Capítulo II: Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

CAPITULO II

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 85.- Sujetos pasivos.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.

 

Capítulo I: Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

TITULO VI

SUJETOS PASIVOS

CAPITULO I

ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 84.- Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes:

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a1) Cuando se trate de las prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 70, aparado uno, números 6º y 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley y el destinatario de los mismos hubiese comunicado al prestador el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tenga atribuido por la Administración española.

b1) Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.

c1) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1º y 2º, o 25 de esta Ley.

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

Ver artículo 24 ter del Reglamento.

c) Cuando se trate de:

– Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

– Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

– Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón y vidrio.

– Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la ley.

3º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando sean destinatarias de las operaciones sujetas a gravamen que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan atribuido por la Administración española:

a) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado tres de esta Ley.

b) Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 70, apartado uno, número 6º y 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.

Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

 

 

 

 

Capítulo II: Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

CAPITULO II

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 82.- Base imponible.

Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo anterior.

En particular, en las adquisiciones a que se refiere el artículo 16, número 2º, de esta Ley, la base imponible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado tres, de la presente Ley.

En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes, re regularizará su situación tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.

Ver artículo 24.3 del Reglamento.

Dos. Cuando sea de aplicación lo previsto en el artículo 71, apartado dos, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes.

 

 

 

Capítulo II: Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

CAPITULO II

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 76.- Devengo del Impuesto.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el Impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.

Asimismo, en los supuestos de afectación de bienes a que se refiere el artículo 16, número 2º de esta Ley, el devengo se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

 

Capítulo I: Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

TITULO IV

DEVENGO DEL IMPUESTO

CAPITULO I

ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 75.- Devengo del Impuesto

Uno. Se devengará al Impuesto:

1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto en reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se ponga en posesión del adquirente.

2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.

2º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

3º. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.

Cuando se trate de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos, el devengo de las entregas relativas a los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición del adquirente.

4º. En las trasmisiones de bienes entre comisionistas y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.

5º. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, en los casos a que se refiere el artículo 9, número 1º, letra d), párrafo tercero de esta Ley, el Impuesto se devengará:

a) Cuando se produzcan las circunstancias que determinan la limitación o exclusión del derecho a la deducción.

b) El último día del año en que los bienes que constituyan su objeto se destinen a operaciones que no originen el derecho a la deducción.

c) El último día del año en que sea de aplicación la regla de prorrata general.

d) Cuando se produzca el devengo de la entrega exenta.

6º. En las transferencia de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3º de esta Ley, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que corresponda cada percepción.

No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

Se exceptúan de los dispuesto en los párrafos anteriores las operaciones a que se refiere el párrafo segundo del número 1º precedente.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importe efectivamente percibidos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley.

 

 

 

 

Índice IVA

LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

VIGENTE A 1 DE ENERO DE 2005

ÍNDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO PRELIMINAR

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Naturaleza del Impuesto

Artículo 2.- Normas aplicables

Artículo 3.- Territorialidad

TÍTULO I

DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.

Artículo 4.- Hecho imponible

Artículo 5.- Concepto de empresario o profesional

Artículo 6.- Concepto de edificaciones

Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto

Artículo 8.- Concepto de entrega de bienes

Artículo 9.- Operaciones asimiladas a las entregas de bienes

Artículo 10.-Concepto de transformación

Artículo 11.-Concepto de prestación de servicios

Artículo 12.-Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 13.-Hecho imponible

Artículo 14.-Adquisiciones no sujetas

Artículo 15.-Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes

Artículo 16.-Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPITULO III: IMPORTACIONES DE BIENES

Artículo 17.-Hecho imponible

Artículo 18.-Concepto de importación de bienes

Artículo 19.-Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes

TITULO II

EXENCIONES

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 20.-Exenciones en operaciones interiores

Artículo 21.-Exenciones en las exportaciones de bienes

Artículo 22.-Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

Artículo 23.-Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos

Artículo 24.-Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Artículo 25.-Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 26.-Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPITULO III: IMPORTACIONES DE BIENES

Artículo 27.-Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del Impuesto

Artículo 28.-Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual

Artículo 29.-Concepto de bienes personales

Artículo 30.-Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria

Artículo 31.-Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio

Artículo 32.-Importaciones de bienes personales por causa de herencia

Artículo 33.-Importaciones de bienes muebles efectuados por estudiantes

Artículo 34.-Importaciones de bienes de escaso valor

Artículo 35.-Importaciones de bienes en régimen de viajeros

Artículo 36.-Importaciones de pequeños envíos

Artículo 37.-Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad

Artículo 38.-Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países

Artículo 39.-Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales

Artículo 40.-Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación

Artículo 41.-Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos

Artículo 42.-Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos

Artículo 43.-Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales

Artículo 44.-Importaciones de bienes destinados a Organismos caritativos o filantrópicos

Artículo 45.-Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía

Artículo 46.-Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes

Artículo 47.-Importaciones de bienes efectuados en el marco de ciertas relaciones internacionales

Artículo 48.-Importaciones de bienes con fines de promoción comercial

Artículo 49.-Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos

Artículo 50.-Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial

Artículo 51.-Importaciones de documentos de carácter turístico

Artículo 52.-Importaciones de documentos diversos

Artículo 53.-Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas

Artículo 54.-Importaciones de objetos de colección o de arte

Artículo 55.-Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías

Artículo 56.-Importaciones de bienes destinada al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales

Artículo 57.-Importaciones de carburantes y lubricantes

Artículo 58.-Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios

Artículo 59.-Importaciones de productos de la pesca

Artículo 60.-Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular

Artículo 61.-Importaciones de bienes destinados a Organismos Internacionales

Artículo 62.Importaciones de bienes destinados a la OTAN

Artículo 63.-Reimportaciones de bienes

Artículo 64.-Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones

Artículo 65.-Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero

Artículo 66.-Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición

Artículo 67.-Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente Capítulo

TITULO III

LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 68.-Lugar de realización de las entregas de bienes

Artículo 69.-Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general

Artículo 70.-Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales

CAPITULO II: OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Artículo 71.-Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Artículo 72.-Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes

Artículo 73.-Lugar de realización de los servicios accesorios al transporte intracomunitario de bienes

Artículo 74.-Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes

TITULO IV

DEVENGO DEL IMPUESTO

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 75.-Devengo del Impuesto

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 76.-Devengo del Impuesto

CAPITULO III: IMPORTACIONES

Artículo 77.-Devengo del Impuesto

TITULO V

BASE IMPONIBLE

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 78.-Base imponible. Regla general

Artículo 79.-Base imponible. Reglas especiales

Artículo 80.-Modificación de la base imponible

Artículo 81.-Determinación de la base imponible

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 82.-Base imponible

CAPITULO III: IMPORTACIONES

Artículo 83.-Base imponible

TITULO VI

SUJETOS PASIVOS

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 84.-Sujetos pasivos

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 85.-Sujetos pasivos

CAPITULO III: IMPORTACIONES

Artículo 86.-Sujetos pasivos

CAPITULO IV: RESPONSABLES DEL IMPUESTO

Artículo 87.-Responsables del Impuesto

CAPITULO V: REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 88.-Repercusión del Impuesto

Artículo 89.-Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas

TITULO VII

EL TIPO IMPOSITIVO

Artículo 90.-Tipo impositivo general

Artículo 91.-Tipos impositivos reducidos

TITULO VIII

DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES

CAPITULO I: DEDUCCIONES

Artículo 92.-Cuotas tributarias deducibles

Artículo 93.-Requisitos subjetivos de la deducción

Artículo 94.-Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción

Artículo 95.-Limitaciones del derecho a deducir

Artículo 96.-Exclusiones y restricciones del derecho a deducir

Artículo 97.-Requisitos formales de la deducción

Artículo 98.-Nacimiento del derecho a deducir

Artículo 99.-Ejercicio del derecho a la deducción

Artículo 100-Caducidad del derecho a la deducción

Artículo 101-Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Artículo 102-Regla de prorrata

Artículo 103-Clases de prorrata y criterios de aplicación

Artículo 104-La prorrata general

Artículo 105-Procedimiento de la prorrata general

Artículo 106-La prorrata especial

Artículo 107-Regularización de deducciones por bienes de inversión

Artículo 108-Concepto de bienes de inversión

Artículo 109-Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión

Artículo 110-Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización

Artículo 111-Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 112-Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 113-Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 114-Rectificación de deducciones

CAPITULO II: DEVOLUCIONES

Artículo 115-Supuestos generales de devolución

Artículo 116-Devoluciones a exportadores en régimen comercial

Artículo 117-Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros

Artículo 118-Garantías de las devoluciones

CAPITULO III: DEVOLUCIONES A DETERMINADOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES NO ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 119-Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

TITULO IX

REGÍMENES ESPECIALES

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 120-Normas generales

Artículo 121-Determinación del volumen de operaciones

CAPITULO II: RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Artículo 122-Régimen simplificado

Artículo 123-Contenido del régimen simplificado

CAPITULO III: RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Artículo 124-Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 125-Ámbito objetivo de aplicación

Artículo 126-Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 127-Servicios accesorios incluidos en el régimen especial

Artículo 128-Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Artículo 129-Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 130-Régimen de deducciones y compensaciones

Artículo 131-Obligados al reintegro de las compensaciones

Artículo 132-Recursos

Artículo 133-Devolucción de compensaciones indebidas

Artículo 134-Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 134 bis-Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

CAPITULO IV: RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Artículo 135-Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Artículo 136-Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor

Artículo 137- La base imponible

Artículo 138-Repercusión del Impuesto

Artículo 139-Deducciones

CAPITULO V: RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIÓN

Artículo 140-Concepto de oro de inversión

Artículo 140 bis-Exenciones

Artículo 140 ter-Renuncia a la exención

Artículo 140 cuater-Deducciones

Artículo 140 quinque-Sujeto pasivo

Artículo 140 sexies-Conservación de las facturas

CAPITULO VI: RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

Artículo 141-Régimen especial de las agencias de viajes

Artículo 142-Repercusión del Impuesto

Artículo 143-Exenciones

Artículo 144-Lugar de realización del hecho imponible

Artículo 145-La base imponible

Artículo 146-Determinación de la base imponible

Artículo 147-Deducciones

CAPITULO VII: RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Artículo 148-Régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 149-Concepto de comerciante minorista

Artículo 150-Derogado

Artículo 151-Derogado

Artículo 152-Derogado

Artículo 153-Derogado

Artículo 154-Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 155-Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 156-Recargo de equivalencia

Artículo 157-Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia

Artículo 158-Sujetos pasivos del recargo de equivalencia

Artículo 159-Repercusión del recargo de equivalencia

Artículo 160-Base imponible

Artículo 161-Tipos

Artículo 162-Liquidación e ingresos

Artículo 163-Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia

CAPITULO VIII: RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

Artículo 163 bis-Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 163 ter-Obligaciones formales

Artículo 163 quater-Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

TITULO X

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

Artículo 164-Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 165-Reglas especiales en materia de facturación

Artículo 166-Obligaciones contables

TITULO XI

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 167-Liquidación del Impuesto

Artículo 167 bis-Liquidación provisional

Artículo 168-Liquiedación provisional de oficio

TITULO XII

SUSPENSIÓN DEL INGRESO

Artículo 169-Suspensión del ingreso

TITULO XIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 170-Infracciones

Artículo 171-Sanciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Segunda.- Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades

Tercera.- Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Cuarta.- Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales

Quinta.- Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario

Sexta.- Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla

Segunda.- Exenciones relativas a buques afectos a la navegación marítima internacional

Tercera.- Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional

Cuarta.- Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones

Quinta.- Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos

Sexta.- Deducciones anteriores al inicio de la actividad

Séptima.- Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad

Octava.- Renuncias y opciones en los regímenes especiales

Novena.- Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos

Décima.- Operaciones asimiladas a las importaciones

Undécima.- Tipos impositivos. Derogada

Duodécima.- Devengo en las entregas de determinados medios de transporte

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Disposiciones que se derogan

Segunda.- Disposiciones que continúan en vigor

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificaciones por Ley de Presupuestos

Segunda.- Entrada en vigor de la Ley

ANEXO

Modificación Ley IVA

Grupo 3 EXISTENCIAS

Grupo 3 EXISTENCIAS

Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

30. Comerciales.

Bienes adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación.
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.

b) Se cargarán por el importe de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en
las respectivas cuentas del subgrupo 30. Está regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. Materias primas.

Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados. Las cuentas 310/319 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

32. Otros aprovisionamientos.

320. Elementos y conjuntos incorporables.

Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

321. Combustibles.

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

322. Repuestos.

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos.

Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.

326. Embalajes.

Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.

327. Envases.

Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.

328. Material de oficina.

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320/329 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

33. Productos en curso.

Bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

34. Productos semiterminados.

Los fabricados por la empresa y no destinado normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.

Las cuentas 340/349 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado por las cuentas 330/339.

35. Productos terminados.

Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.

Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado por las cuentas 330/339.

36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.

Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

39. Deterioro de valor de las existencias.

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Su movimiento es:

a) Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio  que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.