Capítulo I – Regímenes tributarios especiales en particular

Capítulo I  Regímenes tributarios especiales en particular.

Artículo 47. Definición.

1.- Son regímenes tributarios especiales los regulados en este título, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.

2.- Las normas contenidas en los restantes títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en este títlo.