GRUPO 7 – VENTAS E INGRESOS

GRUPO 7 – VENTAS E INGRESOS

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio. En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencias al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. Ventas de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc.

Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.

770/705. Ventas de …

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio. Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57.

706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es:

a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.

b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean
posteriores a la emisión de la factura. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes, y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

709. “Rappels” sobre ventas.

Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Su movimiento es:

a) Se cargará por los “rappels” que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

71. Variación de Existencias.

710/713. Variación de existencias de…

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados,
productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).Su movimiento es:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas
cuentas se cargará o abonará, según los casos a la cuenta 129.

73. Trabajos realizados para la empresa.

Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo.

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20. Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 ó 206.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo
22.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los realizados en inmuebles. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

74. Subvenciones, donaciones y legados.

Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.

Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar “déficit” de explotación del ejercicio o de ejercicios previos. Se
abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital. Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados. Su movimiento es análogo al de la cuenta 746.

75. Otros ingresos de gestión.

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida.

Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 419, 449 o cuentas del subgrupo 57.

7511. Beneficio atribuido.

Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

752. Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Su movimiento es análogo al señalado
para la cuenta 752.

754. Ingresos por comisiones.

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

755. Ingresos por servicios al personal.

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la empresa a su personal. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759. Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplos, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc. Su movimiento es análogo al
señalado para la cuenta 752.

76. Ingresos Financieros.

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio. Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio. Se Abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

762. Ingresos de crédito.

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio. Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismo, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

763. Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable.

Beneficios originados por la valoración o valor razonable de activos y pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos. Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773. Se abonará por el beneficio producido en
la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768. Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.

Se Abonará:

a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda extranjera.

a2) Cuando venzan o se cancelan anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769. Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

77. Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos.

770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado.

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias. Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

7733/7734/7735.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones. Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.

778. Ingresos excepcionales.

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7. Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquellos
créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

79. Excesos y aplicaciones provisionales y de pérdidas por deterioro.

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonarán por el
importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291 ó 292.

793. Reversión del deterioro de existencias.

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490 ó 493. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Exceso de provisiones.

7951/7952/7954/7955.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación. Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor de inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonarán por el importe de la
corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 296 ó 297.

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295 ó 298.

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, hasta el límite de las pérdidas  contabilizadas con anterioridad. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 596 ó 597.

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 ó 598.

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES.

Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder
a dicha reclasificación en las propias cuentas. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de “Activos financieros a coste amortizado” y “Pasivos financieros a coste amortizado”, respectivamente.

b) Si los activos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro cifras o más que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

c) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar”, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

400. Proveedores.

Deudas con suministradores de mercaderías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción “a conformidad” de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

a2) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.

a3) En su caso, por el gastos financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por los “rappels” que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

b4) Por los descuentos, no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.

b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance. Con carácter general su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción “a conformidad” de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo generalmente a la cuenta 400.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

403. Proveedores, empresas del grupo.

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado por la cuenta 400.

404. Proveedores, empresas asociadas.

Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

405. Proveedores, otras partes vinculadas.

Deudas con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es análogo al
señalado para la cuenta 400.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.

Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos. Figurará en el pasivo corriente del balance minorando la cuenta 400. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.

b2) Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.

407. Anticipos a proveedores.

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros futuros. Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras corrientes. Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Existencias”. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos a proveedores “a conformidad” con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 60.

41. Acreedores varios.

Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción “a conformidad” de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados. Figurará en el pasivo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción “a conformidad” de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptados efectos de giro, con cargo, generalmente a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

419. Acreedores por operaciones en común.

Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Siendo la empresa partícipe  gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.

a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6511.

b) Se cargará:

b1) Al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a la cuenta 7510.

b3) Por el beneficio que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

430. Clientes.

Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución, por éstos, con abono a la cuenta 437.

a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente con cargo a la cuenta 431.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

b4) Por la parte que resulta definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

b5) Por los “rappels” que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

b6) Por los descuentos, no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 706.

b7) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.

b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 437.

b9) Por la cesión de los derechos de cobro en operaciones de “factoring” en las que la empresa continúa reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con cargo a la cuenta 432.

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.

Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados. Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando
no deban reflejarse en la cuenta 436. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por las ventas o prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.

a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente a la cuenta 430.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará a la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.

432. Clientes, operaciones de “factoring”

Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de “factoring” en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de “factoring”, salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.

Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará a la cesión de los derechos, con abono, generalmente a la cuenta 430.

b) Se abonará:

b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.

433. Clientes, empresas del grupo.

Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso se se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de “factoring” en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

434. Clientes, empresas asociadas.

Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de “factoring” en los que la empresa retiene
sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

435. Clientes, otras partes vinculadas.

Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de “factoring” en los que la empresa retiene
sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

436. Clientes de dudoso cobro.

Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de “factoring” en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de derechos de cobro, en los que
concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430,431 ó 432.

b) Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

437. Envases y embalajes a devolver por clientes.

Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos. Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430. Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.

b) Se cargará:

b1) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.

b2) Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.

438. Anticipos de clientes.

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros futuros. Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán
desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

b) Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 70.

44. Deudores Varios.

Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos de las mismas, incluidos los formalizados
en efectos de giro.

440. Deudores.

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo. En esta cuenta se contabilizará también el importe
de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.

a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deuda, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441.Deudores, efectos comerciales a cobrar.

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados. Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo
cuando no deban reflejarse en la cuenta 446. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

446. Deudores de dudoso cobro.

Saldo de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el
activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.

449. Deudores por operaciones en común.

Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono a la cuenta 7510.

a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta 6510.

b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.

46 Personal.

Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones.

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa. Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de
vencimiento. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641. Figurará en el pasivo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones Públicas.

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social. Figurará en el activo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuentas 472.

b) Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 131, 132, 172 ó 740.

b) Se abonarán al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

a) Se cargará:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas adonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al cancelar el crédito.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible. Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono generalmente a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 6300.

b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.

474. Activos por impuesto diferido.

Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendiente de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuestos diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisibles sus compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuenta anuales. Figurará en el activo no corriente del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los
activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

a) Se cargará:

a1) Por el importe del activo por diferencias temporales deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente a la cuenta 633.

b2) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente con cargo a la cuenta 6301.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.

a) Se cargará:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente a la cuenta 633.

b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente a la cuenta 6301.

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor. Figurará en el pasivo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendiente de pago a la Hacienda Pública.

s) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuestos sobre sociedades.

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente a la cuenta 6300 y en su caso, a las cuentas 130, 131 ó 132.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente a las cuentas 172 ó 522.

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan. Figurará en el pasivo de balance. Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.

a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640.

b) Se cargará cuando se cancela la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.

a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precio posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los
pasivos de los que se derivan. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuestos diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos
de su presentación en las cuentas anuales. Figurará en el pasivo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente a la cuenta 6301.

a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.

a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo generalmente a la cuenta 633.

a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.

b) Se cargará:

b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono generalmente a la cuenta 638.

b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.

b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles, generalmente, con abono a la cuenta 6301.

b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.

48. Ajustes por Periodificación

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta del grupo 6.

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. Deterioro del valor de Créditos Comerciales y Provisiones a corto plazo.

Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones comerciales debido a situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y
obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplos, la cobertura de gastos de devoluciones de ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos. Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499.
Provisión por operaciones comerciales, figurará en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

490. Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico. Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:

1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldo de clientes y deudores, siempre y cuando su importe,
individualmente considerados, no sea significativo:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.

493. Deterioro del valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas.

4933/4934/4935.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras, es análogo al señalado para la cuenta 490.

499. Provisiones por operaciones comerciales.

Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa. Figurará en el pasivo del balance. Las provisiones para operaciones comerciales cuya cancelación se prevea
en el largo plazo deberán figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe “Provisiones largo plazo”.

4994. Provisión por contratos onerosos.

Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cumplir el contrato, por el exceso de provisión contabilizada, con abono a la cuenta 79544.

b2) Si la empresa opta por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4999. Provisión para otras operaciones comerciales.

Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 79549.