Impuesto Sobre Actividades Económicas

Impuesto Sobre Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal cuya gestión censal que comprende básicamente la formación de la matrícula, corresponde a la Administración tributaria estatal. En el caso de cuotas municipales, la gestión censal y la inspección del impuesto puede estar delegada en alguna entidad local.

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos) personas jurídicas (entidades) y entidades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles y comunidades de bines) siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales y artísticas. No se incluyen las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales ni las pesqueras. No tienen que presentar declaración las personas exentas por este impuesto, en particular:

* Las personas físicas.

* Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de cifra de negocio (INCN) inferior a 1.000.000 de euros. El INCN con carácter general será el del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.

La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se realizará a través de los modelos 036 ó 037.

Modelos

Los obligados a presentar declaración por este impuesto, presentarán el modelo 840 o, cuando se trate de cuotas municipales cuya gestión censal esté delegada en alguna entidad local, el modelo aprobado por la misma. Por tanto, están obligados a presentar declaración de alta los sujetos pasivos no exentos y los sujetos pasivos exentos cuando dejen de cumplir las condiciones para la aplicación de la exención.

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE deben presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184 "Declaración informativa. Entidades en Régimen de Atribución de Rentas".

Cuándo se debe presentar:

Modelo 840:

Declaración de alta por inicio de actividad: antes del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad.

Declaración de alta por dejar de disfrutar de exención: durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar de una exención.

Declaración de variación: 1 mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Declaración de baja por cese: 1 mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja igualmente en el plazo de 1 mes, contado a partir del momento del fallecimiento.

Declaración de baja por disfrutar de exención: mes de diciembre inmediato anterior al año en que se dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

Modelo 848:

El plazo para la presentación del modelo 848 es el comprendido entre el día 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Donde presentarla:

Los modelos 840 y 848 del IAE se podrán presentar en impreso con carácter general, en Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria y además el modelo 840 por vía telemática a través de Internet. No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840 que impliquen la aportación de documentos.

IMPORTANTE

Es preciso destacar la importancia que tiene encuadrar la actividad económica realizada en la clasificación de las distintas actividades que las Tarifas del IAE agrupa en 3 secciones, actividades empresariales (Sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (Sección 3ª). A su vez, dentro de cada sección nos encontramos con los EPÍGRAFES (último grado de integración) que contienen la descripción, contenido y cuota de cada actividad.

Se deberá consignar en los modelos 036 ó 037 el epígrafe que le corresponda.