Título IX – Orden Jurisdiccional

Artículo 144. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económica-administrativa, será la única competente para determinar las controversias de hechos y derechos que se susciten entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.

 

Capítulo VI Facultades de la Administración para determinar la base imponible

Capítulo VI  Facultades de la Administración para determinar la base imponible.

Artículo 143. Facultades de la Administración para determinar la base imponible.

A los efectos de determinar la base imponible, la Administración tributaria aplicará las normas a que se refiere el artículo 10.3 de esta ey.