CAPÍTULO VI
Disolución.
Artículo 453. Disolución.
1. La sociedad nueva empresa se disolverá por las causas establecidas en esta ley para la sociedad de responsabilidad limitada y, además, por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.
2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 364 a 367.