Grupo 2 – Activo no corriente

GRUPO 2 – ACTIVO NO CORRIENTE

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)  En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa, tanto de cobertura como de negociación, cuando su liquidación sea superior a un año.

b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” por cumplir los
requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d) Si se adquieren activos financieros híbridos que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la
naturaleza del contrario principal, para lo que se crearán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán, con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se
reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1,2 o 5 que proceda, y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose, con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

e) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”; se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente a las cuentas 763 y 663.

f) Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la veta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta; se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso; se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono(o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según
la naturaleza del instrumento.

20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.

200. Investigación.

201. Desarrollo

202. Concesiones administrativas.

203. Propiedad industrial.

204. Fondo de comercio.

205. Derechos de traspaso.

206. Aplicaciones informáticas.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados. Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los
siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro, se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

200. Investigación.

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la
empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200 es también el que se ha indicado.

201. Desarrollo

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción
comercial. Contiene los gastos de desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará:

b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a las cuentas 203 o 206, según proceda.

Cuando se trata de desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201 es también el que se ha indicado.

202. Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. Su movimiento es:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

203. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de investigación, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción. Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos  proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.

a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

204. Fondo de comercio.

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

b2) Por las enajenaciones y, en general, por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

205. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales en los que el adquirente y nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluyen los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.

b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 670.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21.INMOVILIZACIONES MATERIALES.

210. Terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

212. Instalaciones técnicas.

213. Maquinaria.

214. Utillaje

215. Otras instalaciones.

216. Mobiliario.

217. Equipos para procesos de información.

218. Elementos de transporte.

219. Otro inmovilizado material.

Elementos del activo tangible representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

b) Se abonará por las enajenaciones, por su cambio de uso y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

210. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

211. Construcciones.

Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.

212. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de
amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

213. Maquinaria.

Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinan al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.

214. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los modelos y plantillas. La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

215. Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios, cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte.

Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.

219. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por su características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.

220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.

221. Inversiones en construcciones.

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

– Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.

– Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 o a la cuenta 732.

b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 y en caso de pérdida a la cuenta 672.

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas en montaje.

233. Maquinaria en montaje

237. Equipos para procesos de información en montaje.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

230/237.

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles. Su movimiento es:

a) Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo  a cuentas del subgrupo 21.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21. 

24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.

240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas.

2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.

2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.

2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.

2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo.

2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas.

2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas.

2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con
vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlo en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo en estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos, se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto – con o sin cotización en un mercado regulado – de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo no corriente del balance.

2403/2404. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 o 992.

b) Se abonarán:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

b2) Por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57; si existen desembolsos pendientes, a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539, y en
caso de pérdida a la cuenta 673.

2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en su caso, a la cuenta 249.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57; si existen desembolsos pendiente a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539, y en caso
de pérdida a la cuenta 673.

c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las
cuenta 900 y 800.

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance.

2413/2414/2415.

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio, que se registrará con abono o cargo a las cuenta 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo no corriente del balance.

2423/2424/2425.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se cargarán:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

2493/2494/2495.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25.OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Créditos a largo plazo al personal.

255. Activos por derivados financieros a largo plazo.

2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.

2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.

257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlo en el corto plazo. En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el
balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”, a estos efectos, se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes delo subgrupo 54.

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto – acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva o
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57; si existen desembolsos pendientes, a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549, y en
caso de pérdida a la cuenta 666.

c) Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con  abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores suscritos o
adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241. Figurará en el activo no corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio, que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

252. Créditos a largo plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados, con partes
vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance y su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdida a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

255. Activos por derivados financieros a largo plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de
instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. Figurará en el activo no corriente del balance.

2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.

Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.

b) Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figura registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es:

a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

b2) Se abonará:

1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

2) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las
reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal.

Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora que no cumpliendo los requisitos para ser calificados como activos afectos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deba reconocerse en el activo del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

a3) Por el rendimiento esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta 767.

b) Se abonará:

b1) Por la disposición que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de pérdida actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones pos-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

b3) Por el exceso de valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

258. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de “cuenta de plazo” o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema
financiero. Cuando las imposiciones a largo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones. Su movimiento es:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias. Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

Corrección del valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja el activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja el activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.

291. Deterioro del valor del inmovilizado material.

292. Deterioro del valor de las inversiones inmobiliarias.

293. Deterioro del valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

2933. Deterioro del valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

2934. Deterioro del valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas.

294. Deterioro del valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.

2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.

2945. Deterioro del valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.

2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo.

2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda, de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento  patrimonial.

290/291/292. Deterioro del valor del inmovilizado…..

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Su movimiento es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a las cuenta 690,691 o 692.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a las cuentas 790,791 o 792.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21 o 22.

293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.

2933/2934.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las caudas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

2943/2944/2945.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.

2953/2954/2955.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

Importes de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.