Disposición Adicional 10ª

Disposición Adicional 10ª

Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.

1.- Las deducciones reguladas en el artículo 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

0,8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

0,6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008

0,4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.

0,2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.

2.- Las deducciones reguladas en el artículo 35 de esta ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

0,92, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

0,85, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad inferior.

3.- Para determinar la deducción establecida en el artículo 37 de esta ley, el porcentaje de deducción aplicable en los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 será del 12, 9, 6 y 3 por 100, respectivamente.

4.- Las deducciones reguladas en los apartados 1 y 3 del artículo 38 de esta ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción fijados en dichos apartados por los coeficientes establecidos en la disposición adicional novena de esta ley. El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.

5.- El porcentaje de deducción establecido en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley será del 18 por 100. Dicho porcentaje será del 5 por 100 para el coproductor financiero.

Disp. Adic. 10ª.: Añadida por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), Apdos. 4 y 5 por Disp. Final 2ª Ley 55/2007, de 28 de diciembre (BOE del 29)