Nota sobre modelo 222 pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

NOTA SOBRE EL MODELO 222 PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – CONSOLIDACIÓN FISCAL – CORRESPONDIENTE AL PAGO FRACCICONADO A REALIZAR EN ABRIL DE 2011.

Con efectos para los períodos impositivos indicados a partir de 1 de enero de 2011, y con objeto de simplificar las cargas tributarias de los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal, se ha introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, una modificación en el apartado 6 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, que establece que cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante del grupo lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

Se hace necesario, por tanto, modificar el actual modelo 222 de declaración de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal regulado por la orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, y cuyo procedimiento para la presentación telemática obligatoria es el único que actualmente se efectúa sin certificado electrónico bajo el antiguo sistema del NRC (número de referencia completo) establecido en la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.

La importancia y profundidad de los cambios a realizar, tanto desde el punto de vista técnico como informático, así como la proximidad entre la fecha de aprobación definitiva del citado cambio normativo y el próximo día 1 de abril, han impedido la aprobación de una orden ministerial nueva del modelo 222 antes del inicio del plazo de presentación del primer pago fraccionado, por lo que se hace necesario establecer con carácter provisional una forma de comunicación de las variaciones en la compensación de los grupos fiscales con ocasión de la presentación de este primer pago fraccionado del mes de abril y que seguirá vigente hasta que no entre en vigor la nueva orden ministerial del modelo 222 actualmente en fase de tramitación.

Para efectuar dicha comunicación, se ha habilitado un formulario en el modelo 222 que permitirá al declarante comunicar las variaciones en la compensación del grupo que vayan a tener efecto en el pago fraccionado que se está realizando, al que se accederá mediante un enlace desde el propio formulario de pagos fraccionados.

En ningún caso deberán relacionarse aquellas entidades que ya formasen parte del grupo con anterioridad al inicio del período al que corresponde el pago fraccionado al que se refiere la presentación, y cuya inclusión en el mismo, por tanto, ya se hubiera comunicado previamente a la Administración.

La comunicación de variación en la compensación del grupo fiscal deberá presentarse simultáneamente al pago fraccionado. En este caso:

1. El presentador inicia el trámite de presentación acorde con el tipo de presentación y abre el formulario del modelo 222.

2. El presentador selecciona el enlace anterior y abre el formulario de variaciones de grupo, que rellena, firma y envía obteniendo un justificante de presentación.

3. El presentador cierra la página de respuesta del formulario de variaciones de grupo, y regresa al formulario del modelo 222. Completa el modelo, lo firma y envía obteniendo el justificante de presentación.

Los campos que debe cumplimentar el declarante son los siguientes:

* INCLUSIÓN (I) / EXCLUSIÓN (E)

Se marcará con una I si se quiere comunicar una inclusión y con una E si se quiere comunicar una exclusión.

* ENTIDADES QUE SE INCLUYEN O EXCLUYEN EN EL GRUPO FISCAL.

Se consignará por el declarante la denominación social de cada una de las entidades cuya inclusión o exclusión se quiere comunicar.

* NIF

Se consignará el NIF de las entidades cuya inclusión o exclusión se quiere comunicar.

* FECHA DE INCLCUSIÓN O EXCLUSIÓN EN EL GRUPO

En este campo se consignará la fecha de inclusión o exclusión en el grupo, y se comunicará mediante seis dígitos DD/MM/AA (D=días, M= mes, A= año).

* % DE PARTICIPACIÓN DIRECTO

En este campo se comunicará el porcentaje de participación directo de la entidad dominante en la entidad que se incluye o excluye el grupo. El porcentaje será un número comprendido entre 0 y 100 y se comunicará con dos decimales.

* % DE PARTICIPACIÓN INDIRECTO.

En este campo se comunicará el porcentaje de participación indirecto de la entidad dominante en la entidad que se incluye o excluye del grupo. El porcentaje será un número comprendido entre 0 y 100 y se comunicará con dos decimales.

* NEGOCIACIÓN EN MERCADOS REGULADOS.

Se marcará con una X en el caso de que la entidad esté admitida a negociación en un mercado regulado. Solamente se deberán comunicar los datos de las entidades que se hayan incluido en el grupo fiscal en el período al que se refiere el pago fraccionado o se hayan excluido en dicho período.