Especialidades de la junta general de accionistas

CAPÍTULO VI

Especialidades de la junta general de accionistas.

Artículo 512. Carácter obligatorio del reglamento de la junta general.

La junta general de accionistas de la sociedad anónima con acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En este reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos. Sigue leyendo Especialidades de la junta general de accionistas

Especialidades en materia de suscripción de acciones

CAPÍTULO III

Especialidades en materia de suscripción de acciones

Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción.

En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a quince días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Sigue leyendo Especialidades en materia de suscripción de acciones