Obligaciones convertibles

CAPÍTULO III

Obligaciones convertibles.

Artículo 414. Requisitos de la emisión.

1. La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversación y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.

2. Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil.

Artículo 415. Prohibiciones legales.

1. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.

2. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.

Artículo 416. Derecho de suscripción preferente.

1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.

2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306.

Artículo 417. Supresión del derecho de suscripción preferente.

1. Con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, la junta general, al decidir la emisión de obligaciones convertibles, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de preferencia de los socios en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija.

2. Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:

a) Que en el informe de los administradores se justifique detalladamente la propuesta.

b) Que en el informe del auditor de cuentas se contenga un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas.

c) Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia.

Artículo 418. Conversión.

1. Salvo que la junta general hubiere establecido otro procedimiento al acordar la emisión, los obligacionistas podrán solicitar en cualquier momento la conversión. En este caso, dentro del primer mes de cada semestre los administradores emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solicitado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán durante el siguiente mes en el Registro Mercantil el aumento de capital correspondiente a las acciones emitidas.

2. En cualquier caso, la junta general deberá señalar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión.

En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento de capital con cargo a reservas o se reduce el capital por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del aumento o de la reducción de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas.

3. La junta general no podrá acordar la reducción de capital mediante restitución de sus aportaciones a los accionistas o condonación de los dividendos pasivos, en tanto existan obligaciones convertibles, a no ser que, con carácter previo y suficientes garantías se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión.

 

Capítulo V: Repercusión del Impuesto

CAPITULO V

REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 88.- Repercusión del Impuesto.

Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

Ver artículo 25 del Reglamento.

Dos. La repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente indicando el tipo impositivo aplicado.

Se exceptuarán de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente.

Tres.  La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente.

Cuatro. Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

Cinco. El destinatario de la operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido no estará obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento del devengo de dicho Impuesto.

Seis. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.

Artículo 89.- Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.

Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años  a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura o documento sustitutivo correspondiente a la operación.

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas en los siguientes casos:

1º. Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.

2º. Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaría.

Cuatro.  La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca.

Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo previsto en el artículo 61, número 3 de la Ley General Tributaria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se deba a un error fundado de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la declaración liquidación del período en que se deba efectuar la rectificación.

Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas, inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Iniciar antes la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

 

 

Glosario

GLOSARIO DE TÉRMINOS CONTABLES.

Actividad de explotación.

Es el proceso de producción recurrente que genera la principal fuente de ingresos de la empresa. Pueden incluirse otras actividades que no puedan ser catalogadas como actividades de inversión o financiación. En el estado de flujos de efectivo son fundamentalmente las entradas y salidas de liquidez ocasionadas
en las actividades de explotación.

Actividad de financiación.

Es el proceso que altera el tamaño y la composición de la estructura financiera de la empresa, formada por los fondos propios y las deudas exigibles.
En el estado de flujos de efectivo comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación , así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

Actividad de inversión.

Es el proceso que modifica el tamaño y la composición de la estructura económica, formada por los activos de la empresa. Implica la afectación o desafectación de activos a largo plazo, que no tengan el carácter estricto de efectivo, al proceso productivo. En el estado de flujos de efectivo son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

Activo.

Es un recurso controlado directa o indirectamente por la empresa, cuya expectativa o finalidad es obtener beneficios. Contablemente, los activos son bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

Activo biológico.

Es una inversión en animal vivo o en una planta.

Activo contingente.

Es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia está condicionada a uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.

Activo corriente.

Comprende:

a) Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo.

b) Los activos cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

c) Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, y los derivados cuyo plazo de liquidación sea inferior a un año.

d) El efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo.

Activo cualificado.

Es aquella inversión que necesita un plazo sustancial antes de estar lista para su uso o para la venta.

Activo financiero.

Un activo financiero es cualquier activo que sea dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar
activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. También se clasificará como un activo financiero todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Activos financieros a coste.

Es una categoría exclusiva de las PYMES. Se clasifican dentro de ellas las inversiones financieras en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Activos financieros a coste amortizado.

Es una de las categorías empleadas para clasificar los activos financieros en las PYMES, y es correlativa a la de “préstamos y cuentas a cobrar” del PGC. Las cuentas más representativas de esta categoría son clientes y deudores.

Activos financieros a vencimiento.

Son inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento. Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Activos financieros para negociar.

Es una categoría que se encuentra tanto en el PGC como en el PCG de las PYMES. Son inversiones financieras de carácter especulativo. Se incluyen dentro de esta categoría cuando:

a) Se originen o adquieran con el propósito de venderlos en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

b) Formen parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existen evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

c) Sean un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdida y ganancias.

En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos. También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta
categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si da lugar a una información más relevante, debido a que, fundamentalmente, se eliminen asimetrías contables o por razones de estrategia de gestión en operaciones vinculadas.

Activos financieros en empresas grupo, multigrupo y asociadas.

Son aquellas inversiones financieras que se producen en el patrimonio de empresas vinculadas que tienen una relación de control, de gestión conjunta o de influencia significativa, con horizonte temporal duradero.

Activos financieros disponibles para la venta.

En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en otras categorías. Es una clasificación de carácter marginal.

Activo intangible.

Es una inversión identificable, de carácter no monetario y que no tiene apariencia física.

Activo no corriente.

Todos aquellos elementos de activo que no cumplan las condiciones para ser incluidos dentro del activo corriente. Suelen ser activos cuya duración será superior al ciclo de explotación. Normalmente serán
inversiones a largo plazo. La mayoría de estas inversiones están sujetas a correcciones valorativas (amortizaciones y deterioros).

Activos por impuestos diferidos.

Son derechos de crédito de carácter fiscal, relacionados con las diferencias temporarias deducibles; la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y la compensación de créditos no aplicados procedentes de ejercicios anteriores.

Activos y pasivos monetarios.

Los elementos patrimoniales pueden dividirse en partidas monetarias y no monetarias. Partidas monetarias:

a) Activos monetarios: se incluyen, entre otros, el efectivo, así como los préstamos y partidas a cobrar y las inversiones representativas de deuda, que se recuperen con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias.

b) Pasivos monetarios,: se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a pagar.

Activos y pasivos no monetarios.

Son aquellos que no se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

Amortización.

Es el consumo estimado del inmovilizado que consiste en la dosificación del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.

Amortización financiera.

Es la reducción o liquidación total de una deuda.

Aplicación prospectiva.

Es un cambio en la política contable de la empresa referido a las estimaciones contables, y que podrá tener efectos en el ejercicio corriente y los futuros afectados por dicho cambio.

Aplicación retroactiva.

Es un cambio en la política contable de la empresa referido a los criterios y errores contables, y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo del que se disponga de información. El ajuste se llevará a cabo en
el ejercicio en que se produce el cambio de criterio o se detecta el error. Se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores.

Arrendamiento.

Es el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, que tiene como contraprestación percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas.

Arrendamiento financiero.

Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad de este arrendamiento, en su caso, puede o no ser
transferida. Se admiten dentro de este concepto determinados arrendamientos que no lleven opción de compra.

Arrendamiento operativo.

Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto del arrendamiento financiero.

Asimetría contables.

Inconsistencias en el reconocimiento o valoración de los elementos que formen parte de las cuentas anuales.

Asociada.

Es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y sobre la que no ejerce el control, ni constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas formas, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Base fiscal de un activo o pasivo.

Es el importe atribuible en el orden fiscal a un activo o pasivo.

Cambio en una estimación contable.

Es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe de consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios
futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

Ciclo de explotación.

Es el período de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo
normal de explotación no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año.

Ciclo contable.

Se identifica este concepto con el ejercicio económico cuya duración, salvo excepciones, es de doce meses, y no tiene por qué coincidir necesariamente con el año natural.

Coberturas financieras.

Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de
pérdidas y ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas. Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen
las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como instrumentos de cobertura activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.

Combinación de negocios.

Es una operación mercantil en que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios. Es un concepto relacionado con los procesos de concentración empresarial (grupos de empresas).

Consolidación proporcional.

Es una metodología de contabilización en la que en los estos financieros de cada partícipe se incluye su proporción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta.

Contratos financieros particulares.

Comprenden en el PGCP, los activos financieros híbridos y aquellos contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo financiero.

Control.

Es la facultad de poder dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con ánimo lucrativo.

Control conjunto.

Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento de todas las partes que componen el control (los partícipes).

Coste.

Es una primera y más usada acepción, coste es el consumo necesario expresado monetariamente, para obtener un producto o prestar un servicio, o más generalmente para obtener ingresos. De acuerdo con las NIC es el importe efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción. O el importe atribuido a un activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF.

Coste de intereses.

Es la carga financiera o consumo financiero que se devenga por el alquiler del dinero, es decir, originada en los fondos que la empresa ha tomado prestados.

Criterios de reconocimiento.

Comprenden los anteriores principios contables de registro y de correlación de ingresos y gastos. Actualmente, éstos han pasado a la categoría de criterios de reconocimiento de los elementos que forman parte de las cuentas anuales.

Criterios de valoración.

Valorar es asignar un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración.

1. Coste histórico o coste.

El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción. El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su
caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición; todas ellas deben estar directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los coste de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio.

2. Valor razonable.

Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

– Para su cálculo no se excluyen coste de transacción.

– No se considera tal si es consecuencia de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación voluntaria.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. El precio cotizado es un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable. Si no existe mercado activo, se
aplicarán modelos y técnicas de valoración:

– Empleando referencias a transacciones recientes.

– Analogías con otros activos sustancialmente iguales.

– Métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados.

– Modelos generalmente utilizados para valorar opciones.

En cualquier caso, las técnicas de valoración deberán ser consistentes, de uso general y aceptado, maximizadoras de datos observables, de subjetividad limitada, efectivas y fiables. Si no se cumple el requisito de fiabilidad, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

3. Valor neto realizable.

El valor neto realizable de un activo es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los coste estimados necesarios para determinar su producción, construcción o fabricación.

4. Valor actual.

El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trata de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado. Concepto relacionado con el valor temporal del dinero (equivalencia financiera de flujos de efectivo- dinero- futuros).

5. Valor en uso.

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su
enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, y debe considerarse que ésta asigna probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

6. Coste de venta.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.

7. Coste amortizado.

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o
menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución de importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

8. Coste de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción.

– Se incluyen comisiones, corretajes y gastos e impuestos de formalización jurídica.

– Se excluyen primas, descuentos, gastos financieros y los costes administrativos y de mantenimiento internos.

9. Valor contable o en libros.

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducidas las correcciones valorativas (amortizaciones y/o deterioros acumulados, según se trate).

10. Valor residual.

El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

Cuentas anuales.

Los documentos que integran las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Débitos o partidas a pagar.

Son pasivos financieros e incluirán, salvo excepciones, los siguientes:

a) Débitos por operaciones comerciales originados en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa. Por ejemplo; Proveedores.

b) Débitos por operaciones no comerciales que no sean derivados y no tengan origen comercial.

Dependiente (o filial).

Es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas formas, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Derivado.

Es un instrumento financiero que cumple lo siguiente:

a) Su valor fluctúa en respuesta a las variaciones de otra variable llamada subyacente.

b) No requiere inversión inicial o ésta es relativamente pequeña.

c) Se liquida en fechas futuras.

Desarrollo.

Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la obtención de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados,
antes del inicio de su producción o utilización comercial.

Deterioro del valor de los activos.

Un activo está deteriorado cuando está contabilizado por encima de importe recuperable.

Deudas especiales.

Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, denominado “Deuda con características especiales a largo plazo” y “Deuda con características especiales a corto plazo”. En la memoria se detallarán las características de estas emisiones.

Diferencias de cambio.

Se produce cuando se quiere convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda. Pueden ser positivas (favorables) y negativas (desfavorables).

Diferencias temporarias.

Son las divergencias que existen entre el importe en la contabilidad de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos.

Dominante.

Es la entidad (matriz) que ostenta control sobre una o más dependientes (filiales).

Efectivo.

Engloba tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Es lo que comúnmente se entiende por liquidez o tesorería.

Equivalentes al efectivo.

Los equivalentes al efecto son inversiones a corto plazo de gran liquidez, convertibles rápidamente en efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

Errores.

Son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de ejercicios anteriores, resultantes de un fallo o de un error al utilizar información fiable.

Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN).

Es el nuevo estado financiero que tendrá que elaborar todas las empresas. El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes: la primera, denominada “Estado de ingresos y gastos reconocidos” y la segunda, denominada “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, que informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto.

Estado de flujos de efectivo.

Es un estado financiero obligatorio para las empresas que no presente el balance, el ECPN y la memoria abreviada y Opcional para las PYMES. Representa las entradas y salidas de liquidez o tesorería, diferenciando la procedentes de los flujos, al clasificarlos en flujos de explotación, de financiación y de inversión.

Estados financieros.

Son documentos que representan organizada y estructuradamente la situación financiera y el rendimiento de la empresa o entidad.

Estados financieros consolidados.

Son los presentados por un grupo, como si se tratase de una única unidad económica y de decisión.

Estados financieros separados.

Son los estados financieros que presenta una entidad inversora, sea como dominante, como inversor en una asociada o como partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

Estados intermedios.

Son estados financieros periódicos que se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.

Existencias.

Son activos:

a) Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación.

b) En proceso de producción de cara a esa venta.

c) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.

Flujos de efectivo.

Son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.

Fondo de comercio.

Es el exceso del coste de adquisición sobre el valor de la participación en el valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos. Es el sobreprecio o sobrecoste que asume el comprador. Es un concepto muy utilizado en casos de compraventas de empresas. Muy relacionado con la capacidad de generar beneficios futuros del negocio adquirido.

Ganancias y pérdidas actuariales.

Se refieren a los ajustes derivados por las diferencias entre las hipótesis actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos.

Garantía financiera.

Un contrato de garantía financiera es aquel que exige que el emisor efectúa pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

Gasto (integro) por impuesto.

Es el importe total derivado de determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

Gasto.

Suponen decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salida o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.

Gastos e ingresos excepcionales.

En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplos los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la
denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación e informará de ellos detalladamente en la memoria.

Grupo

Es el conjunto formado por la dominante (matriz) y todas sus dependientes.

Hechos posteriores a la fecha del balance.

Son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

a) Aquellos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste).

b) Aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

Importe amortizable.

Es el coste de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.

Importe recuperable.

Es el mayor importe entre:

a) Su valor razonable menos los costes de venta ( valor neto realizable).

b) El valor actual de los flujos efectivos futuros que se espera que sean generados por dicho activo.

Impuesto corriente.

Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.

Incertidumbres.

Eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas de que la empresa siga funcionando normalmente. En tal caso procede revelarlas en el lugar correspondiente en la memoria.

Indemnizaciones por cese.

Son las compensaciones a pagar a los empleados como consecuencia de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o de la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión
de la relación de trabajo.

Influencia significativa.

Es la facultad de poder intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada- en este caso denominada empresa asociada- sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto
de la misma.

Información a revelar.

Se refiere, por lo general, a la información que se incorpora en los estados financieros. Aunque se aplica más frecuentemente en la memoria.

Información segmentada.

La empresa informará de la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en
que, desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a la actividades ordinarias de la empresa, esas categorías y mercados difieran entre sí de forma considerable. Las empresas que puedan formular cuentas de pérdidas y ganancias
abreviada podrán omitir esta información.

Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.

– Información cualitativa.

Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precios), se informará de la exposición al
riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición. Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.

– Información cuantitativa.

Para cada tipo de riesgo, se presentará:

a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la
empresa u órgano de gobierno equivalente.

b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado,
contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.

Ingresos.

Suponen incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en
aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.

Inmovilizado intangible.

Lo forman los activos intangibles.

Inmovilizado material.

Son los activos tangibles, estrechamente vinculados con su capacidad de producción, de que dispone una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para
propósitos administrativos, y de los cuales existen expectativas de uso durante más de un ejercicio.

Instrumento de cobertura.

Es un derivado designado o bien un activo financiero o un pasivo financiero cuya misión es cubrir riesgos que compensen los cambios adversos en el valor del valor razonable o de los flujos de efectivo del
elemento cubierto.

Instrumento derivado.

Es un instrumento financiero.

Instrumento financiero.

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.

Instrumento financiero compuesto.

Es aquél que para su emisor supone simultáneamente un pasivo financiero y un instrumento de capital.

Instrumento financiero híbrido.

Es aquél que contiene un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado implícito, que puede ser separable o no separable.

Instrumento de patrimonio o de capital.

Cualquier negocio jurídico que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de la empresa emisora una vez deducidos todos sus pasivos.

Inversiones inmobiliarias.

Son inmuebles no afectos al proceso de producción o suministro de bienes que tienen o pueden tener su propia fuente de rendimiento, y su finalidad es obtener rentas, plusvalías o ambas.

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

Son activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable, y la entidad tiene la intención efectiva y, además, la capacidad de conservar hasta su vencimiento, distintos de:

a) Aquellos que desde el momento del reconocimiento inicial, la entidad haya designado para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados.

b) Aquellos que la entidad haya designado como activos disponibles para la venta.

c) Aquellos que cumplan la definición de préstamos y partidas a cobrar.

Investigación.

Proceso original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Mercado activo.

Se han de dar las siguientes condiciones:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.

b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.

c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

Método del tipo de interés efectivo.

Es un método de cálculo del coste amortizado de un activo o pasivo financiero (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y de imputación del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. El tipo de interés efectivo es el tipo de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, cuando sea adecuado, en un período más corto, con el importe neto en libros del activo financiero o del pasivo financiero. Para calcular el tipo de interés efectivo, la entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplos, pagos anticipados, rescates y opciones similares),
pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias futuras.

Moneda de presentación.

Es la moneda en la que van expresados los estados financieros.

Moneda extranjera.

Es aquella distinta de la moneda funcional de la empresa o entidad. Suele denominarse divisa.

Moneda funcional.

Moneda del entorno económico principal en que opera la empresa o entidad. En España, salvo prueba en contrario, será el euro.

Negocios conjuntos.

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas, denominadas partícipes. Por ejemplo, una multigrupo, una Unión Temporal de Empresas o una
comunidad de bienes.

NICes/NIIF

De acuerdo con el Reglamento CE-1602/2002, se entiende por “normas internacionales de contabilidad”:

a) Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC

b) Las Normas Internaciones de Información Financiera NIIF elaboradas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad IASB: International Accounting Standard Board.

c) Las interpretaciones correspondientes del IFRIC International Financial Reporting Standards Committee.

Operaciones con partes vinculadas.

Es aquella información que recoge operaciones entre empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Operaciones interrumpidas.

Una actividad interrumpida es todo componente de una empresa que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta y :

a) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.

b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.

c) Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.

Participe.

Parte implicada – persona física o jurídica- en un negocio o conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.

Parte vinculada.

Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o
partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación.

Pasivo.

Es una deuda presente o contingente (estimada), y por tanto exigible por los acreedores actuales o futuros de la empresa o entidad. Contablemente, los pasivos son obligaciones actuales surgidas como consecuencia
de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Se incluyen las provisiones.

Pasivo contingente.

Es un pasivo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por el acaecimiento o no, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el
control de la empresa.

Pasivo corriente.

Comprende:

a) Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación.

b) Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo.

c) Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, y los derivados cuyo plazo de liquidación sea inferior a un año.

Pasivos financieros.

Se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica suponga para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una
fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que hay beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. También se clasificará como un pasivo financiero todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta de intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propios de la empresa.

Pasivos financieros para negociar.

Es una categoría que se encuentra tanto en el PGC como en el PGCP. Son obligaciones de naturaleza transitoria, y se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo, en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociable emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

c) Sea un instrumento financiero o derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En esta categoría se incluyen las obligaciones derivadas de instrumentos financieros híbridos. También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para
su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si da lugar a una información más relevante, debido a que, fundamentalmente, se eliminen asimetrías contables o por razones de estrategia de gestión de riesgo en operaciones vinculadas.

Pasivos por impuestos diferidos.

Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

Pasivos no corrientes.

Todos aquellos elementos de pasivo que no cumplan las condiciones para ser incluidos dentro del pasivo corriente. Normalmente son fuentes de financiación cuyo plazo de vencimiento será superior al ciclo de
explotación. Normalmente serán fondos ajenos a largo plazo.

Patrimonio neto.

Es el activo menos el pasivo. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como
los resultados acumulados u otras variaciones que lo afecten.

Pérdida por deterioro del valor.

Es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.

PGC

Plan general de contabilidad. Se corresponde con el que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008.

PGCP

Plan general de contabilidad de PYMES.

Planes de aportaciones definidas.

Son contribuciones predeterminadas que realiza la empresa de forma separada, como prestaciones postempleo, sin que tenga obligación legal e implícita de realizar contribuciones adicionales.

Planes de prestaciones postempleo.

Son acuerdos, formales o informales, en los que la empresa asume la obligación de suministrar prestaciones a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo.

Política contable.

Son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

Préstamos condonables.

En éstos el prestamista puede renunciar al reembolso si se cumplen ciertas condiciones establecida.

Préstamos y partidas a cobrar.

Son activos financieros. En esta categoría se clasificarán, salvo excepciones, los siguientes:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, como por ejemplo clientes.

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

Principios contables.

1. Empresa en funcionamiento.

Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tienen el propósito de determinar el valor
del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas
de valoración que resulten más adeudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

2. Devengo.

Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

3. Uniformidad.

Adoptando un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4. Prudencia.

Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto como sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin
perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran en forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficios como con pérdidas.

5. No compensación.

Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos y se volverán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6. Importancia relativa.

Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos, o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrá aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Provisión.

Es un pasivo contingente sobre el que existe indeterminación acerca de su cuantía o de su fecha de vencimiento.

Reestructuración.

Es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la empresa, cuyo efecto es un cambio significativo:

a) En el alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa.

b) En la manera de llevar la gestión de su actividad.

Registro o reconocimiento contable.

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales,
de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad. Se ha de cumplir con la definición de dichos elementos y con los criterios de probabilidad y fiabilidad.

Resultado contable.

Es el resultado antes de deducir el impuesto sobre sociedades.

Riesgo de crédito.

Se produce cuando una de las partes del instrumento financiero pueda causar una pérdida a la otra por incumplimiento.

Riesgo de liquidez.

Se produce cuando una empresa tiene dificultades para atender sus compromisos financieros.

Riesgo de mercado.

Se produce cuando el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como resultado de los cambios en los precios de mercado. Pueden ser de tres tipos:

a) Riesgo de tipo de cambio: posibilidad de fluctuación del valor razonable o flujos de efectivo de un instrumento financiero, como consecuencia de variaciones en una moneda extranjera.

b) Riesgo de tipo de interés: lo mismo, pero como consecuencia de variaciones en los tipos de interés.

c) Otros riesgos de precio: lo mismo, pero como consecuencia de variaciones específicas del instrumento financiero o de sus emisor, o sean factores que afecten a todos los instrumentos financieros negociados en el mercado.

Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables.

Los requisitos para que se consideren no reintegrables son que haya un acuerdo de concesión y que se cumplan las condiciones establecidas para dicha concesión. Se reconocerán:

a) Inicialmente con carácter general como ingresos directamente imputados al patrimonio neto.

b) Posterior y sistemáticamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Subvenciones, donaciones y legados reintegrables.

Se reconocerán como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables.

Subvenciones, donaciones y legados de socios o propietarios.

Se registrarán directamente en los fondos propios, cualquiera que sea el tipo de subvención.

Subvenciones oficiales.

Son ayudas financieras procedentes del sector público concedidas bajo ciertas condiciones, y que cumplidas éstas, resultan no reintegrables.

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio neto.

Son, normalmente, operaciones relacionadas con los empleados que se liquidan con instrumentos de patrimonio. Por ejemplo opciones sobre acciones.

Unidad generadora de efectivo.

Es un concepto exclusivo sólo utilizado en el PGC y no incluido en el de PYMES.

Valor neto realizable.

Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para determina su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

Valor razonable.

Es el importe por el que se puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Vida útil y vida económica.

El concepto de vida útil esta relacionado con la amortización y la duración de un activo:

a) Es el periodo estimado de uso de un activo amortizable.

b) O el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

El concepto de vida económica, es similar, pero referido a activos sujetos a concesiones administrativas, y por tanto, susceptibles de tener usuarios.