Capítulo II: Devoluciones

CAPITULO II

DEVOLUCIONES

Artículo 115.- Supuestos generales de devolución.

Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de está Ley, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrá derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

Dos. Reglamentariamente podrá establecerse, con referencia a sectores o sujetos pasivos determinados, el derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación.

Ver artículo 30.4 del Reglamento.

Tres. En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente, la Administración procederá en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite la devolución del impuesto. No obstante, cuando la citada declaración-liquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

Cuando la declaración-liquidación, o en su caso, de loa liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones provisionales o definitivas que procedan.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y la forma de pago de la devolución de oficio a que se refiere el presente apartado.

Ver artículo 29 del Reglamento.

Artículo 116.- Devoluciones a exportadores en régimen comercial.

Uno. Los sujetos pasivos que, durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso, hubieran realizado las operaciones que se indican en el apartado siguiente por importe global superior a veinte millones de pesetas (120.202,42 euros), tendrán derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación hasta el límite resultante de aplicar el tipo impositivo general del Impuesto al importe total, en dicho período, de las mencionadas operaciones.

Dos. La devolución descrita en el apartado anterior se aplicará a las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 25 y 64 o no sujetas del artículo 68, apartado cuatro de esta Ley.

Cuando estas operaciones originen pagos anticipados, podrán acogerse igualmente al derecho a la devolución regulado en este artículo, como exportaciones, entregas o servicios efectivamente realizados durante el año natural correspondiente.

Tres. A los efectos de este artículo, se entenderá por importe de las exportaciones, entregas y prestaciones de servicios, la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior de los bienes exportados o entregados y de los servicios prestados.

Cuatro. En los supuestos a que se refiere el artículo 15, apartado dos de esta Ley, la persona jurídica que importe los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto podrá recuperar la cuota satisfecha a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.

Cinco. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para poder ejercitar el derecho establecido en este artículo.

Ver artículo 30 del Reglamento.

Artículo 117.- Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.

Uno. En el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º de esta Ley, la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

Dos. La devolución de las cuotas a que se refiere el apartado anterior también procederá respecto de las ventas efectuadas por los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.

Tres. La devolución de las cuotas regulada en el presente artículo podrá realizarse también a través de entidades colaboradoras, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Ver artículo 9.1.2º, letra B) del Reglamento.

Artículo 118.- Garantías de las devoluciones.

La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este Capítulo.

 

Plan General de Contabilidad PYMES

El Plan General de Contabilidad de las PYMES (PGCP), es una norma complementaría del Plan General de Contabilidad, tiene un carácter voluntario siendo su aprobación opcional pero si acceden a ellos deberán mantenerse de forma ininterrumpida un mínimo de tres ejercicios contables , a no ser que la empresa tuviera que aplicar obligatoriamente el PGC al dejar de ser una PYME. que son ; número de trabajadores y volumen de activos, durante dos ejercicios consecutivos y las circunstancias son las siguientes:

1º El total de partidas de activo no supere los 2.850.000 Euros

2º Que el importe neto de la cifra anual de negocio no superes los 5.700.000 Euros

3º Que el número de trabajadores durante el ejercicio no supere a los 50.

Para los criterios específicos aplicables por microempresas que hayan optado por aplicar el PGCP; cuando reúnan durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

1º Que el total de las partidas de activo no superen el 1.000.000 de Euros

2º Que el importe neto de su cifra de negocio no supere los 2.000.000 de Euros

3º Que el número de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 10.

El Plan General de Contabilidad de PYMES presenta una estructura idéntica al Plan General de Contabilidad, habiendo reducido sus contenidos en las operaciones que se ha valorado que los destinatarios de esta norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo simplificado algunos aspectos. En el resto se
mantienen los contenidos del Plan General de Contabilidad:

Se dividen en cinco partes:

1º Marco Conceptual de la Contabilidad.

2º Normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas.

3º Cuentas anuales.

4º Cuadros de cuentas.

5º Definiciones y relaciones contables.

Variaciones del PGCP y PGC

1º En el Marco Conceptual de la Contabilidad, dado el tamaño de las empresas destinatarias de este Plan, el estado de flujos de efectivo se contempla como documento de elaboración voluntaria.

2º En normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas se han eliminado las siguientes normas o apartados:

– Fondo de Comercio.

– Instrumentos financieros compuestos.

– Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.

– Contratos de garantía financiera.

– Fianzas entregadas y recibidas.

– Coberturas contables.

– Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

– Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

– Combinaciones de negocio.

– Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.

Se han simplificado algunos de los criterios de registro y valoración contenidos en el PGC, relacionados con los instrumentos financieros. Se han eliminado determinadas categorías de activos financieros y se ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable con imputación directa de los cambios de valor a patrimonio neto, establecida para los activos financieros disponibles para la venta en el PGC, así como la posibilidad de designar a inicio activos y pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se ha eliminado la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no resulta de aplicación a las empresas usuarias del PGCP.

Se ha suprimido el apartado relativo a la conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, que carece de objetivo dado que se establece como requisito para poder aplicar este Plan que la moneda funcional de la empresa sea el euro.

3º Los modelos de las cuentas anuales para las pequeñas y medianas empresas, son iguales a los modelos abreviados contenidos en el PGC pero prescindiendo de las subagrupaciones , epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a las operaciones cuyo desarrollo no se inserta en el PGCP. Las empresas que opten por la aplicación de este texto y realicen operaciones no contenidas en el mismo, además de aplicar las normas de registro y valoración del PGC, habrán de incluir las partidas correspondientes en los documentos que conforman las cuentas anuales de estas empresas, así como en la memoria la información que expresamente se requiere en el modelo de memoria abreviada o, en el caso de operaciones que no se informen en ésta, en el modelos de memoria normal, incluidos ambos en el PGC.

Una de las novedades de esta parte del Plan es la eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos dada la práctica ausencia de operaciones que conllevan en el PGC la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto. Considerando conveniente simplificar el estado de cambios en el
patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que estará formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o como una mera clasificación de las partidas. En el se ha añadido específicamente la información relativa a los
ingresos y gastos directamente imputados  a patrimonio neto, que de acuerdo con los contenido de este Plan serán las subvenciones, donaciones y legados concedidos a la  empresa por terceros y los ingresos fiscales a distribuir. Si la empresa realizara alguna operación que conlleva, por aplicación del PGC otro tipo de ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, deberá incorporarse la correspondiente fila y columna en dicho estado.

4º y 5º Incluyen los grupos, subgrupos y cuentas necesarios para el reflejo contable de las operaciones, así como las definiciones, relaciones contables y movimientos de darán origen a los motivos de cargo y abono. La eliminación de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente. El movimiento establecido para  las subvenciones, donaciones y legados recibidos de terceros que constituyen ingresos imputados directamente al patrimonio neto, refleja tanto la obtención, como el traspaso a la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el efectivo impositivo asociado a las citadas subvenciones, donaciones y legados.

Con respecto a los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar, se estará a lo dispuesto en la norma de registro y valoración correspondiente a la segunda parte del PGCP. Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. En el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción. En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se puede ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información de las cuotas deberá ser diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y a la carga financiera. Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que  tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del PGCP.

El gasto por Impuesto sobre Beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. Al cierre del
ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frete a la Hacienda Pública. En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9 Situación fiscal, deberá indicarse la siguiente información:

1,.- Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes del impuesto motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.

2,.- Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.

3,.- Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos.

4,.- Cualquier otra circunstancias de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones especificas a aplicar alguna adaptación del PGC, podrá optar por aplicar los contenidos del PGCP y los criterios contables específicos para microempresas. En lugar de los contenidos en el PGC, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. Asimismo, si
en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior.