flujos de efectivo de un instrumento financiero, como consecuencia de variaciones en una moneda extranjera.

b) Riesgo de tipo de interés: lo mismo, pero como consecuencia de variaciones en los tipos de interés.

c) Otros riesgos de precio: lo mismo, pero como consecuencia de variaciones específicas del instrumento financiero o de sus emisor, o sean factores que afecten a todos los instrumentos financieros negociados en el mercado.

Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables.

Los requisitos para que se consideren no reintegrables son que haya un acuerdo de concesión y que se cumplan las condiciones establecidas para dicha concesión. Se reconocerán:

a) Inicialmente con carácter general como ingresos directamente imputados al patrimonio neto.

b) Posterior y sistemáticamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Subvenciones, donaciones y legados reintegrables.

Se reconocerán como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables.

Subvenciones, donaciones y legados de socios o propietarios.

Se registrarán directamente en los fondos propios, cualquiera que sea el tipo de subvención.

Subvenciones oficiales.

Son ayudas financieras procedentes del sector público concedidas bajo ciertas condiciones, y que cumplidas éstas, resultan no reintegrables.

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio neto.

Son, normalmente, operaciones relacionadas con los empleados que se liquidan con instrumentos de patrimonio. Por ejemplo opciones sobre acciones.

Unidad generadora de efectivo.

Es un concepto exclusivo sólo utilizado en el PGC y no incluido en el de PYMES.

Valor neto realizable.

Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para determina su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

Valor razonable.

Es el importe por el que se puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Vida útil y vida económica.

El concepto de vida útil esta relacionado con la amortización y la duración de un activo:

a) Es el periodo estimado de uso de un activo amortizable.

b) O el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

El concepto de vida económica, es similar, pero referido a activos sujetos a concesiones administrativas, y por tanto, susceptibles de tener usuarios.

GRUPO 5 – CUENTAS FINANCIERAS

GRUPO 5 – CUENTAS FINANCIERAS

Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En este grupo se incluyen los derivados financieros de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.

b) Los activos financieros que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar”, con carácter general estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las
inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.

c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y
valoración.

d) Si se adquieren activos financieros híbridos, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a corto plazo. Las cuentas que recojan estos activos, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono a cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

e) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo respectivamente a las cuentas 763 y 663.

f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como
contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.

50. Empréstitos, deudas con características especiales y otras emisiones análogas a corto plazo.

Financiación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivos financieros, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deuda a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas
correspondiente de los subgrupos 15 y 17.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los coste de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismo, con abono a la cuenta 509.

502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión a asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o
participaciones sin voto. Su movimiento es:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.

b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distinto de los anteriores. Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

509. Valores negociables amortizados.

Deudas por valores negociables amortizados. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.

b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

51. Deudas a corto plazo con partes vinculadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”, a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas.

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

5103/5104/5105

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los coste de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas.

Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

5113/5114/5115

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por la recepción o conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.

Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamiento financiero en los términos recogidos en las normas de registro y valoración. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5123/5124/5125.

a) Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

5133/5134/5135.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.

514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo de deudas con partes vinculadas.

5143/5144/5145.

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargarán:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo. Las cuentas de
este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto
de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

Cantidades que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a) Se abonará:

a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorando, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

a) Se abonará:

a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

a) Se abonará:

a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57, y por los intereses y gastos soportados, con cargo generalmente a la cuenta 665.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente a las cuentas 431 y 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5209. Deudas por operaciones de “factoring”.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de “factoring” en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

a) Se abonará:

a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente a la cuenta 665.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente a la cuenta 432.

b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un
año. Su movimiento es:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente a la cuenta 4758.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132 o a cuentas del subgrupo 74.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gastos financiero devengado, hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.

b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las
normas de registro de valoración. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

525. Efectos a pagar a corto plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de estos subgrupos.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar el vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526. Dividendo activo a pagar.

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o “a cuenta” de los beneficios del ejercicio. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por el dividendo “A cuenta” que se acuerde con cargo a la cuenta 557.

a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo “a cuenta”, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

528. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

529. Provisiones a corto plazo.

Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el
importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

53. Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas.

Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de
patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto – con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo corriente del balance.

5303/5304. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en su caso, a la cuenta 539.

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdida a la cuenta 666.

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citadas es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en su caso a la cuenta 539.

a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b) Se abonará:

b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance.

5313/5314/5315

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los ingresos financieros devengados hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente a la cuenta 761.

b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo corriente del balance.

5323/5324/5325

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente a la cuenta 762.

b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en su caso de pérdidas a la cuenta 667.

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance.

5333/5334/5335.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 666.

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance.

5343/5344/5345.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

535. Dividendos a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.

Créditos por dividendos, sean definitivos o “a cuenta”, pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance.

5353/5354/5355.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada en la cuenta 473.

539. Desembolso pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo. Figurará en el activo corriente del
balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

5393/5394/5395.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

b) SE cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

54. Otras inversiones financieras a corto plazo.

Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. La parte de las inversiones a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto – acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y en su caso, a la cuenta 549.

a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b) Se abonará:

b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.

541. Valores representativos de deuda a corto plazo.

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores
suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es :

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono generalmente a la cuenta 761.

b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 666.

542. Créditos a corto plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones
que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes
vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

544. Créditos a corto plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado por la cuente 542.

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o “a cuenta”, pendientes de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 666.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

548. Imposiciones a corto plazo.

Saldo favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de “cuenta a plazo” o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema
financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo. Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones. Su movimiento es:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

55. Otras cuentas no bancarias.

550. Titular de la explotación.

Cuentas corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.

a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.

c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiente de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.

551/552. Cuentas corrientes con socios y administradores.

Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra personas natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no
correspondan a cuentas en participación. Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores. Su movimiento es:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.

Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en la misma. Su movimiento es:

a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

555. Partidas pendientes de aplicación.

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificables y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuento el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.

b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

557. Dividendo activo a cuenta.

Importes, con carácter de “a cuenta” de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente. Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios. Su movimiento es:

a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.

b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

558. Socios por desembolsos exigidos.

5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias.

Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes. Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 1030.

b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Importes correspondientes a las acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores. Se desglosarán, con
el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora. Figurará en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe “Deudas a largo plazo con características especiales”. Su movimiento es:

a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.

b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.

559. Derivados financieros a corto plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros, clasificados en la cartera de negociación de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuentas las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opera la empresa: opciones, futuros, permutas financieras,
compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5590. Activos por derivados financieros a corto plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración favorable para la empresa, incluidos en la categoría “Activos financieros mantenidos para negociar”. Figurará en el
activo corriente del balance.

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 763.

b) Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración desfavorable para la empresa, incluidos en la categoría “Pasivos financieros mantenidos para negociar”.
Figurará en el pasivo corriente del balance.

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 663.

b) Se cargará:

b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figura registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 763.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por Periodificación.

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

567. Intereses pagados por anticipado.

Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

568. Intereses cobrados por anticipado.

Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se cargará al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

57. Tesorería

570/571 Caja

Disponibilidades de medios líquidos en caja. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575/ Bancos e instituciones de crédito.

Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de
Créditos para los saldo situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero. Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldo en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance. Figurarán en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir la contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b) Se abonarán por la disposición , total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.

59. Deterioro del valor de inversiones financieras a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterior de los activos incluidos en el grupo 5. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elementos patrimonial.

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.

5933/5934/5935

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja activos por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

5943/5944/5945

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.

5953/5954/5955.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

596. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a corto plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas. Su movimiento es :

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 54.

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.

GRUPO 2 – ACTIVO NO CORRIENTE

GRUPO 2 – ACTIVO NO CORRIENTE

Comprenden los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” por cumplir los
requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros de negociación cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

b) Si se adquieren activos financieros híbridos, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo. Las cuentas que recojan estos activos, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

c) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según
la naturaleza del instrumento.

20. Inmovilizaciones Intangibles.

Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados. Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán
reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

200. Investigación.

En la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científicos o técnicos. Contiene los gastos de investigación activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado.

201. Desarrollo.

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción
comercial. Contiene los gastos de desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará:

b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.

Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras empresas o Universidades y otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201 , es también el que se ha indicado.

202. Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. Su movimiento es:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

203. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción. Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se
inscriban en el correspondiente Registro. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.

a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

205. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21. Inmovilizaciones materiales.

Elementos del activo tangible representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57 y en caso de pérdida a la cuenta 671.

210. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

211. Construcciones.

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.

212. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de
amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

213. Maquinaria

Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurará todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personas, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

214. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas. La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

215. Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuentas 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.

219. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

22. Inversiones inmobiliarias.

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

– Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.

– Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 o a la cuenta 732.

b) Se abonará por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.

23. Inmovilizaciones materiales en curso.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

230/237

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles. Su movimiento es:

a) Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

24. Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas.

Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la
empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán a este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto- con o sin cotización en un mercado regulado – de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima. Figurará en el activo no corriente del balance.

2403/2404/2405

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdida a la cuenta 673.

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance.

2413/2414/2415

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente a la cuenta 761.

b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados  figurarán en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo no corriente del balance.

2423/2424/2425

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

2493/2494/2495.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25. Otras inversiones financieras a largo plazo.

Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el
balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera. La parte de las inversiones a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto – acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada – de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdida a la cuenta 666.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241. Figurará en el activo no corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente a la cuenta 761.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación del inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hay sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su
movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tengan la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

255. Activos por derivados financieros a largo plazo.

Importes correspondientes a las operaciones con derivados financieros clasificados en la cartera de negociación de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con valoración favorable para la empresa, cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta
cuenta las primas pagadas en operaciones con pociones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opera la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 763.

b) Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figura registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente a la cuenta del subgrupo 57.

258. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de “cuentas de plazo” o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas,
la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones. Su movimiento es:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar con cargo a la cuenta 250.

b) Se cargará por los desembolsos que se vaya exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas, con abono, generalmente a la cuenta 762.

b) Se Abonará:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias. Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja el activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. Deterioro de valor de activos no corrientes.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes norma de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

290/291/292.Deterioro de valor del inmovilizado.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Su movimiento es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21 ó 22.

293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

2933/2934/2935.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deudas emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

2943/2944/2945.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondiente a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.

2953/2954/2955.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta
797.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.

296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuente 696.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

Grupo I – Financiación básica – PYMES

GRUPO 1 – FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de “Pasivos financieros a coste amortizado”, salvo los derivados financieros de negociación que se incluyen en este grupo cuando su liquidación sea superior a un año.

b) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según
la naturaleza del instrumento.

100. Capital social

Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero. Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limita y comanditaria por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.

b) Se cargará por las reducciones del mismo y la extinción de la sociedad.

101. Fondo Social.

Capital de las entidades sin forma mercantil.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

102. Capital.

Corresponde a las empresas individuales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el capital inicial.

a2) Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará:

b1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.

b2) Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono en la cuenta 129.

c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.

103. Socios por desembolsos no exigidos.

Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de
capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.

b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente a la cuenta 190 ó 192.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.

Sus movimientos son:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.

b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.

Sus movimientos son:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente a la cuenta 190 ó 192.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.

108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales.

Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capitulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Sus movimientos son:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a la cuenta del subgrupo 11.

b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital.

Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Sus movimientos son:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

110. Prima de emisión o asunción.

Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o aportaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en
concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Sus movimientos son:

a) Se abonará con cargo, generalmente a la cuenta 194.

b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.

112. Reserva legal.

Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sus movimientos son:

a) Se abonará, generalmente con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113. Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la empresa.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales efectuados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales efectuados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales
afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propios se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.

114. Reservas especiales.

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo. En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Con carácter general, el contenido y movimientos de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1140. Reservas por acciones o participaciones de la sociedad dominante.

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también
recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas  situaciones dichas reservas será indispensable.

Sus movimientos son:

a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

1141. Reservas estatutarias.

Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.

Su movimiento es análogo al señalado por la cuenta 112.

1142. Reserva por capital amortizado.

Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente. Sus movimientos son:

a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán
indispensables. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

118. Aportaciones de socios o propietarios.

Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para
compensación de pérdidas. Sus movimientos son:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

b) Se cargará:

b1) Generalmente, con abono a la cuanta 121.

b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.

119. Diferencias por ajuste del capital a euros.

Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del Euro.

12. Resultados pendientes de aplicación.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120. Remanente.

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

Su movimiento es:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará:

b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Resultados negativos de ejercicios anteriores. Sus movimientos son:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

129. Resultado del ejercicio.

Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación. Sus movimientos son:

a) Se abonará:

a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.

b) Se cargará:

b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13. Subvenciones, donaciones, legados y otros ajustes de patrimonio neto.

Subvenciones, donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de
conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130. Subvenciones oficiales de capital.

Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la subvención concedida a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

a3) Por el gasto del impuesto diferido vinculado a la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 479.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por la parte de la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con abono a la cuenta 746.

b2) Por la cuota a ingresar por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.

b3) Por el gasto por impuesto diferido asociado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

131. Donaciones y legados de capital.

Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios
establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios. A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1370. Ingresos fiscales por diferencia permanentes a distribuir en varios ejercicios.

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar a la cuenta de pérdida y ganancias en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la
diferencia permanente.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

14. Provisiones.

Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que
se producirán. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.

141. Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondiente a los distintos componentes que las integren. En particular:

a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a2) A cuentas del subgrupo 66, por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.

a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

142. Provisión para otras responsabilidades.

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u
obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que
correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo. Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores a su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 21.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado par producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.

145. Provisión para actuaciones medioambientales.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.

15. Deudas a largo plazo con características especiales.

Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero. La parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con características especiales a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.

150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción, en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En
particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”. Su movimiento es:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.

b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.

153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya cualificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el pasivo no corriente de balance con signo negativo,
minorando el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1533/1534/1535/1536.

a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.

154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el pasivo no
corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1543/1544/1545/1546.

a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

16. Deudas a largo plazo con partes vinculadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento
superior a un año. En este subgrupo se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18. En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para
identificarlos, debiendo figurar en el balance de la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el
epígrafe “Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1603/1604/1605.

a) Se abonarán:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.

Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:

1613/1614/1615.

a) Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.

Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las
normas de registro y valoración. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1623/1624/1625.

a) Se abonarán:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto, financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso, de la deuda, con cargo, generalmente, a cuenta 662.

b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

1633/1634/1635.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.

Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los
valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodos de suscripción. En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo”, a
estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará.

a1) A la formalización de la deuda o préstamos, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorando, en su caso, en los coste de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130,131 ó 132 o a cuentas del subgrupo 74.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a) Se abonará:

a1) Por la recepción de conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto, financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente , a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175. Efectos a pagar a largo plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizados.

Su movimiento es:

a) Se Abonará:

a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros clasificados en la cartera de negociación de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con valoración desfavorable
para la empresa, cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así  como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros,
permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 663.

b) Se cargará:

b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara  registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 763.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

177. Obligaciones y bonos.

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente a la cuenta 661.

b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total o parcial, de los mismo, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y en su caso, a la cuenta 775.

179. Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distinto de los anteriores. Su contenido y movimiento es análogo al señalado por la cuenta 177.

18. Pasivos por fianzas, garantías y otros conceptos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar
en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo” o “Periodificaciones a corto plazo”, según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdida en la fianza, con abono a la cuenta 759.

181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.

Importe recibido “a cuenta” de futuras ventas o prestaciones de servicios. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gastos financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de depósito, con cargo, generalmente a la cuentas 662.

b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

190. Acciones o participaciones emitidas.

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitas y pendientes de suscripción. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo”. Su movimiento es:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.

b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.

192. Suscriptores de acciones

Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas, que tengan naturaleza de patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del
epígrafe “Deudas a corto plazo”. Su movimiento es:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.

b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 1034 y 1044.

194. Capital emitido pendiente de inscripción.

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. Figurará en el pasivo
corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil. Su movimiento es:

a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo a la cuenta 190.

b) Se cargará:

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.

195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendiente de suscripción. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con características especiales”. Su movimiento es:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.

b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.

197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.

Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con características especiales”. Su movimiento es:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.

b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.

199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. Figurará en el pasivo
corriente del balance, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con características especiales”. Su movimiento es:

a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las accio9nes o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo a la cuenta 195.

b) Se cargará:

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 150 y 502.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.

REAL DECRETO 1515/2007

REAL DECRETO 1515/2007 (16/11) PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES

Artículo 1. Aprobación del Plan General de Contabilidad de Pequeña y Medias Empresas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 3. Aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microempresas.

Artículo 5. Entidades no mercantiles.

Disposición adicional primera. Ajustes derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas.

Al inicio del primer ejercicio en el que una empresa deje de aplicar los criterios específicos contemplados en el artículo 4 de este real decreto, y aplique en los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar y en el impuesto sobre beneficios los contenidos del Plan General de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplicación de forma retroactiva, debiendo registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento  exige el Plan General de Contabilidad de Pymes. La contrapartida de los ajustes que deban
realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, deba utilizarse otras partidas del patrimonio neto.

En las primeras cuentas anuales que se formulen abandonando los criterios específicos aplicables por las microempresas, la empresa creará en la memoria un apartado con la denominación “Aspectos derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas”, en el que se mencionarán las
diferencias entre los criterios contables específicos de las microempresas aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.

En caso de que resulte de aplicación el Plan General de Contabilidad, se seguirá lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1514/2007 del 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Disposición adicional segunda. Aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes cuando en ejercicios previos se ha utilizado el Plan General de Contabilidad.

En el primer ejercicio en el que una empresa deje de aplicar el Plan General de Contabilidad y aplique el Plan General de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplicación de forma retroactiva, cancelándose al inicio de dicho ejercicio los ajustes por cambios de valor que figuren en el patrimonio neto con cargo o abono a las partidas de los instrumentos financieros que hubieran originado los citados ajustes.

En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pymes, la empresa creará en la memoria un apartado con la denominación “Aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad de Pymes”, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.

Disposición adicional tercera. Incorporación de los criterios específicos aplicables por las microempresas.

En el ejercicio en el que una empresa pase a aplicar los criterios específicos de microempresas, realizará esta aplicación de forma prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo contabilizarse de acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores los saldos derivados de las operaciones reguladas en dicho artículo 4.

En la memoria de las cuentas anuales, se informará acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento financiero suscritos.

Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

1. Los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad de Pymes deberán aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican en la disposición transitoria segunda de este real decreto.

A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad de Pymes (en adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad de Pymes.

b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido en el Plan General de Contabilidad de Pymes.

c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad de Pymes.

d) La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007 de 4 de Julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su
amortización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

Si la empresa decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas establecidas en el presente real decreto.

2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, deban utilizarse otras partidas.

Disposición transitoria segunda. Excepciones a la regla general de primera aplicación.

1. La empresa podrá aplicar las siguientes excepciones a la regla general incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto:

a) Las provisiones correspondientes a obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se
asienta, podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual que tengan en la fecha del balance de apertura. Adicionalmente deberá estimarse el importe que habría sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgió por primera vez, calculando la amortización acumulada sobre ese importe.

b) La empresa podrá optar por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª. 1 y 12ª.1.

2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios está prohibida en los siguientes casos:

a) Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque lo exijan las normas de registro y valoración 8.ª y 9.ª contenidas en la
segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, a menos que deban recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento posterior.

b) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes con las que se realizaron en su día.

Disposición transitoria tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008

En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando del PGCP, se deberá incorporar la siguiente información:

1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del PGCP, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.

2. Adicionalmente, si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha a que corresponda el balance de apertura se registrase una pérdida por deterioro, la empresa deberá suministrar en la memoria la
información requerida en el PGCP.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación de los criterios específicos de las microempresas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2008

Una empresa que haya aplicado el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y que pudiendo aplicar los criterios específicos contenidos en el apartado 3 del artículo 4 de este real decreto, opte por ello, aplicará dichos criterios de forma prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo contabilizarse de acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores los saldos
derivados de las operaciones reguladas en dicho artículo 4. En la memoria de las cuentas anuales, se informará acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento financiero suscritos.

Disposición transitoria quinta. Cálculo de los límites de aplicación.

Se tomarán en consideración los límites establecidos en los artículos 2 y 4, para todos los ejercicios a computar en la fecha de cierre del primer ejercicio en que resulte de aplicación este real decreto. Las magnitudes contables establecidas en los citados artículos que deben tomarse en consideración para el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, serán las que se deriven del contenido del PGCP, incluyendo en el caso del artículo 4 los criterios específicos para microempresas.

Disposición transitoria sexta. Desarrollos normativos en materia contable

Los desarrollos normativos en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose por los sujetos contables que apliquen el PGCP, en los términos establecidos en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, por lo que se aprueba el PGC, y siempre que no se opongan a los criterios contenidos en el presente real decreto.

Disposición final primera. Normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad de Pymes.

Los desarrollos normativos del Plan General de Contabilidad que se aprueben en virtud de las habilitaciones recogidas en las disposiciones finales del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de aplicación obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes. En caso de existir algún aspecto diferenciado para las Pequeñas y Medianas Empresas, en dichos desarrollos normativos se hará expresa mención de esta circunstancia.

Disposición final segunda. Título competencial

El presente real decreto tienen el carácter de desarrollo de la legislación mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y será de aplicación en los términos previstos en el presente real decreto, para los ejercicios que se inicien a partir de la fecha.

Dado en Madrid, 16 de noviembre de 2007

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda

Pedro Solbes Mira