Declaración Censal

Declaración Censal

Modelos 036 ó 037

Declaración de alta. Solicitud de NIF

Las personas que vayan a desarrollar actividades económicas deberán solicitar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para ello, se consignará en los modelos 036 o 037 los motivos de la presentación: alta y solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) por las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Las personas físicas que dispongan de NIF consignarán en el modelo 036, o en el modelo 037, como motivo: alta. Además se indicarán los datos identificativos, y de la actividad, así como los relativos a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), u otras según corresponda.

Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF)

Quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales deberán solicitar el NIF antes de la realización de cualesquiera entregas, adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

Las personas físicas deberán aportar para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores:

– El modelo 036

– Acreditación del declarante.

– DNI / NIE del representante y documento acreditativo de la representación (si el firmante es distinto del declarante).

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF en su declaración inicial de alta. En el plazo máximo de 10 días la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) asignará el NIF, que podrá ser provisional (se enviará la tarjeta del NIF con el nombre de la sociedad o entidad con la apostilla "en constitución"), o definitivo. La documentación a aportar para la asignación del NIF definitivo es la siguiente:

– Personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Limitadas , Colectivas y Comanditarias):

* Modelo 036

* Original y fotocopia de la escritura pública de constitución.

* Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil o en su defecto aportación de la escritura con sello de inscripción registral.

* Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (el que firme la declaración censal).

* Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal salvo que figure tal en la escritura de constitución o en los estatutos.

– Entidades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles y Comunidades de bienes):

* Modelo 036.

* Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública, con identificación y firma de todos los socios o comuneros y cuota de participación.

* Fotocopia del NIF del socio, comunero o participe que firme la declaración censal y de su representante en su caso.

* Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados en los casos que proceda.

* Será obligatoria la inscripción en el Registro Civil de sociedades profesionales que adopten la forma jurídica de sociedad civil.

Las sociedades de responsabilidad limitada en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta.

 

La declaración de alta en el censo de deberá presentar con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de operaciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal se presentarán en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, bien en impreso mediante entrega directa, o por correo certificado, o bien por vía telemática a través de Internet si se dispone de certificado de firma electrónica (la documentación complementaria se podrá enviar igualmente por Internet en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día de la presentación del modelo). No podrá realizarse la presentación telemática del modelo 036 de declaración censal, cuando se solicite el NIF o los participes de una entidad en régimen de atribución de rentas renuncien en IRPF o a la estimación objetiva o directa simplificada y en IVA al régimen especial simplificado o al régimen de la agricultura, ganadería y pesca. Será obligatorio  presentar telemáticamente por Internet la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA.

Declaración de modificación y baja.

La declaración de modificación de la situación tributaria inicial se comunicará en los modelos 036 ó 037 de declaración censal. Se presentará declaración censal de modificación, entre otros, por los siguiente motivos:

* Solicitud de NIF definitivo disponiendo de NIF provisional y solicitud de nueva tarjeta acreditativa del NIF.

– Original y copia de la certificación negativa sobre la denominación en el Registro Mercantil (sin escritura) o copia simple de la escritura de constitución y de los estatutos (con escritura).

– Acreditación del DNI o NIE de la persona que promueve la constitución (sin escritura), o del representante que firme la declaración censal (con escritura).

– Acuerdo de voluntades (sin escritura) o fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal salvo que figure tal en la escritura de constitución o en los estatutos  (con escritura).

* Modificación del domicilio fiscal, social o de gestión administrativa y de domicilio a efectos de notificaciones.

– Para personas físicas, DNI, NIE, Pasaporte u otro documento que acredite la modificación.

– Escritura dónde conste la modificación y, cuando proceda, inscripción en el Registro Público correspondiente. Si no procediera escritura, documento que acredite la modificación.

* Modificación de otros datos identificativos y de representante.

– Documento que acredite la modificación.

– Para la modificación de relación de socios o cuenta de participación se presentará Escritura dónde conste la modificación, y cuando proceda, inscripción en el Registro Público correspondiente o documento que acredite la modificación.

* Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales, condición de Gran Empresa, registros especiales.

* Modificación de datos relativos al IVA, IRPF, IS, Renta de no residentes y otros impuestos.

* Renuncia o exclusión a determinados regímenes de tributación.

 

La declaración de baja se presentará en los modelos 036 ó 037 cuando se cense en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales.

La declaración de baja de personas físicas fallecidas será presentada por los herederos, que además comunicarán la modificación de la titularidad de derechos y obligaciones tributarias y en su caso las declaraciones de alta procedentes.

La baja de sociedades mercantiles o entidades sólo se podrá solicitar cuando se disuelvan conforme a la normativa que las regula (para entidades mercantiles: cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil). Mientras estos requisitos no se cumplan se podrá presentar una declaración de modificación dando de baja todas las obligaciones fiscales, excepto la correspondiente al Impuesto de Sociedades.

Los documentos a aportar junto a la declaración censal de baja son:

* Para personas jurídicas y entidades sin disolución (inactivas) que dejen de ejercer todas las actividades, se presentará toda la documentación que pruebe y acredite la fecha en la que se produjo el cese si este ha tenido lugar hace más de 3 meses respecto de la fecha de presentación del modelo 036.

* Escritura pública o documento que acredite la extinción y certificación de la cancelación definitiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil (disolución, absorción, fusión y otras causas de extinción).

* Si la declaración de baja es por causa de fallecimiento de persona física; certificado de defunción y documentación que pruebe y acredite la fecha en la que se produjo el cese si este ha tenido lugar hace más de 3 meses respecto de la fecha de presentación del modelo 036.

 

Con carácter general, 1 mes desde que se hubieran producido las circunstancias que modificaron la situación inicial o desde que se hubiera cesado en la actividad o desde la disolución. En caso de fallecimiento de persona física el plazo es de 6 meses.

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, bien en impreso mediante entrega directa, o por correo certificado. Por vía telemática a través de Internet si se dispone de certificado de firma electrónica, la documentación complementaria se podrá enviar igualmente por Internet.