¿Qué es un embargo salarial a los trabajadores y como se contabiliza?

Siempre aparecen reflejados en la nómina del trabajador y la causa de ello suele ser por procedimientos judiciales o por los organismos públicos, debido a alguna deuda que el trabajador sostenga con ellos.

Este requerimiento de embargo es comunicado a la empresa y esta debe retener al trabajador, en dicha nomina, el importe exacto que figure en la notificación judicial o administrativa. El importe minorara la cantidad a cobrar del trabajador en su nómina y la empresa está obligada a ingresar el importe del embargo en la cuenta bancaria que se le notifique. Sigue leyendo ¿Qué es un embargo salarial a los trabajadores y como se contabiliza?

Nota sobre modelo 222 pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

NOTA SOBRE EL MODELO 222 PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – CONSOLIDACIÓN FISCAL – CORRESPONDIENTE AL PAGO FRACCICONADO A REALIZAR EN ABRIL DE 2011.

Con efectos para los períodos impositivos indicados a partir de 1 de enero de 2011, y con objeto de simplificar las cargas tributarias de los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal, se ha introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, una modificación en el apartado 6 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, que establece que cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante del grupo lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Sigue leyendo Nota sobre modelo 222 pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

La información societaria

CAPÍTULO IX

La información societaria

Sección 1ª Especialidades de las cuentas anuales

Subsección 1ª Cuentas anuales.

Artículo 524. Prohibición de cuentas abreviadas.

Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrá formular balance y estado de cuentas en el patrimonio neto abreviados ni cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas. Sigue leyendo La información societaria

Pactos parasociales sujetos a publicidad

CAPÍTULO VIII

Pactos parasociales sujetos a publicidad.

Artículo 518. Pactos parasociales en sociedad cotizada.

1. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas. Sigue leyendo Pactos parasociales sujetos a publicidad

Especialidades de la administración

CAPÍTULO VII

Especialidades de la administración.

Artículo 516. Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración.

En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe a la junta general, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio conejo, de acuerdo con la ley y los estatutos, que contendrá las medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la sociedad. Sigue leyendo Especialidades de la administración

Especialidades de la junta general de accionistas

CAPÍTULO VI

Especialidades de la junta general de accionistas.

Artículo 512. Carácter obligatorio del reglamento de la junta general.

La junta general de accionistas de la sociedad anónima con acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En este reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos. Sigue leyendo Especialidades de la junta general de accionistas

Obligaciones

CAPÍTULO V

Obligaciones

Artículo 510. Emisión de obligaciones.

El límite legal máximo para la emisión de obligaciones no será de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas.

Artículo 511. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de obligaciones convertibles. Sigue leyendo Obligaciones

Límite máximo de la autocartera

CAPÍTULO IV

Límite máximo de la autocartera

Artículo 509. Límite máximo de la autocartera.

Salvo en los supuestos de libre adquisición de las propias acciones, en las sociedades cotizadas el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la sociedad, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al diez por ciento del capital suscrito.

 

Especialidades en materia de suscripción de acciones

CAPÍTULO III

Especialidades en materia de suscripción de acciones

Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción.

En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a quince días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Sigue leyendo Especialidades en materia de suscripción de acciones

Especialidades en materia de acciones

CAPÍTULO II

Especialidades en materia de acciones

Sección 1ª Representación de las acciones

Artículo 496. Representación de las acciones de sociedades cotizadas.

1. Las acciones y las obligaciones que pretendan acceder o permanecer admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta. Sigue leyendo Especialidades en materia de acciones