Disposición Transitoria 27ª

Disposición Transitoria 27ª

Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras.

1.- Lo establecido en la disposición transitoria vigésimo sexta de esta ley será de aplicación a los ajustes contables que las entidades aseguradoras deban realizar como consecuencia de aplicar los nuevos criterios contables que resulten aprobados a efectos de su adaptación al nuevo marco  contable, teniendo efectos en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio en el que deban realizarse tales ajustes.

2.- No se integrarán en la base imponible el importe del abono a reservas derivado de la baja de la provisión de estabilización.

3.- Lo establecido en el artículo 15.1 de esta Ley, sobre revalorizaciones contables será de aplicación a la revalorización de los inmuebles a su valor razonable en la fecha de transición al nuevo marco contable.

Disp. Trans. 27ª.: Añadida por Ley 4/2008, de 23 de diciembre (BOE del 25).