CNAE 2009

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.)

El Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

El Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, estableció una Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominadas CNAE-93, que sufrió una actualización de orden menor en el año 2003, denominada CNAE-93 Rev.1.

Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, debe establecerse una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada en lo sucesivo CNAE-2009.

Esta clasificación supone un impulso en los esfuerzos por modernizar la producción de las estadísticas nacionales al adecuarse a la realidad actual, y permite que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y comparables.

La comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales. España tiene que cumplir los requerimientos del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación. Además, esta clasificación europea, y por ende las versiones nacionales. siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la vigente Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU Rev.4).

Para garantizar la comparabilidad de la información a lo largo del período de vigencia de la clasificación es necesario interpretar de un modo uniforme las distintas categorías de la CNAE-2009. Asimismo, la realidad económica cambia gradualmente, pudiendo hacer necesarios ligeros cambios en la estructura de la CNAE-2009, en especial para adaptarse a las modificaciones que puedan sufrir las clasificaciones internacionales de referencia.

La transición de la CNAE-93 Rec.1 a la CNAE-2009 requiere una plena coordinación del sistema estadístico. Para ello es preciso que los productores de estadísticas oficiales adapten sus sistemas estadísticos antes de implantar la nueva clasificación. De ahí que sea conveniente un periodo entre la aprobación de este Real Decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas.

El Instituto Nacional de Estadística, conforme a la facultad que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, eleva la propuesta de aprobación de la CNAE-2009, con el objeto de proceder a su implantación efectiva, una vez concluidos los trabajos de adaptación de la CNAE-2009 a la citada NACE Rev.2, y disponiendo de la conformidad de la Comisión Europea, según consta en el artículo 4.3 del citado Reglamento, y del preceptivo dictamen del Consejo Superior de Estadística.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, denominada en lo sucesivo CNAE-2009, que figura en el Anexo.

Articulo 2. Fecha de aplicación de la CNAE-2009.

La CNAE-2009, se aplicará a partir del 1 de enero del 2009, salvo que haya alguna normativa en la legislación comunitaria que estipule otra fecha en algún ámbito estadístico.

Artículo 3. Estructura de la CNAE-2009.

La CNAE-2009 incluye:

a) un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones).

b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones).

c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y

d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

Artículo 4. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2009.

El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y mantenimiento de la CNAE-2009:

a) elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2009;

b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2009, siempre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europea y del consejo; y

c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-93 Rec.1 y la CNAE-2009 y entre la CNAE-2009 y la NACE Rev.2.

Artículo 5. Cambios en la estructura de la CNAE-2009.

El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá:

a) modificar la CNAE-2009 para incorporar modificaciones introducidas en la NACE Rev.2 en virtud del artículo 6.2 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo; y

b) incorporar a la CNAE-2009 un nivel adicional consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cinco cifras (subclases), que se corresponda con una subdivisión exacta de las partidas del cuatro nivel (clases), con el objeto de dar respuesta a las necesidades que sobre esta clasificación se puedan plantear en el futuro.

Artículo 6. Aplicación de la CNAE-2009 en el ámbito estadístico.

La CNAE-2009 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, el 13 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

El vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

PEDRO SOLBES MIRA

 

SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.

División 01- Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. NACE Rev.2  (01)

División 01 Grupo 01.1 Cultivos no perennes   NACE Rev.2  (01.1)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.11 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas  NACE Rev.2 (01.11)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.12 Cultivo de arroz     NACE Rev.2 (01.12)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.13 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos  NACE Rev.2 (01.13)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.14 Cultivo de caña de azúcar   NACE Rev.2 (01.14).

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.15 Cultivo de tabaco   NACE Rev.2 (01.15)

División 01 Grupo.01.1 Clase 01.16 Cultivo de plantas para fibras textiles  NACE Rev.2 (01.16)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.19 Otros cultivos no perennes   NACE Rev.2 (01.19)

División 01 Grupo 01.2  Cultivos perennes  NACE Rev.2 (01.2)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.21 Cultivos de la vid.    NACE Rev.2 (01.21)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.22 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales   NACE Rev.2 (01.22)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.23 Cultivo de cítricos    NACE Rev.2 (01.23)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.24 Cultivo de fritos con hueso y pepitas   NACE Rev.2 (01.24)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.25 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos   NACE Rev.2 (01.25)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.26 Cultivo de frutos oleaginosos    NACE Rev.2 (01.26)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.27 Cultivo de plantas para bebidas   NACE Rev.2 (01.27)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.28 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas  NACE Rev.2 (01.28)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.29 Otros cultivos perennes   NACE Rev.2 (01.29)

División 01 Grupo 01.3  Propagación de plantas   NACE Rev.2 (01.3)

División 01 Grupo 01.3 Clase 01.30 Propagación de plantas  NACE Rev.2 (01.30)

División 01 Grupo 01.4 Producción ganadera   NACE Rev.2 (01.4)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.41 Explotación de ganado bovino para la producción de leche   NACE Rev.2 (01.41)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.42 Explotación de otro ganado bovino y búfalos  NACE Rev.2 (01.42)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.43 Explotación de caballos y otros equinos    NACE Rev.2 (01.43)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.44 Explotación de camellos y otros camélidos   NACE Rev.2 (01.44)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.45 Explotación de ganado ovino y caprino   NACE Rev.2 (01.45)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.46 Explotación de ganado porcino   NACE Rev.2 (01.46)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.47 Avicultura     NACE Rev.2 (01.47)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.49 Otras explotaciones de ganado    NACE Rev.2 (01.49)

División 01 Grupo 01.5 Producción agrícola combinada con la producción ganadera   NACE Rev.2 (01.5)

División 01 Grupo 01.5 Clase 01.50 Producción agrícola combinada con la producción ganadera   NACE Rev.2 (01.50).

División 01 Grupo 01.6 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha  NACE Rev.2 (01.6)

División 01 Grupo 01.6 Clase 01.61 Actividades de apoyo a la agricultura  NACE Rev.2 (01.61)

División 01 Grupo 01.6 Clase 01.62 Actividades de apoyo a la ganadería    NACE Rev.2 (01.62)

División 01 Grupo 01.6 Clase 01.63 Actividades de preparación posterior a la cosecha    NACE Rev.2 (01.63)

División 01 Grupo 01.6 Clase 01.64 Tratamiento de semillas para reproducción    NACE Rev.2 (01.64)

División 01 Grupo 01.7 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas   NACE Rev.2 (01.7)

División 01 Grupo 01.7 Clase 01.70 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas   NACE Rev.2 (01.70)

División 02    Silvicultura y explotación forestal   NACE Rev.2 (02)

División 02 Grupo 02.1 Silvicultura y otras actividades forestales    NACE Rev.2 (02.1)

División 02 Grupo 02.1 Clase 02.10 Silvicultura y otras actividades forestales   NACE Rev.2 (02.10)

División 02 Grupo 02.2 Explotación de la madera   NACE Rev.2 (02.2)

División 02 Grupo 02.2 Clase 02.20 Explotación de la madera   NACE Rev.2 (02.20)

División 02 Grupo 02.3 Recolección de productos silvestres, excepto madera  NACE Rev.2 (02.3)

División 02 Grupo 02.3 Clase 02.30 Recolección de productos silvestres, excepto madera   NACE Rev.2 (02.30)

División 02 Grupo 02.4 Servicios de apoyo a la silvicultura   NACE Rev.2 (02.4)

División 02 Grupo 02.4 Clase 02.40 Servicios de apoyo a la silvicultura   NACE Rev.2 (02.40)

División 03    Pesca y acuicultura  NACE Rev.2 (03)

División 03 Grupo 03.1 Pesca  NACE Rev.2 (03.1)

División 03 Grupo 03.1 Clase 03.11 Pesca marina     NACE Rev.2 (03.11)

División 03 Grupo 03.1 Clase 03.12 Pesca en agua dulce   NACE Rev.2 (03.12)

División 03 Grupo 03.2 Acuicultura     NACE Rev.2 (03.2)

División 03 Grupo 03.2 Clase 03.21 Acuicultura marina    NACE Rev.2 (03.21)

División 03 Grupo 03.2 Clase 03.22 Acuicultura en agua dulce    NACE Rev.2 (03.22)

SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

División 05  Extracción de antracita, hulla y lignito    NACE Rev.2 (05)

División 05 Grupo 05.1 Extracción de antracita y hulla    NACE Rev.2 (05.1)

División 05 Grupo 05.1 Clase 05.10 Extracción de antracita y hulla    NACE Rev.2 (05.10)

División 05 Grupo 05.2 Extracción de lignito   NACE Rev.2 (05.2)

División 05 Grupo 05.2 Clase 05.20 Extracción de lignito   NACE Rev.2 (05.20)

División 06   Extracción de crudo de petróleo y gas natural  NACE Rev.2 (06)

División 06 Grupo 06.1 Extracción de crudo de petróleo    NACE Rev.2 (06.1)

División 06 Grupo 06.1 Clase 06.10 Extracción de crudo de petróleo    NACE Rev.2 (06.10)

División 06 Grupo 06.2 Extracción de gas natural    NACE Rev.2 (06.2)

División 06 Grupo 06.2 Clase 06.20 Extracción de gas natural    NACE Rev.2 (06.20)

División 07   Extracción de minerales metálicos   NACE Rev.2 (07)

División 07 Grupo 07.1 Extracción de minerales de hierro    NACE Rev.2 (07.1)

División 07 Grupo 07.1 Clase 07.10 Extracción de minerales de hierro    NACE Rev.2 (07.10)

División 07 Grupo 07.2 Extracción de minerales metálicos no férreos    NACE Rev.2 (07.2)

División 07 Grupo 07.2 Clase 07.21 Extracción de minerales de uranio y torio    NACE Rev.2 (07.21)

División 07 Grupo 07.2 Clase 07.29 Extracción de otros minerales metálicos no férreos   NACE Rev.2 (07.29)

División 08     Otras industrias extractivas  NACE Rev.2 (08)

División 08 Grupo 08.1 Extracción de piedra, arena y arcilla    NACE Rev.2 (08.1)

División 08 Grupo 08.1 Clase 08.11 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra  NACE Rev.2 (08.11)

División 08 Grupo 08.1 Clase 08.12 Extracción de grava y arenas; extracción de arcilla y caolín   NACE Rev.2 (08.12)

División 08 Grupo 08.9 Industrias extractivas n.c.o.p.   NACE Rev.2 (08.9)

División 08 Grupo 08.9 Clase 08.91 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes   NACE Rev.2 (08.91)

División 08 Grupo 08.9 Clase 08.92 Extracción de turba    NACE Rev.2 (08.92)

División 08 Grupo 08.9 Clase 08.93 Extracción de sal   NACE Rev.2 (08.93)

División 08 Grupo 08.9 Clase 08.99 Otras industrias extractivas n.c.o.p.    NACE Rev.2 (08.99)

División 09   Actividades de apoyo a las industrias extractivas   NACE Rev.2 (09)

División 09 Grupo 09.1 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural  NACE Rev.2 (09.1)

División 09 Grupo 09.1 Clase 09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural  NACE Rev.2 (09.10)

División 09 Grupo 09.9 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas  NACE Rev.2 (09.9)

División 09 Grupo 09.9 Clase 09.90 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas    NACE Rev.2 (09.90)

SECCIÓN C: INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

División 10    Industria de la alimentación  NACE Rev.2 (10)

División 10 Grupo 10.1  Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos  NACE Rev.2 (10.1)

División 10 Grupo 10.1 Clase 10.11 Procesado y conservación de carne   NACE Rev.2 (10.11)

División 10 Grupo 10.1 Clase 10.12 Procesado y conservación de volatería    NACE Rev.2 (10.12)

División 10 Grupo 10.1 Clase 10.13 Elaboración de productos cárnicos y de volatería   NACE Rev.2 (10.13)

División 10 Grupo 10.2 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos   NACE Rev.2 (10.2)

División 10 Grupo 10.2 Clase 10.21 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos   NACE Rev.2 (10.20)

División 10 Grupo 10.2 Clase 10.22 Fabricación de conservas de pescado  NACE Rev.2 (10.20)

División 10 Grupo 10.3  Procesado y conservación de frutas y hortalizas  NACE Rev.2 (10.3)

División 10 Grupo 10.3 Clase 10.31 Procesado y conservación de patatas   NACE Rev.2 (10.31)

División 10 Grupo 10.3 Clase 10.32 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas   NACE Rev.2 (10.32)

División 10 Grupo 10.3 Clase 10.39 Otros procesos y conservación de frutas y hortalizas   NACE Rev.2 (10.39)

División 10 Grupo 10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales    NACE Rev.2 (10.4)

División 10 Grupo 10.4 Clase 10.42 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares   NACE Rev.2 (10.42)

División 10 Grupo 10.4 Clase 10.43 Fabricación de aceites de oliva    NACE Rev.2 (10.41)

División 10 Grupo 10.4 Clase 10.44 Fabricación de otros aceites y grasas   NACE Rev.2 (10.41)

División 10 Grupo 10.5  Fabricación de productos lácteos    NACE Rev.2 (10.5)

División 10 Grupo 10.5 Clase 10.52 Elaboración de helados   NACE Rev.2 (10.52)

División 10 Grupo 10.5 Clase 10.53 Fabricación de quesos  NACE Rev.2 (10.51)

División 10 Grupo 10.5 Clase 10.54 Preparación de leche y otros productos lácteos   NACE Rev.2 (10.51)

División 10 Grupo 10.6 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos  NACE Rev.2 (10.6)

División 10 Grupo 10.6 Clase 10.61 Fabricación de productos de molinería   NACE Rev.2 (10.61)

División 10 Grupo 10.6 Clase 10.62 Fabricación de almidones y productos amiláceos   NACE Rev.2 (10.62)

División 10 Grupo 10.7 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias  NACE Rev.2 (10.7)

División 10 Grupo 10.7 Clase 10.71 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería   NACE Rev.2 (10.71)

División 10 Grupo 10.7 Clase 10.72 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración NACE Rev.2 (10.72)

División 10 Grupo 10.7 Clase 10.73 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares  NACE Rev.2 (10.73)

División 10 Grupo 10.8 Fabricación de otros productos alimenticios   NACE Rev.2 (10.8)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.81 Fabricación de azúcar   NACE Rev.2 (10.81)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.82 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería   NACE Rev.2 (10.82)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.83 Elaboración de café, té e infusiones  NACE Rev.2 (10.83)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.84 Elaboración de especias, salsas y condimentos   NACE Rev.2 (10.84)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.85 Elaboración de platos y comidas preparados   NACE Rev.2 (10.85)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.86 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos  NACE Rev.2 (10.86)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.89 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.   NACE Rev.2 (10.89)

División 10 Grupo 10.9 Fabricación de productos para la alimentación animal   NACE Rev.2 (10.9)

División 10 Grupo 10.9 Clase 10.91 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja  NACE Rev.2 (10.91)

División 10 Grupo 10.9 Clase 10.92 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía  NACE Rev.2 (10.92)

División 11   Fabricación de bebidas  NACE Rev.2 (11)

División 11 Grupo 11.0 Fabricación de bebidas   NACE Rev.2 (11.0)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.01 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas  NACE Rev.2 (11.01)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.02 Elaboración de vinos   NACE Rev.2 (11.02)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.03 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta   NACE Rev.2 (11.03)

División 11 Grupo 11.1 Clase 11.04 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación   NACE Rev.2 (11.04)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.05 Fabricación de cerveza   NACE Rev.2 (11.05)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.06 Fabricación de malta   NACE Rev.2 (11.06)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.07 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas  NACE Rev.2 (11.07)

División 12     Industria del tabaco  NACE Rev.2 (12)

División 12 Grupo 12.0  Industria del tabaco   NACE Rev.2 (12.0)

División 12 Grupo 12.0 Clase 12.00 Industria del tabaco   NACE Rev.2 (12.00)

División 13    Industria textil   NACE Rev.2 (13)

División 13 Grupo 13.1 Preparación e hilado de fibras textiles     NACE Rev.2 (13.1)

División 13 Grupo 13.1 Clase 13.10 Preparación e hilado de fibra textiles  NACE Rev.2 (13.10)

División 13 Grupo 13.2 Fabricación de tejidos textiles    NACE Rev.2 (13.2)

División 13 Grupo 13.2 Clase 13.20 Fabricación de tejidos textiles    NACE Rev.2 (13.20)

División 13 Grupo 13.3 Acabado de textiles   NACE Rev.2 (13.3)

División 13 Grupo 13.3 Clase 13.30 Acabado de textiles     NACE Rev.2 (13.30)

División 13 Grupo 13.9 Fabricación de otros productos textiles   NACE Rev.2 (13.9)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.91 Fabricación de tejidos de punto    NACE Rev.2 (13.91)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.92 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir  NACE Rev.2 (13.92)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.93 Fabricación de alfombras y moquetas   NACE Rev.2 (13.93)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.94 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes   NACE Rev.2 (13.94)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.95 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir NACE Rev.2 (13.95)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.96 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial   NACE Rev.2 (13.96)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.99 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.  NACE Rev.2 (13.99)

División 14   Confección de prendas de vestir  NACE Rev.2 (14)

División 14 Grupo 14.1 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería   NACE Rev.2 (14.1)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.11 Confección de prendas de vestir de cuero   NACE Rev.2 (14.11)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.12 Confección de ropa de trabajo   NACE Rev.2 (14.12)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.13 Confección de otras prendas de vestir exteriores   NACE Rev.2 (14.13)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.14 Confección de ropa interior  NACE Rev.2 (14.14)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.19 Confección de otras prendas de vestir y accesorios   NACE Rev.2 (14.19)

División 14 Grupo 14.2 Fabricación de artículos de peletería    NACE Rev.2 (14.2)

División 14 Grupo 14.2 Clase 14.20 Fabricación de artículos de peletería    NACE Rev.2 (14.20)

División 14 Grupo 14.3 Confección de prendas de vestir de punto   NACE Rev.2 (14.3)

División 14 Grupo 14.3 Clase 14.31 Confección de calcetería     NACE Rev.2 (14.31)

División 14 Grupo 14.3 Clase 14.39 Confección de otras prendas de vestir de punto  NACE Rev.2 (14.39)

División 15    Industria del cuero y del calzado   NACE Rev.2 (15)

División 15 Grupo 15.1 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de piles  NACE Rev.2 (15.1)

División 15 Grupo 15.1 Clase 15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles  NACE Rev.2 (15.11)

División 15 Grupo 15.1 Clase 15.12 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería  NACE Rev.2 (15.12)

División 15 Grupo 15.2 Fabricación de calzado   NACE Rev.2 (15.2)

División 15 Grupo 15.2 Clase 15.20 Fabricación de calzado  NACE Rev.2 (15.20)

División 16    Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería  NACE Rev.2 (16)

División 16 Grupo 16.1 Aserrado y cepillado de la madera   NACE Rev.2 (16.1)

División 16 Grupo 16.1 Clase 16.10 Aserrado y cepillado de la madera  NACE Rev.2 (16.10)

División 16 Grupo 16.2 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería    NACE Rev.2 (16.2)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera   NACE Rev.2 (16.21)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.22 Fabricación de suelos de madera ensamblados   NACE Rev.2 (16.22)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.23 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción  NACE Rev.2(16.23)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.24 Fabricación de envases y embalajes de madera  NACE Rev.2 (16.24)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.29 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería  NACE Rev.2 (16.29)

División 17   Industria del papel   NACE Rev.2 (17)

División 17 Grupo 17.1 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón    NACE Rev.2 (17.1)

División 17 Grupo 17.1 Clase 17.11 Fabricación de pasta papelera     NACE Rev.2 (17.11)

División 17 Grupo 17.1 Clase 17.12 Fabricación de papel y cartón  NACE Rev.2 (17.12)

División 17 Grupo 17.2 Fabricación de artículos de papel y de cartón   NACE Rev.2 (17.2)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.21 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón NACE Rev.2 (17.21)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.22 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico  NACE Rev.2 (17.22)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.23 Fabricación de artículos de papelería   NACE Rev.2 (17.23)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.24 Fabricación de papeles pintados   NACE Rev.2 (17.24)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.29 Fabricación de otros artículos de papel y cartón   NACE Rev.2 (17.29)

División 18   Artes gráficas y reproducción de soportes grabados   NACE Rev.2 (18)

División 18 Grupo 18.1 Artes gráficas y servicios relacionadas con las mismas   NACE Rev.2 (18.1)

División 18 Grupo 18.1 Clase 18.11 Impresión de periódicos   NACE Rev.2 (18.11)

División 18 Grupo 18.1 Clase 18.12 Otras actividades de impresión y artes gráficas   NACE Rev.2 (18.12)

División 18 Grupo 18.1 Clase 18.13 Servicios de preimpresión y preparación de soportes   NACE Rev.2 (18.13)

División 18 Grupo 18.1 Clase 18.14 Encuadernación y servicios relacionados con la misma   NACE Rev.2 (18.14)

División 18 Grupo 18.2 Reproducción de soportes grabados  NACE Rev.2 (18.2)

División 18 Grupo 18.2 Clase 18.20 Reproducción de soportes grabados   NACE Rev.2 (18.20)

División 19   Coquerías y refino de petróleo  NACE Rev.2 (19)

División 19 Grupo 19.1 Coquerías    NACE Rev.2 (19.1)

División 19 Grupo 19.1 Clase 19.10 Coquerías   NACE Rev.2 (19.10)

División 19 Grupo 19.2 Refino de petróleo  NACE Rev.2 (19.2)

División 19 Grupo 19.2 Clase 19.20 Refino de petróleo   NACE Rev.2 (19.20)

División 20   Industria química   NACE Rev.2 (20)

División 20 Grupo 20.1 Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias  NACE Rev.2 (20.1)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.11 Fabricación de gases industriales   NACE Rev.2 (20.11)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.12 Fabricación de colorantes y pigmentos   NACE Rev.2 (20.12)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica    NACE Rev.2 (20.13)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica   NACE Rev.2 (20.14)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.15 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados   NACE Rev.2 (20.15)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.16 Fabricación de plásticos en formas primarias   NACE Rev.2 (20.16)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.17 Fabricación de caucho sintético en formas primarias   NACE Rev.2 (20.17)

División 20 Grupo 20.2 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos  NACE Rev.2 (20.2)

División 20 Grupo 20.2 Clase 20.20 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos  NACE Rev.2 (20.20)

División 20 Grupo 20.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas  NACE Rev.2 (20.3)

División 20 Grupo 20.3 Clase 20.30 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masilla  NACE Rev.2(20.30)

División 20 Grupo 20.4 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos  NACE Rev.2  (20.4)

División 20 Grupo 20.4 Clase 20.41 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento  NACE Rev.2(20.41)

División 20 Grupo 20.4 Clase 20.42 Fabricación de perfumes y cosméticos   NACE Rev.2 (20.42)

División 20 Grupo 20.5 Fabricación de otros productos químicos   NACE Rev.2 (20.5)

División 20 Grupo 20.5 Clase 20.51 Fabricación de explosivos   NACE Rev.2 (20.51)

División 20 Grupo 20.5 Clase 20.52 Fabricación de colas   NACE Rev.2 (20.52)

División 20 Grupo 20.5 Clase 20.53 Fabricación de aceites esenciales   NACE Rev.2 (20.53)

División 20 Grupo 20.5 Clase 20.59 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.    NACE Rev.2 (20.59)

División 20 Grupo 20.6 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas   NACE Rev.2 (20.6)

División 20 Grupo 20.6 Clase 20.60 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas   NACE Rev.2 (20.60)

División 21   Fabricación de productos farmacéuticos   NACE Rev.2 (21)

División 21 Grupo 21.1 Fabricación de productos farmacéuticos de base    NACE Rev.2 (21.1)

División 21 Grupo 21.1 Clase 21.10 Fabricación de productos farmacéuticos de base   NACE Rev.2 (21.10)

División 21 Grupo 21.2 Fabricación de especialidades farmacéuticas  NACE Rev.2 (21.2)

División 21 Grupo 21.2 Clase 21.20 Fabricación de especialidades farmacéuticas   NACE Rev.2 (21.20)

División 22   Fabricación de productos de caucho y plásticos   NACE Rev.2 (22)

División 22 Grupo 22.1 Fabricación de productos de caucho    NACE Rev.2 (22.1)

División 22 Grupo 22.1 Clase 22.11 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos  NACE Rev.2(22.11)

División 22 Grupo 22.1 Clase 22.19 Fabricación de otros productos de caucho   NACE Rev.2 (22.19)

División 22 Grupo 22.2 Fabricación de productos de plástico   NACE Rev.2 (22.2)

División 22 Grupo 22.2 Clase 22.21 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico   NACE Rev.2 (22.21)

División 22 Grupo 22.2 Clase 22.22 Fabricación de envases y embalajes de plástico   NACE Rev.2 (22.22)

División 22 Grupo 22.2 Clase 22.23 Fabricación de productos de plásticos para la construcción   NACE Rev.2 (22.23)

División 22 Grupo 22.2 Clase 22.29 Fabricación de otros productos de plástico    NACE Rev.2 (22.29)

División 23   Fabricación de otros productos minerales no metálicos   NACE Rev.2 (23)

División 23 Grupo 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio    NACE Rev.2 (23.1)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.11 Fabricación de vidrio plano    NACE Rev.2 (23.11)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.12 Manipulado y transformación de vidrio plano   NACE Rev.2 (23.12)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.13 Fabricación de vidrio hueco   NACE Rev.2 (23.13)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.14 Fabricación de fibra de vidrio   NACE Rev.2 (23.14)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.19 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico   NACE Rev.2 (23.19)

División 23 Grupo 23.2 Fabricación de productos cerámicos refractarios    NACE Rev.2 (23.2)

División 23 Grupo 23.2 Clase 23.20 Fabricación de productos cerámicos refractarios    NACE Rev.2 (23.20)

División 23 Grupo 23.3 Fabricación de productos cerámicos para la construcción   NACE Rev.2 (23.3)

División 23 Grupo 23.3 Clase 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica  NACE Rev.2 (23.31)

División 23 Grupo 23.3 Clase 23.32 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción  NACE Rev.2 (23.32)

División 23 Grupo 23.4 Fabricación de otros productos cerámicos   NACE Rev.2 (23.4)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.41 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental  NACE Rev.2 (23.41)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.42 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos   NACE Rev.2 (23.42)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.43 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico   NACE Rev.2 (23.43)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.44 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico   NACE Rev.2 (23.44)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.49 Fabricación de otros productos cerámicos  NACE Rev.2 (23.49)

División 23 Grupo 23.5 Fabricación de cemento, cal y yeso   NACE Rev.2 (23.5)

División 23 Grupo 23.5 Clase 23.51 Fabricación de cemento   NACE Rev.2 (23.51)

División 23 Grupo 23.5 Clase 23.52 Fabricación de cal y yeso  NACE Rev.2 (23.52)

División 23 Grupo 23.6 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso   NACE Rev.2 (23.6)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.61 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción  NACE Rev.2 (23.61)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.62 Fabricación de elementos de yeso para la construcción   NACE Rev.2 (23.62)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.63 Fabricación de hormigón fresco   NACE Rev.2 (23.63)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.64 Fabricación de mortero   NACE Rev.2 (23.64)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.65 Fabricación de fibrocemento   NACE Rev.2 (23.65)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.69 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento  NACE Rev.2 (23.69)

División 23 Grupo 23.7 Corte, tallado y acabado de la piedra    NACE Rev.2 (23.7)

División 23 Grupo 23.7 Clase 23.70 Corte, tallado y acabado de la piedra    NACE Rev.2 (23.70)

División 23 Grupo 23.9 Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos  n.c.o.p. NACE Rev.2 (23.9)

División 23 Grupo 23.9 Clase 23.91 Fabricación de productos abrasivos   NACE Rev.2 (23.91)

División 23 Grupo 23.9 Clase 23.99 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.  NACE Rev.2 (23.99)

División 24  Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones  NACE Rev.2 (24)

División 24 Grupo 24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones   NACE Rev.2 (24.1)

División 24 Grupo 24.1 Clase 24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones  NACE Rev.2 (24.10)

División 24 Grupo 24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero  NACE Rev.2 (24.2)

División 24 Grupo 24.2 Clase 24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero  NACE Rev.2 (24.20)

División 24 Grupo 24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación de acero NACE Rev.2 (24.3)

División 24 Grupo 24.3 Clase 24.31 Estirado en frío   NACE Rev.2 (24.31)

División 24 Grupo 24.3 Clase 24.32 Laminación en frío   NACE Rev.2 (24.32)

División 24 Grupo 24.3 Clase 24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado  NACE Rev.2 (24.33)

División 24 Grupo 24.3 Clase 23.34 Trefilado en frío   NACE Rev.2 (24.34)

División 24 Grupo 24.4 Producción de metales preciosos y de otros materiales no férreos   NACE Rev.2 (24.4)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.41 Producción de metales preciosos  NACE Rev.2 (24.41)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.42 Producción de aluminio  NACE Rev.2 (24.42)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.43 Producción de plomo, zinc y estaño   NACE Rev.2 (24.43)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.44 Producción de cobre   NACE Rev.2 (24.44)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.45 Producción de otros metales no férreos  NACE Rev.2 (24.45)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.46 Procesamiento de combustibles nucleares  NACE Rev.2 (24.46)

División 24 Grupo 24.5 Fundación de metales  NACE Rev.2 (24.5)

División 24 Grupo 24.5 Clase 24.51 Fundición de hierro   NACE Rev. (24.51)

División 24 Grupo 24.5 Clase 24.52 Fundación de acero   NACE Rev.2 (24.52)

División 24 Grupo 24.5 Clase 24.53 Fundación de metales ligeros   NACE Rev.2 (24.53)

División 24 Grupo 24.5 Clase 24.54 Fundición de otros metales no férreos   NACE Rev.2 (24.54)

División 25   Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo  NACE Rev.2 (25)

División 25 Grupo 25.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción   NACE Rev.2 (25.1)

División 25 Grupo 25.1 Clase 25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes  NACE Rev.2 (25.11)

División 25 Grupo 25.1 Clase 25.12 Fabricación de carpintería metálica   NACE Rev.2 (25.12)

División 25 Grupo 25.2 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal   NACE Rev.2 (25.2)

División 25 Grupo 25.2 Clase 25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central   NACE Rev.2 (25.21)

División 25 Grupo 25.2 Clase 25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal  NACE Rev.2 (25.29)

División 25 Grupo 25.3 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción  central  NACE Rev.2 (25.3)

División 25 Grupo 25.3 Clase 25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central  NACE Rev.2 (25.30)

División 25 Grupo 25.4 Fabricación de armas y municiones   NACE Rev.2 (25.4)

División 25 Grupo 25.4 Clase 25.40 Fabricación de armas y municiones   NACE Rev.2 (25.40)

División 25 Grupo 25.5 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos   NACE Rev.2 (25.5)

División 25 Grupo 25.5 Clase 25.50 Forja, estampación y embutición de metales,; metalurgia de polvos  NACE Rev.2 (25.50)

División 25 Grupo 25.6 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros   NACE Rev.2 (25.6)

División 25 Grupo 25.6 Clase 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales   NACE Rev.2 (25.61)

División 25 Grupo 25.6 Clase 25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros   NACE Rev.2 (25.62)

División 25 Grupo 25.7 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería   NACE Rev.2 (25.7)

División 25 Grupo 25.7 Clase 25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería    NACE Rev.2 (25.71)

División 25 Grupo 25.7 Clase 25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes   NACE Rev.2 (25.72)

División 25 Grupo 25.7 Clase 25.73 Fabricación de herramientas    NACE Rev.2 (25.73)

División 25 Grupo 25.9 Fabricación de otros productos metálicos   NACE Rev.2 (25.9)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.91 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero   NACE Rev.2 (25.91)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros   NACE Rev.2 (25.92)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles   NACE Rev.2 (25.93)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería    NACE Rev.2 (25.94)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.   NACE Rev.2 (25.99)

División 26   Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos   NACE Rev.2 (26)

División 26 Grupo 26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados  NACE Rev.2 (26.1)

División 26 Grupo 26.1 Clase 26.11 Fabricación de componentes electrónicos   NACE Rev.2 (26.11)

División 26 Grupo 26.1 Clase 26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados  NACE Rev.2 (26.12)

División 26 Grupo 26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos   NACE Rev.2 (26.2)

División 26 Grupo 26.2 Clase 26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos  NACE Rev.2 (26.20)

División 26 Grupo 26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones   NACE Rev.2 (26.3)

División 26 Grupo 26.3 Clase 26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones    NACE Rev.2 (26.30)

División 26 Grupo 26.4 Fabricación de productos electrónicos de consumo    NACE Rev.2 (26.4)

División 26 Grupo 26.4 Clase 26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo  NACE Rev.2 (26.40)

División 26 Grupo 26.5 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes  NACE Rev.2 (26.5)

División 26 Grupo 26.5 Clase 26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación  NACE Rev.2 (26.51)

División 26 Grupo 26.5 Clase 26.52 Fabricación de relojes   NACE Rev.2 (26.52)

División 26 Grupo 26.6 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos  NACE Rev.2 (26.6)

División 26 Grupo 26.6 Clase 26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos  NACE Rev.2 (26.60)

División 26 Grupo 26.7 Fabricación de instrumentos de óptica y equipos fotográficos  NACE Rev.2 (26.7)

División 26 Grupo 26.7 Clase 26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico   NACE Rev.2  (26.70)

División 26 Grupo 26.8 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos   NACE Rev.2 (26.8)

División 26 Grupo 26.8 Clase 26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos   NACE Rev.2 (26.80)

División 27   Fabricación de material y equipos eléctrico  NACE Rev.2 (27)

División 27 Grupo 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico NACE Rev.2(27.1)

División 27 Grupo 27.1 Clase 27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos  NACE Rev.2 (27.11)

División 27 Grupo 27.1 Clase 27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico  NACE Rev.2 (27.12)

División 27 Grupo 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos   NACE Rev.2 (27.2)

División 27 Grupo 27.2 Clase 27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos   NACE Rev.2 (27.20)

División 27 Grupo 27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado   NACE Rev.2 (27.3)

División 27 Grupo 27.3 Clase 27.31 Fabricación de cables de fibra óptica   NACE Rev.2 (27.31)

División 27 Grupo 27.3 Clase 27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos  NACE Rev.2 (27.32)

División 27 Grupo 27.3 Clase 27.33 Fabricación de dispositivos de cableado  NACE Rev.2 (27.33)

División 27 Grupo 27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación  NACE Rev.2 (27.4)

División 27 Grupo 27.4 Clase 27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación  NACE Rev.2 (27.40)

División 27 Grupo 27.5 Fabricación de aparatos domésticos   NACE Rev.2 (27.5)

División 27 Grupo 27.5 Clase 27.51 Fabricación de electrodomésticos   NACE Rev.2 (27.51)

División 27 Grupo 27.5 Clase 27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos   NACE Rev.2 (27.52)

División 27 Grupo 27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico   NACE Rev.2 (27.9)

División 27 Grupo 27.9 Clase 27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico   NACE Rev.2 (27.90)

División 28   Fabricación de maquinaria y equipos n.c.o.p.  NACE Rev.2 (28)

División 28 Grupo 28.1 Fabricación de maquinaria de uso general    NACE Rev.2 (28.1)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores NACE Rev.2 (28.11)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática   NACE Rev.2 (28.12)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.13 Fabricación de otras bombas y compresores   NACE Rev.2 (28.13)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas  NACE Rev.2 (28.14)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión  NACE Rev.2 (28.15)

División 28 Grupo 28.2 Fabricación de otra maquinaria de uso general  NACE Rev.2 (28.2)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.21 Fabricación de hornos y quemadores  NACE Rev.2 (28.21)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación  NACE Rev.2 (28.22)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos  NACE Rev.2 (28.23)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales   NACE Rev.2 (28.24)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica  NACE Rev.2 (28.25)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.   NACE Rev.2 (28.29)

División 28 Grupo 28.3 Fabricación de maquinaria agraria y forestal   NACE Rev.2 (28.3)

División 28 Grupo 28.3 Clase 28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal    NACE Rev.2 (28.30)

División 28 Grupo 28.4 Fabricación de maquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramientas  NACE Rev.2 (28.4)

División 28 Grupo 28.4 Clase 28.41 Fabricación de maquinas herramienta para trabajar el metal  NACE Rev.2 (28.41)

División 28 Grupo 28.4 Clase 28.49 Fabricación de otras máquinas herramientas    NACE Rev.2 (28.49)

División 28 Grupo 28.9 Fabricación de otra maquinaria para uso específico  NACE Rev.2 (28.9)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica   NACE Rev.2 (28.91)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción  NACE Rev.2 (28.92)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebida y tabaco  NACE Rev.2 (28.93)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero  NACE Rev.2 (28.94)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón   NACE Rev.2 (28.95)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.96 Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho   NACE Rev.2 (28.96)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.  NACE Rev.2 (28.99)

División 29   Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques   NACE Rev.2 (29)

División 29 Grupo 29.1 Fabricación de vehículos de motor  NACE Rev.2 (29.1)

División 29 Grupo 29.1 Clase 29.10 Fabricación de vehículos de motor  NACE Rev.2 (29.10)

División 29 Grupo 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques  NACE Rev.2 (29.2)

División 29 Grupo 29.2 Clase 29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques NACE Rev.2 (29.20)

División 29 Grupo 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor  NACE Rev.2 (29.3)

División 29 Grupo 29.3 Clase 29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor   NACE Rev.2 (29.31)

División 29 Grupo 29.3 Clase 29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor  NACE Rev.2 (29.32)

División 30   Fabricación de otro material de transporte   NACE Rev.2 (30)

División 30 Grupo 30.1 Construcción naval    NACE Rev.2 (30.1)

División 30 Grupo 30.1 Clase 30.11 Construcción de barcos y estructuras flotantes   NACE Rev.2 (30.11)

División 30 Grupo 30.1 Clase 30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte   NACE Rev.2 (30.12)

División 30 Grupo 30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario   NACE Rev.2 (30.2)

División 30 Grupo 30.2 Clase 30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario   NACE Rev.2 (30.20)

División 30 Grupo 30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria   NACE Rev.2 (30.3)

División 30 Grupo 30.3 Clase 30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria   NACE Rev.2 (30.30)

División 30 Grupo 30.4 Fabricación de vehículos militares de combate   NACE Rev.2 (30.4)

División 30 Grupo 30.4 Clase 30.40 Fabricación de vehículos militares de combate    NACE Rev.2 (30.40)

División 30 Grupo 30.9 Fabricación de material de transporte n.c.o.p.   NACE Rev.2 (30.9)

División 30 Grupo 30.9 Clase 30.91 Fabricación de motocicletas   NACE Rev.2 (30.91)

División 30 Grupo 30.9 Clase 30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad   NACE Rev.2 (30.92)

División 30 Grupo 30.9 Clase 30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.  NACE Rev.2 (30.99)

División 31   Fabricación de muebles   NACE Rev.2 (31)

División 31 Grupo 31.0 Fabricación de muebles   NACE Rev.2 (31.0)

División 31 Grupo 31.0 Clase 31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales   NACE Rev.2 (31.01)

División 31 Grupo 31.0 Clase 31.02 Fabricación de muebles de cocina   NACE Rev.2 (31.02)

División 31 Grupo 31.0 Clase 31.03 Fabricación de colchones   NACE Rev.2 (31.03)

División 31 Grupo 31.0 Clase 31.09 Fabricación de otros muebles   NACE Rev.2 (31.09)

División 32   Otras industrias manufactureras  NACE Rev.2 (32)

División 32 Grupo 32.1 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares   NACE Rev.2 (32.1)

División 32 Grupo 32.1 Clase 32.11 Fabricación de monedas    NACE Rev.2 (32.11)

División 32 Grupo 32.1 Clase 32.12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares   NACE Rev.2 (32.12)

División 32 Grupo 32.1 Clase 32.13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares   NACE Rev.2 (32.13)

División 32 Grupo 32.2 Fabricación de instrumentos musicales   NACE Rev.2 (32.2)

División 32 Grupo 32.2 Clase 32.20 Fabricación de instrumentos musicales   NACE Rev.2 (32.20)

División 32 Grupo 32.3 Fabricación de artículos de deporte   NACE Rev.2 (32.3)

División 32 Grupo 32.3 Clase 32.30 Fabricación de artículos de deporte   NACE Rev.2 (32.30)

División 32 Grupo 32.4 Fabricación de juegos y juguetes   NACE Rev.2 (32.4)

División 32 Grupo 32.4 Clase 32.40 Fabricación de juegos y juguetes    NACE Rev.2 (32.40)

División 32 Grupo 32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos   NACE Rev.2 (32.5)

División 32 Grupo 32.5 Clase 32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos  NACE Rev.2 (32.50)

División 32 Grupo 32.9 Industria manufactureras n.c.o.p.    NACE Rev.2 (32.9)

División 32 Grupo 32.9 Clase 32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos   NACE Rev.2 (32.91)

División 32 Grupo 32.9 Clase 32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.   NACE Rev.2 (32.99)

División 33  Reparación e instalación de maquinaria y equipo   NACE Rev.2 (33)

División 33 Grupo 33.1 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos    NACE Rev.2 (33.1)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.11 Reparación de productos metálicos   NACE Rev.2 (33.11)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.12 Reparación de maquinaría   NACE Rev.2 (33.12)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos   NACE Rev.2 (33.13)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.14 Reparación de equipos eléctricos   NACE Rev.2 (33.14)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.15 Reparación y mantenimiento naval   NACE Rev.2 (33.15)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial    NACE Rev.2 (33.16)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte   NACE Rev.2 (33.17)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.19 Reparación de otros equipos    NACE Rev.2 (33.19)

División 33 Grupo 33.2 Instalación de máquinas y equipos industriales   NACE Rev.2 (33.2)

División 33 Grupo 33.2 Clase 33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales   NACE Rev.2 (33.20)

SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.

División 35  Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado    NACE Rev.2 (35)

División 35 Grupo 35.1 Producción, transporte y distribución de energía eléctrica   NACE Rev.2 (35.1)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.12 Transporte de energía eléctrica   NACE Rev.2 (35.12)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.13 Distribución de energía eléctrica  NACE Rev.2 (35.13)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.14 Comercio de energía eléctrica   NACE Rev.2 (35.14)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.15 Producción de energía hidroeléctrica   NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.16 Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional   NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.17 Producción de energía eléctrica de origen nuclear   NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.18 Producción de energía eléctrica de origen eólico   NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.19 Producción de energía eléctrica de otros tipos  NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.2 Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos  NACE Rev.2 (35.2)

División 35 Grupo 35.2 Clase 35.21 Producción de gas    NACE Rev.2 (35.21)

División 35 Grupo 35.2 Clase 35.22 Distribución por tubería de combustibles gaseosos   NACE Rev.2 (35.22)

División 35 Grupo 35.2 Clase 35.23 Comercio de gas por tubería   NACE Rev.2 (35.23)

División 35 Grupo 35.3 Suministro de vapor y aire acondicionado   NACE Rev.2 (35.3)

División 35 Grupo 35.3 Clase 35.30 Suministro de vapor y aire acondicionado   NACE Rev.2 (35.30)

SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMANACIÓN.

División 36  Captación, depuración y distribución de agua   NACE Rev.2 (36)

División 36 Grupo 36.0 Captación, depuración y distribución de agua    NACE Rev.2 (36.0)

División 36 Grupo 36.0 Clase 36.00 Captación, depuración y distribución de agua    NACE Rev.2 (36.00)

División 37  Recogida y tratamiento de aguas residuales   NACE Rev.2 (37)

División 37 Grupo 37.0 Recogida y tratamiento de aguas residuales   NACE Rev.2 (37.0)

División 37 Grupo 37.0 Clase 37.00 Recogida y tratamiento de aguas residuales   NACE Rev.2 (37.00)

División 38  Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización   NACE Rev.2 (38)

División 38 Grupo 38.1 Recogida de residuos    NACE Rev.2 (38.1)

División 38 Grupo 38.1 Clase 38.11 Recogida de residuos no peligrosos   NACE Rev.2 (38.11)

División 38 Grupo 38.1 Clase 38.12 Recogida de residuos peligrosos   NACE Rev.2 (38.12)

División 38 Grupo 38.2 Tratamiento y eliminación de residuos   NACE Rev.2 (38.2)

División 38 Grupo 38.2 Clase 38.21 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos   NACE Rev.2 (38.21)

División 38 Grupo 38.2 Clase 38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos   NACE Rev.2 (38.22)

División 38 Grupo 38.3 Valorización   NACE Rev.2 (38.3)

División 38 Grupo 38.3 Clase 38.31 Separación y clasificación de materiales   NACE Rev.2 (38.31)

División 38 Grupo 38.3 Clase 38.32 Valoración de materiales ya clasificados  NACE Rev.2 (38.32)

División 39  Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos  NACE Rev.2 (39)

División 39 Grupo 39.0 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos   NACE Rev.2 (39.0)

División 39 Grupo 39.0 Clase 39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos    NACE Rev.2 (39.00)

SECCIÓN F: CONSTRUCCIÓN.

División 41  Construcción de edificios  NACE Rev.2 (41)

División 41 Grupo 41.1 Promoción inmobiliaria   NACE Rev.2 (41.1)

División 41 Grupo 41.1 Clase 41.10 Promoción inmobiliaria  NACE Rev.2 (41.10)

División 41 Grupo 41.2 Construcción de edificios  NACE Rev.2 (41.2)

División 41 Grupo 41.2 Clase 41.21 Construcción de edificios residenciales  NACE Rev.2 (41.20)

División 41 Grupo 41.2 Clase 41.22 Construcción de edificios no residenciales   NACE Rev.2 (41.20)

División 42  Ingeniería civil  NACE Rev.2 (42)

División 42 Grupo 42.1 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles  NACE Rev.2 (42.1)

División 42 Grupo 42.1 Clase 42.11 Construcción de carreteras y autopistas   NACE Rev.2 (42.11)

División 42 Grupo 42.1 Clase 42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas   NACE Rev.2 (42.12)

División 42 Grupo 42.1 Clase 42.13 Construcción de puentes y túneles   NACE Rev.2 (42.13)

División 42 Grupo 42.2 Construcción de redes   NACE Rev.2 (42.2)

División 42 Grupo 42.2 Clase 42.21 Construcción de redes para fluidos   NACE Rev.2 (42.21)

División 42 Grupo 42.2 Clase 42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones    NACE Rev.2 (42.22)

División 42 Grupo 42.9 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil   NACE Rev.2 (42.9)

División 42 Grupo 42.9 Clase 42.91 Obras hidráulicas   NACE Rev.2 (42.91)

División 42 Grupo 42.9 Clase 42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.  NACE Rev.2 (42.99)

División 43  Actividades de construcción especializada  NACE Rev.2 (43)

División 43 Grupo 43.1 Demolición y preparación de terrenos   NACE Rev.2 (43.1)

División 43 Grupo 43.1 Clase 43.11 Demolición    NACE Rev.2 (43.11)

División 43 Grupo 43.1 Clase 43.12 Preparación de terrenos   NACE Rev.2 (43.12)

División 43 Grupo 43.1 Clase 43.13 Perforaciones y sondeos    NACE Rev.2 (43.13)

División 43 Grupo 43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción   NACE Rev.2 (43.2)

División 43 Grupo 43.2 Clase 43.21 Instalaciones eléctricas   NACE Rev.2 (43.21)

División 43 Grupo 43.2 Clase 43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado   NACE Rev.2 (43.22)

División 43 Grupo 43.2 Clase 43.29 Otras instalaciones en obras de construcción   NACE Rev.2 (43.29)

División 43 Grupo 43.3 Acabado de edificios   NACE Rev.2 (43.3)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.31 Revocamiento     NACE Rev.2 (43.31)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.32 Instalación de carpintería   NACE Rev.2 (43.32)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.33 Revestimiento de suelos y paredes   NACE Rev.2 (43.33)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.34 Pintura y acristalamiento    NACE Rev.2 (43.34)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.39 Otro acabado de edificios   NACE Rev.2 (43.39)

División 43 Grupo 43.9 Otras actividades de construcción especializada    NACE Rev.2 (43.9)

División 43 Grupo 43.9 Clase 43.91 Construcción de cubiertas    NACE Rev.2 (43.91)

División 43 Grupo 43.9 Clase 43.99 Otras actividades de construcción especializadas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (43.99)

SECCIÓN G: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS.

División 45  Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.  NACE Rev.2 (45)

División 45 Grupo 45.1 Venta de vehículos de motor   NACE Rev.2 (45.1)

División 45 Grupo 45.1 Clase 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros NACE Rev.2 (45.11)

División 45 Grupo 45.1 Clase 45.19 Venta de otros vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.19)

División 45 Grupo 45.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.2)

División 45 Grupo 45.2 Clase 45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.20)

División 45 Grupo 45.3 Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.3)

División 45 Grupo 45.3 Clase 45.31 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor NACE Rev.2 (45.31)

División 45 Grupo 45.3 Clase 45.32 Comercio al por menor de repuesto y accesorios de vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.32)

División 45 Grupo 45.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios  NACE Rev.2 (45.4)

División 45 Grupo 45.4 Clase 45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios  NACE Rev.2 (45.40)

División 46  Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas  NACE Rev.2 (46)

División 46 Grupo 46.1 Intermediarios del comercio   NACE Rev.2 (46.1)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.11 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados  NACE Rev.2 (46.11)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales NACE Rev.2 (46.12)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.13 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción  NACE Rev.2 (46.13)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.14 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves NACE Rev.2 (46.14)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.15 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería  NACE Rev.2 (46.15)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.16 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero  NACE Rev.2 (46.16)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.17 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco  NACE Rev.2 (46.17)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.18 Intermediarios del comercio especializado en la venta de otros productos específicos  NACE Rev.2 (46.18)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.19 Intermediarios del comercio de productos diversos  NACE Rev.2 (46.19)

División 46 Grupo 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos  NACE Rev.2 (46.2)

División 46 Grupo 46.2 Clase 46.21 Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales  NACE Rev.2 (46.21)

División 46 Grupo 46.2 Clase 46.22 Comercio al por mayor de flores y plantas  NACE Rev.2 (46.22)

División 46 Grupo 46.2 Clase 46.23 Comercio al por mayor de animales vivos   NACE Rev.2 (46.23)

División 46 Grupo 46.2 Clase 46.24 Comercio al por mayor de cueros y pieles    NACE Rev.2 (46.24)

División 46 Grupo 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco   NACE Rev.2 (46.3)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.31 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas   NACE Rev.2 (46.31)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.32 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos   NACE Rev.2 (46.32)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.33 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles  NACE Rev.2 (46.33)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.34 Comercio al por mayor de bebidas    NACE Rev.2 (46.34)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.35 Comercio al por mayor de productos de tabaco   NACE Rev.2 (46.35)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.36 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería   NACE Rev.2 (46.36)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.37 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias   NACE Rev.2 (46.37)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.38 Comercio al por mayor de pescados. mariscos y otros productos alimenticios  NACE Rev.2 (46.38)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.39 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco NACE Rev.2 (46.39)

División 46 Grupo 46.4 Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (46.4)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.41 Comercio al por mayor de textiles   NACE Rev.2 (46.41)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.42 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado NACE Rev.2 (46.42)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.43 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos  NACE Rev.2 (46.43)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.44 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza  NACE Rev.2 (46.44)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.45 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética  NACE Rev.2 (46.45)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.46 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos   NACE Rev.2 (46.46)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.47 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación  NACE Rev.2 (46.47)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.48 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería  NACE Rev.2 (46.48)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.49 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (46.49)

División 46 Grupo 46.5 Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones  NACE Rev.2 (46.5)

División 46 Grupo 46.5 Clase 46.51 Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos  NACE Rev.2 (46.51)

División 46 Grupo 46.5 Clase 46.52 Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus complementos NACE Rev.2 (46.52)

División 46 Grupo 46.6 Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros NACE Rev.2 (46.6)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.61 Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas  NACE Rev.2 (46.61)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.62 Comercio al por mayor de máquinas herramienta   NACE Rev.2 (46.62)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil  NACE Rev.2 (46.63)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.64 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar NACE Rev.2 (46.64)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.65 Comercio al por mayor de muebles de oficina  NACE Rev.2 (46.65)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.66 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina  NACE Rev.2 (46.66)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.69 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo   NACE Rev.2 (46.69)

División 46 Grupo 46.7 Otro comercio al por mayor especializado   NACE Rev.2 (46.7)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.71 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares NACE Rev.2 (46.71)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.72 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos  NACE Rev.2 (46.72)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.73 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios  NACE Rev.2 (46.73)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.74 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción  NACE Rev.2 (46.74)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.75 Comercio al por mayor de productos químicos   NACE Rev.2 (46.75)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.76 Comercio al por mayor de otros productos semielaborados  NACE Rev.2 (46.76)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.77 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho   NACE Rev.2 (46.77)

División 46 Grupo 46.9 Comercio al por mayor no especializado   NACE Rev.2 (46.9)

División 46 Grupo 46.9 Clase 46.90 Comercio al por mayor no especializado   NACE Rev.2 (46.90)

División 47  Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas  NACE Rev.2 (47)

División 47 Grupo 47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados   NACE Rev.2 (47.1)

División 47 Grupo 47.1 Clase 47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco  NACE  Rev.2 (47.11)

División 47 Grupo 47.1 Clase 47.19 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados   NACE Rev.2 (47.19)

División 47 Grupo 47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimiento especializado  NACE Rev.2 (47.2)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.21)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.22)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados   NACE Rev.2 (47.23)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.24)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.25)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.26)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.29)

División 47 Grupo 47.3 Comercio al por menor de combustibles para la automoción en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.3)

División 47 Grupo 47.3 Clase 47.30 Comercio al por menor de combustibles para la automoción en establecimientos especializados  NACE REv.2 (47.30)

División 47 Grupo 47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.4)

División 47 Grupo 47.4 Clase 47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.41)

División 47 Grupo 47.4 Clase 47.42 Comercio al por menor de quipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.42)

División 47 Grupo 47.4 Clase 47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.43)

División 47 Grupo 47.5 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.5)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.51 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.51)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.52 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.52)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.53 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.53)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.54 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.54)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.59 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.59)

División 47 Grupo 47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.6)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.61 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.61)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.62)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.63 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.63)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.64 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.64)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.65 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.65)

División 47 Grupo 47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.7)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.71 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.71)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.72 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.72)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.73)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.74 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.74)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.75)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados   NACE Rev.2 (47.76)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.77 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.77)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.78 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.78)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.79 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.79)

División 47 Grupo 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos   NACE Rev.2 (47.8)

División 47 Grupo 47.8 Clase 47.81 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puesto de venta y mercadillos NACE Rev.2 (47.81)

División 47 Grupo 47.8 Clase 47.82 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puesto de venta y mercadillos NACE Rev.2(47.82)

División 47 Grupo 47.8 Clase 47.89 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos  NACE Rev.2 (47.89)

División 47 Grupo 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos  NACE Rev.2 (47.9)

División 47 Grupo 47.9 Clase 47.91 Comercio al por menor por correspondencia o internet   NACE Rev.2 (47.91)

División 47 Grupo 47.9 Clase 47.99 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos NACE Rev.2(47.99)

SECCIÓN H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

División 49  Transporte terrestre y por tubería  NACE Rev.2 (49)

División 49 Grupo 49.1 Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril  NACE Rev.2 (49.1)

División 49 Grupo 49.1 Clase 49.10 Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril   NACE Rev.2 (49.10)

División 49 Grupo 49.2 Transporte de mercancías por ferrocarril  NACE Rev.2 (49.2)

División 49 Grupo 49.2 Clase 49.20 Transporte de mercancías por ferrocarril   NACE Rev.2 (49.20)

División 49 Grupo 49.3 Otro transporte terrestre de pasajeros   NACE Rev.2 (49.3)

División 49 Grupo 49.3 Clase 49.31 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros  NACE Rev.2 (49.31)

División 49 Grupo 49.3 Clase 49.32 Transporte por taxi   NACE Rev.2 (49.32)

División 49 Grupo 49.3 Clase 49.39 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.  NACE Rev.2 (49.39)

División 49 Grupo 49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza   NACE Rev.2 (49.4)

División 49 Grupo 49.4 Clase 49.41 Transporte de mercancías por carretera  NACE Rev.2 (49.41)

División 49 Grupo 49.4 Clase 49.42 Servicios de mudanza  NACE Rev.2 (49.42)

División 49 Grupo 49.5 Transporte por tubería   NACE Rev.2 (49.5)

División 49 Grupo 49.5 Clase 49.50 Transporte por tubería   NACE Rev.2 (49.50)

División 50  Transporte marítimo y por vías navegables interiores  NACE Rev.2 (50)

División 50 Grupo 50.1 Transporte marítimo de pasajeros   NACE Rev.2 (50.1)

División 50 Grupo 50.1 Clase 50.10 Transporte marítimo de pasajeros   NACE Rev.2 (50.10)

División 50 Grupo 50.2 Transporte marítimo de mercancías   NACE Rev.2 (50.2)

División 50 Grupo 50.2 Clase 50.20 Transporte marítimo de mercancías   NACE Rev.2 (50.20)

División 50 Grupo 50.3 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores   NACE Rev.2 (50.3)

División 50 Grupo 50.3 Clase 50.30 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.   NACE Rev.2 (50.30)

División 50 Grupo 50.4 Transporte de mercancías por vías navegables interiores  NACE Rev.2 (50.4)

División 50 Grupo 50.4 Clase 50.40 Transporte de mercancías por vías navegables interiores   NACE Rev.2 (50.40)

División 51   Trasporte aéreo  NACE Rev.2 (51)

División 51 Grupo 51.1 Transporte aéreo de pasajeros  NACE Rev.2 (51.1)

División 51 Grupo 51.1 Clase 51.10 Transporte aéreo de pasajeros  NACE Rev.2 (51.10)

División 51 Grupo 51.2 Transporte aéreo de mercancías y transporte especial  NACE Rev.2 (51.2)

División 51 Grupo 51.2 Clase 51.21 Transporte aéreo de mercancías  NACE Rev.2 (51.21)

División 51 Grupo 51.2 Clase 51.22 Transporte espacial   NACE Rev.2 (51.22)

División 52  Almacenamiento y actividades anexas al transporte  NACE Rev.2 (52)

División 52 Grupo 52.1 Depósito y almacenamiento   NACE Rev.2 (52.1)

División 52 Grupo 52.1 Clase 52.10 Depósito y almacenamiento  NACE Rev.2 (52.10)

División 52 Grupo 52.2 Actividades anexas al transporte  NACE Rev.2 (52.2)

División 52 Grupo 52.2 Clase 52.21 Actividades anexas al transporte terrestre   NACE Rev.2 (52.21)

División 52 Gripo 52.2 Clase 52.22 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores  NACE Rev.2 (52.22)

División 52 Grupo 52.2 Clase 52.23 Actividades anexas al transporte aéreo   NACE Rev.2 (52.23)

División 52 Grupo 52.2 Clase 52.24 Manipulación de mercancías   NACE Rev.2 (52.24)

División 52 Grupo 52.2 Clase 52.29 Otras actividades anexas al transporte   NACE Rev.2 (52.29)

División 53  Actividades postales y de correos  NACE Rev.2 (53)

División 53 Grupo 53.1 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal  NACE Rev.2 (53.1)

División 53 Grupo 53.1 Clase 53.10 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal  NACE Rev.2 (53.10)

División 53 Grupo 53.2 Otras actividades postales y de correos  NACE Rev.2 (53.2)

División 53 Grupo 53.2 Clase 53.20 Otras actividades postales y de correos  NACE Rev.2 (53.20)

SECCIÓN I: HOSTELERÍA

División 55  Servicios de alojamiento  NACE Rev.2 (55)

División 55 Grupo 55.1 Hoteles y alojamientos similares   NACE Rev.2 (55.1)

División 55 Grupo 55.1 Clase 55.10 Hoteles y alojamientos similares   NACE Rev.2 (55.10)

División 55 Grupo 55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia   NACE Rev.2 (55.2)

División 55 Grupo 55.2 Clase 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia   NACE Rev.2 (55.20)

División 55 Grupo 55.3 Campings   NACE Rev.2 (55.3)

División 55 Grupo 55.3 Clase 55.30 Campings   NACE Rev.2 (55.30)

División 55 Grupo 55.9 Otros alojamientos   NACE Rev.2 (55.9)

División 55 Grupo 55.9 Clase 55.90 Otros alojamientos  NACE Rev.2 (55.90)

División 56   Servicios de comidas y bebidas   NACE Rev.2 (56)

División 56 Grupo 56.1 Restaurantes y puestos de comidas  NACE Rev.2 (56.1)

División 56 Grupo 56.1 Clase 56.10 Restaurantes y puestos de comidas   NACE Rev.2 (56.10)

División 56 Grupo 56.2 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas   NACE Rev.2 (56.2)

División 56 Grupo 56.2 Clase 56.21 Provisión de comidas preparadas para eventos   NACE Rev.2 (56.21)

División 56 Grupo 56.2 Clase 56.29 Otros servicios de comidas   NACE Rev.2 (56.29)

División 56 Grupo 56.3 Establecimientos de bebidas   NACE Rev.2 (56.3)

División 56 Grupo 56.3 Clase 56.30 Establecimientos de bebidas  NACE Rev.2 (56.30)

SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNIDADES.

División 58   Edición   NACE Rev.2 (58)

División 58 Grupo 58.1 Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales   NACE Rev.2 (58.1)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.11 Edición de libros    NACE Rev.2 (58.11)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.12 Edición de directorios y guías de direcciones postales  NACE Rev.2 (58.12)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.13 Edición de periódicos   NACE Rev.2 (58.13)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.14 Edición de revistas   NACE Rev.2 (58.14)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.19 Otras actividades editoriales   NACE Rev.2 (58.19)

División 58 Grupo 58.2 Edición de programas informáticos  NACE Rev.2 (58.2)

División 58 Grupo 58.2 Clase 58.21 Edición de videojuegos   NACE Rev.2 (58.21)

División 58 Grupo 58.2 Clase 58.29 Edición de otros programas informáticos   NACE Rev.2 (58.29)

División 59  Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical   NACE Rev.2 (59)

División 59 Grupo 59.1 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión  NACE Rev.2 (59.1)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.12 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión  NACE Rev.2 (59.12)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica  NACE Rev.2 (59.14)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.15 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo  NACE Rev.2 (59.11)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.16 Actividades de producción de programas de televisión  NACE Rev.2 (59.11)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.17 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo  NACE Rev.2 (59.13)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.18 Actividades de distribución de programas de televisión   NACE Rev.2 (59.13)

División 59 Grupo 59.2 Actividades de grabación de sonido y edición musical  NACE Rev.2 (59.2)

División 59 Grupo 59.2 Clase 59.20 Actividades de grabación de sonido y edición musical  NACE Rev.2 (59.20)

División 60  Actividades de programación y emisión de radio y televisión  NACE Rev.2 (60)

División 60 Grupo 60.1 Actividades de radiofusión  NACE Rev.2 (60.1)

División 60 Grupo 60.1 Clase 60.10 Actividades de radiofusión  NACE Rev.2 (60.10)

División 60 Grupo 60.2 Actividades de programación y emisión de televisión  NACE Rev.2 (60.2)

División 60 Grupo 60.2 Clase 60.20 Actividades de programación y emisión de televisión  NACE Rev.2 (60.20)

División 61  Telecomunicaciones  NACE Rev.2 (61)

División 61 Grupo 61.1 Telecomunicaciones por cable   NACE Rev.2 (61.1)

División 61 Grupo 61.1 Clase 61.10 Telecomunicaciones por cable   NACE Rev.2 (61.10)

División 61 Grupo 61.2 Telecomunicaciones inalámbricas  NACE Rev.2 (61.2)

División 61 Grupo 61.2 Clase 61.20 Telecomunicaciones inalámbricas  NACE Rev.2 (61.20)

División 61 Grupo 61.3 Telecomunicaciones por satélite NACE Rev.2 (61.3)

División 61 Grupo 61.3 Clase 61.30 Telecomunicaciones por satélite   NACE Rev.2 (61.30)

División 61 Grupo 61.9 Otras actividades de telecomunicaciones  NACE Rev.2 (61.9)

División 61 Grupo 61.9 Clase 61.90 Otras actividades de telecomunicaciones   NACE Rev.2 (61.90)

División 62  Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática  NACE Rev.2 (62)

División 62 Grupo 62.0 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática   NACE Rev.2 (62.0)

División 62 Grupo 62.0 Clase 62.01 Actividades de programación informática   NACE Rev.2 (62.01)

División 62 Grupo 62.0 Clase 62.02 Actividades de consultoría informática  NACE Rev.2 (62.02)

División 62 Grupo 62.0 Clase 62.03 Gestión de recursos informáticos   NACE Rev.2 (62.03)

División 62 Grupo 62.0 Clase 62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática  NACE Rev.2 (62.09)

División 63  Servicios de información  NACE Rev.2 (63)

División 63 Grupo 63.1 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web   NACE Rev.2 (63.1)

División 63 Grupo 63.1 Clase 63.11 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas   NACE Rev.2 (63.11)

División 63 Grupo 63.1 Clase 63.12 Portales web.   NACE Rev.2 (63.12)

División 63 Grupo 63.9 Otros servicios de información   NACE Rev.2 (63.9)

División 63 Grupo 63.9 Clase 63.91 Actividades de las agencias de noticias    NACE Rev.2 (63.91)

División 63 Grupo 63.9 Clase 63.99 Otros servicios de información n.c.o.p.   NACE Rev.2 (63.99)

SECCIÓN K: ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

División 64  Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones  NACE Rev.2 (64)

División 64 Grupo 64.1 Intermediación monetaria   NACE Rev.2 (64.1)

División 64 Grupo 64.1 Clase 64.11 Banco central    NACE Rev.2 (64.11)

División 64 Grupo 64.1 Clase 64.19 Otra intermediación monetaria   NACE Rev.2 (64.19)

División 64 Grupo 64.2 Actividades de las sociedades holding NACE Rev.2 (64.2)

División 64 Grupo 64.2 Clase 64.20 Actividades de las sociedades holding  NACE Rev.2 (64.20)

División 64 Grupo 64.3 Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares  NACE Rev.2 (64.3)

División 64 Grupo 64.3 Clase 64.30 Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares   NACE Rev.2 (64.30)

División 64 Grupo 64.9 Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones   NACE Rev.2 (64.9)

División 64 Grupo 64.9 Clase 64.91 Arrendamiento financiero  NACE Rev.2 (64.91)

División 64 Grupo 64.9 Clase 64.92 Otras actividades crediticias  NACE Rev.2 (64.92)

División 64 Grupo 64.9 Clase 64.99 Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.  NACE Rev.2 (64.99)

División 65  Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria  NACE Rev.2 (65)

División 65 Grupo 65.1 Seguros   NACE Rev.2 (65.1)

División 65 Grupo 65.1 Clase 65.11 Seguros de vida   NACE Rev.2 (65.11)

División 65 Grupo 65.1 Clase 65.12 Seguros distintos de los seguros de vida  NACE Rev.2 (65.12)

División 65 Grupo 65.2 Reaseguros  NACE Rev.2 (65.2)

División 65 Grupo 65.2 Clase 65.20 Reaseguros   NACE Rev.2 (65.20)

División 65 Grupo 65.3 Fondos de pensiones  NACE Rev.2 (65.3)

División 65 Grupo 65.3 Clase 65.30 Fondos de pensiones   NACE Rev.2 (65.30)

División 66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros  NACE Rev.2 (66)

División 66 Grupo 66.1 Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones  NACE Rev.2 (66.1)

División 66 Grupo 66.1 Clase 66.11 Administración de mercados financieros  NACE Rev.2 (66.11)

División 66 Grupo 66.1 Clase 66.12 Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos  NACE Rev.2 (66.12)

División 66 Grupo 66.1 Clase 66.19 Otras actividades a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones  NACE Rev.2 (66.19)

División 66 Grupo 66.2 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones  NACE Rev.2 (66.2)

División 66 Grupo 66.2 Clase 66.21 Evaluación de riesgos y daños   NACE Rev.2 (66.21)

División 66 Grupo 66.2 Clase 66.22 Actividades de agentes y corredores de seguros  NACE Rev.2 (66.22)

División 66 Grupo 66.2 Clase 66.29 Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones   NACE Rev.2 (66.29)

División 66 Grupo 66.3 Actividades de gestión de fondos   NACE Rev.2 (66.3)

División 66 Grupo 66.3 Clase 66.30 Actividades de gestión de fondos  NACE Rev.2 (66.30)

SECCIÓN L: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

División 68  Actividades inmobiliarias  NACE Rev.2 (68)

División 68 Grupo 68.1 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia  NACE Rev.2 (68.1)

División 68 Grupo 68.1 Clase 68.10 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia  NACE Rev.2 (68.10)

División 68 Grupo 68.2 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia   NACE Rev.2 (68.2)

División 68 Grupo 68.2 Clase 68.20 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia   NACE Rev.2 (68.20)

División 68 Grupo 68.3 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros  NACE Rev.2 (68.3)

División 68 Grupo 68.3 Clase 68.31 Agentes de la propiedad inmobiliaria   NACE Rev.2 (68.31)

División 68 Grupo 68.3 Clase 68.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria   NACE Rev.2 (68.32)

SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

División 69  Actividades jurídicas y de contabilidad  NACE Rev.2 (69)

División 69 Grupo 69.1 Actividades jurídicas   NACE Rev.2 (69.1)

División 69 Grupo 69.1 Clase 69.10 Actividades jurídicas  NACE Rev.2 (69.10)

División 69 Grupo 69.2 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal  NACE Rev.2 (69.2)

División 69 Grupo 69.2 Clase 69.20 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal  NACE Rev.2 (69.20)

División 70  Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial  NACE Rev.2 (70)

División 70 Grupo 70.1 Actividades de las sedes centrales  NACE Rev.2 (70.1)

División 70 Grupo 70.1 Clase 70.10 Actividades de las sedes centrales  NACE Rev.2 (70.10)

División 70 Grupo 70.2 Actividades de consultoría de gestión empresarial   NACE Rev.2 (70.2)

División 70 Grupo 70.2 Clase 70.21 Relaciones públicas y comunicación   NACE Rev.2 (70.21)

División 70 Grupo 70.2 Clase 70.22 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial   NACE Rev.2 (70.22)

División 71  Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos  NACE Rev.2 (71)

División 71 Grupo 71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico  NACE Rev.2 (71.1)

División 71 Grupo 71.1 Clase 71.11 Servicios técnicos de arquitectura   NACE Rev.2 (71.11)

División 71 Grupo 71.1 Clase 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico  NACE Rev.2 (71.12)

División 71 Grupo 71.2 Ensayos y análisis técnicos   NACE Rev.2 (71.2)

División 71 Grupo 71.2 Clase 71.20 Ensayos y análisis técnicos  NACE Rev.2 (71.20)

División 72  Investigación y desarrollo  NACE Rev.2 (72)

División 72 Grupo 72.1 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas  NACE Rev.2 (72.1)

División 72 Grupo 72.1 Clase 72.11 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología   NACE Rev.2 (72.11)

División 72 Grupo 72.1 Clase 72.19 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas  NACE Rev.2 (72.19)

División 72 Grupo 72.2 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades  NACE Rev.2 (72.2)

División 72 Grupo 72.2 Clase 72.20 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades   NACE Rev.2 (72.20)

División 73  Publicidad y estudios de mercado  NACE Rev.2 (73)

División 73 Grupo 73.1 Publicidad   NACE Rev.2 (73.1)

División 73 Grupo 73.1 Clase 73.11 Agencias de publicidad   NACE Rev.2 (73.11)

División 73 Grupo 73.1 Clase 73.12 Servicios de representación de medios de comunicación   NACE Rev.2 (73.12)

División 73 Grupo 73.2 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública  NACE Rev.2 (73.2)

División 73 Grupo 73.2 Clase 73.20 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública  NACE Rev.2 (73.20)

División 74  Otras actividades profesionales, científicas y técnicas  NACE Rev.2 (74)

División 74 Grupo 74.1 Actividades de diseño especializado  NACE Rev.2 (74.1)

División 74 Grupo 74.1 Clase 74.10 Actividades de diseño especializado   NACE Rev.2 (74.10)

División 74 Grupo 74.2 Actividades de fotografía  NACE Rev.2 (74.2)

División 74 Grupo 74.2 Clase 74.20 Actividades de fotografía   NACE Rev.2 (74.20)

División 74 Grupo 74.3 Actividades de traducción e interpretación  NACE Rev.2 (74.3)

División 74 Grupo 74.3 Clase 74.30 Actividades de traducción e interpretación  NACE Rev.2 (74.30)

División 74 Grupo 74.9 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (74.9)

División 74 Grupo 74.9 Clase 74.90 Otras actividades profesiones, científicas y técnicas n.c.o.p.   NACE Rev.2 (74.90)

División 75  Actividades veterinarias  NACE Rev.2 (75)

División 75 Grupo 75.0 Actividades veterinarias  NACE Rev.2 (75.0)

División 75 Grupo 75.0 Clase 75.00 Actividades veterinarias   NACE Rev.2 (75.00)

SECCIÓN N: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES.

División 77  Actividades de alquiler  NACE Rev.2 (77)

División 77 Grupo 77.1 Alquiler de vehículos de motor   NACE Rev.2 (77.1)

División 77 Grupo 77.1 Clase 77.11 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros  NACE Rev.2 (77.11)

División 77 Grupo 77.1 Clase 77.12 Alquiler de camiones  NACE Rev.2 (77.12)

División 77 Grupo 77.2 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico   NACE Rev.2 (77.2)

División 77 Grupo 77.2 Clase 77.21 Alquiler de artículos de ocio y deportivos  NACE Rev.2 (77.21)

División 77 Grupo 77.2 Clase 77.22 Alquiler de cintas de vídeo y discos  NACE Rev.2 (77.22)

División 77 Grupo 77.2 Clase 77.29 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (77.29)

División 77 Grupo 77.3 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles   NACE Rev.2 (77.3)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.31 Alquiler de maquinaria y equipos de uso agrícola   NACE Rev.2 (77.31)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.32 Alquiler de maquinaria y equipos para la construcción e ingeniería civil   NACE Rev.2 (77.32)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.33 Alquiler de maquinaria y equipos de oficina,. incluidos ordenadores   NACE Rev.2 (77.33)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.34 Alquiler de medios de navegación  NACE Rev.2 (77.34)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.35 Alquiler de medios de transporte aéreo.   NACE Rev.2 (77.35)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.39 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.   NACE Rev.2 (77.39)

División 77 Grupo 77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor  NACE Rev.2 (77.4)

División 77 Grupo 77.4 Clase 77.40 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor  NACE Rev.2 (77.40)

División 78  Actividades relacionadas con el empleo   NACE Rev.2 (78)

División 78 Grupo 78.1 Actividades de las agencias de colocación   NACE Rev.2 (78.1)

División 78 Grupo 78.1 Clase 78.10 Actividades de las agencias de colocación   NACE Rev.2 (78.10)

División 78 Grupo 78.2 Actividades de las empresas de trabajo temporal   NACE Rev.2 (78.2)

División 78 Grupo 78.2 Clase 78.20 Actividades de las empresas de trabajo temporal   NACE Rev.2 (78.20)

División 78 Grupo 78.3 Otra provisión de recursos humanos  NACE Rev.2 (78.3)

División 78 Grupo 78.3 Clase 78.30 Otra provisión de recursos humanos   NACE Rev.2 (78.30)

División 79  Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos NACE Rev.2 (79)

División 79 Grupo 79.1 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos   NACE Rev.2 (79.1)

División 79 Grupo 79.1 Clase 79.11 Actividades de las agencias de viajes   NACE Rev.2 (79.11)

División 79 Grupo 79.1 Clase 79.12 Actividades de los operadores turísticos  NACE Rev.2 (79.12)

División 79 Grupo 79.9 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos  NACE Rev.2 (79.9)

División 79 Grupo 79.9 Clase 79.90 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos  NACE Rev.2 (79.90)

División 80   Actividades de seguridad e investigación  NACE Rev.2 (80)

División 80 Grupo 80.1 Actividades de seguridad privada   NACE Rev.2 (80.1)

División 80 Grupo 80.1 Clase 80.10 Actividades de seguridad privada  NACE Rev.2 (80.10)

División 80 Grupo 80.2 Servicios de sistemas de seguridad   NACE Rev.2 (80.2)

División 80 Grupo 80.2 Clase 80.20 Servicios de sistemas de seguridad  NACE REv.2 (80.20)

División 80 Grupo 80.3 Actividades de investigación  NACE Rev.2 (80.3)

División 80 Grupo 80.3 Clase 80.30 Actividades de investigación   NACE Rev.2 (80.30)

División 81  Servicios a edificios y actividades de jardinería  NACE Rev.2 (81)

División 81 Grupo 81.1 Servicios integrales a edificios e instalaciones  NACE Rev.2 (81.1)

División 81 Grupo 81.1 Clase 81.10 Servicios integrales e edificios e instalaciones   NACE Rev.2 (81.10)

División 81 Grupo 81.2 Actividades de limpieza   NACE Rev.2 (81.2)

División 81 Grupo 81.2 Clase 81.21 Limpieza general de edificios   NACE Rev.2 (81.21)

División 81 Grupo 81.2 Clase 81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios  NACE Rev.2 (81.22)

División 81 Grupo 81.2 Clase 81.29 Otras actividades de limpieza   NACE Rev.2 (81.29)

División 81 Grupo 81.3 Actividades de jardinería   NACE Rev.2 (81.3)

División 81 Grupo 81.3 Clase 81.30 Actividades de jardinería   NACE Rev.2 (81.30)

División 82  Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas   NACE Rev.2 (82)

División 82 Grupo 82.1 Actividades administrativas y auxiliares de oficina  NACE Rev.2 (82.1)

División 82 Grupo 82.1 Clase 82.11 Servicios administrativos combinados   NACE Rev.2 (82.11)

División 82 Grupo 82.1 Clase 82.19 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina NACE Rev.2 (82.19)

División 82 Grupo 82.2 Actividades de los centros de llamadas  NACE Rev.2 (82.2)

División 82 Grupo 82.2 Clase 82.20 Actividades de los centros de llamadas   NACE Rev.2 (82.20)

División 82 Grupo 82.3 Organización de convenciones y ferias de muestras   NACE Rev.2 (82.3)

División 82 Grupo 82.3 Clase 82.30 Organización de convenciones y ferias de muestras   NACE Rev.2 (82.30)

División 82 Grupo 82.9 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (82.9)

División 82 Grupo 82.9 Clase 82.91 Actividades de las agencias de cobros y de información comercial  NACE Rev.2 (82.91)

División 82 Grupo 82.9 Clase 82.92 Actividades de envasado y empaquetado  NACE Rev.2 (82.92)

División 82 Grupo 82.9 Clase 82.99 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (82.99)

SECCIÓN O: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA.

División 84  Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria  NACE Rev.2 (84)

División 84 Grupo 84.1 Administración Pública y de la política económica y social  NACE Rev.2 (84.1)

División 84 Grupo 84.1 Clase 84.11 Actividades generales de la Administración Pública   NACE Rev.2 (84.11)

División 84 Grupo 84.1 Clase 84.12 Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social  NACE Rev.2 (84.12)

División 84 Grupo 84.1 Clase 84.13 Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia  NACE Rev.2 (84.13)

División 84 Grupo 84.2 Prestación de servicios a la comunidad en general   NACE Rev.2 (84.2)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.21 Asuntos exteriores  NACE REv.2 (84.21)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.22 Defensa   NACE Rev.2 (84.22)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.23 Justicia  NACE Rev.2 (84.23)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.24 Orden público y seguridad   NACE Rev.2 (84.24)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.25 Protección civil  NACE Rev.2 (84.25)

División 84 Grupo 84.3 Seguridad Social obligatoria   NACE Rev.2 (84.3)

División 84 Grupo 84.3 Clase 84.30 Seguridad Social obligatoria   NACE Rev.2 (84.30)

SECCIÓN P: EDUCACIÓN.

División 85   Educación   NACE Rev.2 (85)

División 85 Grupo 85.1 Educación preprimaria   NACE Rev.2 (85.1)

División 85 Grupo 85.1 Clase 85.10 Educación preprimaria   NACE Rev.2 (85.10)

División 85 Grupo 85.2 Educación primaria   NACE REv.2 (85.2)

División 85 Grupo 85.2 Clase 85.20 Educación primaria   NACE Rev.2 (85.20)

División 85 Grupo 85.3 Educación secundaria   NACE REv.2 (85.3)

División 85 Grupo 85.3 Clase 85.31 Educación secundaria general   NACE Rev.2 (85.31)

División 85 Grupo 85.3 Clase 85.32 Educación secundaria técnica y profesional   NACE Rev.2 (85.32)

División 85 Grupo 85.4 Educación postsecundaria   NACE Rev.2 (85.4)

División 85 Grupo 85.4 Clase 85.41 Educación postsecundaria no terciaria   NACE Rev.2 (85.41)

División 85 Grupo 85.4 Clase 85.43 Educación universitaria   NACE Rev.2 (85.42)

División 85 Grupo 85.4 Clase 85.44 Educación terciaria no universitaria   NACE Rev.2 (85.42)

División 85 Grupo 85.5 Otra educación   NACE Rev.2 (85.5)

División 85 Grupo 85.5 Clase 85.51 Educación deportiva y recreativa   NACE Rev.2 (85.51)

División 85 Grupo 85.5 Clase 85.52 Educación cultural   NACE Rev.2 (85.52)

División 85 Grupo 85.5 Clase 85.53 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje  NACE Rev.2 (85.53)

División 85 Grupo 85.5 Clase 85.59 Otra educación n.c.o.p.   NACE Rev.2 (85.59)

División 85 Grupo 85.6 Actividades auxiliares a la educación   NACE Rev.2 (85.6)

División 85 Grupo 85.6 Clase 85.60 Actividades auxiliares a la educación   NACE Rev.2 (85.60)

SECCIÓN Q: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES.

División 86 Actividades sanitarias  NACE Rev.2 (86)

División 86 Grupo 86.1 Actividades hospitalarias  NACE REv.2 (86.1)

División 86 Grupo 86.1 Clase 86.10 Actividades hospitalarias  NACE Rev.2 (86.10)

División 86 Grupo 86.2 Actividades médicas y odontológicas  NACE Rev.2 (86.2)

División 86 Grupo 86.2 Clase 86.21 Actividades de medicina general   NACE Rev.2 (86.21)

División 86 Grupo 86.2 Clase 86.22 Actividades de medicina especializada   NACE Rev.2 (86.22)

División 86 Grupo 86.2 Clase 86.23 Actividades odontológicas   NACE Rev.2 (86.23)

División 86 Grupo 86.9 Otras actividades sanitarias   NACE Rev.2 (86.9)

División 86 Grupo 86.9 Clase 86.90 Otras actividades sanitarias   NACE Rev.2 (86.90)

División 87  Asistencia en establecimientos residenciales  NACE Rev.2 (87)

División 87 Grupo 87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios  NACE Rev.2 (87.1)

División 87 Grupo 87.1 Clase 87.10 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios  NACE Rev.2 (87.10)

División 87 Clase 87.2 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia  NACE Rev.2 (87.2)

División 87 Grupo 87.2 Clase 87.20 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia NACE Rev.2 (87.20)

División 87 Grupo 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física  NACE REv.2 (87.3)

División 87 Grupo 87.3 Clase 87.31 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores  NACE Rev.2 (87.30)

División 87 Grupo 87.3 Clase 87.32 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física  NACE Rev.2 (87.30)

División 87 Grupo 87.9 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales  NACE Rev.2 (87.9)

División 87 Grupo 87.9 Clase 87.90 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales  NACE Rev.2 (87.90)

División 88  Actividades de servicios sociales sin alojamiento  NACE Rev.2 (88)

División 88 Grupo 88.1 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad   NACE Rev.2 (88.1)

División 88 Grupo 88.1 Clase 88.11 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores  NACE Rev.2 (88.10)

División 88 Grupo 88.1 Clase 88.12 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad  NACE Rev.2 (88.10)

División 88 Grupo 88.9 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento  NACE Rev.2 (88.9)

División 88 Grupo 88.9 Clase 88.91 Actividades de cuidado diurno de niños  NACE Rev.2 (88.91)

División 88 Grupo 88.9 Clase 88.99 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento  n.c.o.p.  NACE Rev.2 (88.99)

SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO.

División 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos  NACE Rev.2 (90)

División 90 Grupo 90.0 Actividades de creación, artísticas y espectáculos   NACE Rev.2 (90.0)

División 90 Grupo 90.0 Clase 90.01 Artes escénicas   NACE Rev.2 (90.01)

División 90 Grupo 90.0 Clase 90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas   NACE Rev.2 (90.02)

División 90 Grupo 90.0 Clase 90.03 Creación artística y literaria   NACE Rev.2 (90.03)

División 90 Grupo 90.0 Clase 90.04 Gestión de salas de espectáculos   NACE Rev.2 (90.04)

División 91  Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales   NACE Rev.2 (91)

División 91 Grupo 91.0 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales  NACE Rev.2 (91.0)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.02 Actividades de museos  NACE Rev.2 (91.02)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.03 Gestión de lugares y edificios históricos   NACE Rev.2 (91.03)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.04 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales NACE Rev.2 (91.04)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.05 Actividades de bibliotecas   NACE Rev.2 (91.01)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.06 Actividades archivos  NACE Rev.2 (91.01)

División 92  Actividades de juegos de azar y apuestas  NACE Rev.2 (92)

División 92 Grupo 92.0 Actividades de juegos de azar y apuestas   NACE Rev.2 (92.0)

División 92 Grupo 92.0 Clase 92.00 Actividades de juegos de azar y apuestas   NACE Rev.2 (92.00)

División 93  Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento  NACE Rev.2 (93)

División 93 Grupo 93.1 Actividades deportivas   NACE Rev.2 (93.1)

División 93 Grupo 93.1 Clase 93.11 Gestión de instalaciones deportivas  NACE Rev.2 (93.11)

División 93 Grupo 93.1 Clase 93.12 Actividades de los clubes deportivos  NACE Rev.2 (93.12)

División 93 Grupo 93.1 Clase 93.13 Actividades de los gimnasios  NACE Rev.2 (93.13)

División 93 Grupo 93.1 Clase 93.19 Otras actividades deportivas  NACE Rev.2 (93.19)

División 93 Grupo 93.2 Actividades recreativas y de entretenimiento  NACE Rev.2 (93.2)

División 93 Grupo 93.2 Clase 93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos  NACE Rev.2 (93.21)

División 93 Grupo 93.2 Clase 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento  NACE Rev.2 (93.29)

SECCIÓN S: OTROS SERVICIOS.

División 94 Actividades asociativas  NACE Rev.2 (94)

División 94 Grupo 94.1 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales  NACE Rev.2 (94.1)

División 94 Grupo 94.1 Clase 94.11 Actividades de organizaciones empresariales y patronales  NACE Rev.2 (94.11)

División 94 Grupo 94.1 Clase 94.12 Actividades de organizaciones profesionales  NACE Rev.2 (94.12)

División 94 Grupo 94.2 Actividades sindicales  NACE Rev.2 (94.2)

División 94 Grupo 94.2 Clase 94.20 Actividades sindicales   NACE Rev.2 (94.20)

División 94 Grupo 94.9 Otras actividades asociativas  NACE Rev.2 (94.9)

División 94 Grupo 94.9 Clase 94.91 Actividades de organizaciones religiosas  NACE Rev.2 (94.91)

División 94 Grupo 94.9 Clase 94.92 Actividades de organizaciones políticas  NACE Rev.2 (94.92)

División 94 Grupo 94.9 Clase 94.99 Otras actividades asociativas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (94.99)

División 95  Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (95)

División 95 Grupo 95.1 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación   NACE Rev.2 (95.1)

División 95 Grupo 95.1 Clase 95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos  NACE Rev.2 (95.11)

División 95 Grupo 95.1 Clase 95.12 Reparación de equipos de comunicación  NACE Rev.2 (95.12)

División 95 Grupo 95.2 Reparación de efectos personales y artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (95.2)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico  NACE Rev.2 (95.21)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín  NACE Rev.2 (95.22)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.23 Reparación de calzado y artículos de cuero  NACE Rev.2 (95.23)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.24 Reparación de muebles y artículos de menaje  NACE Rev.2 (95.24)

´División 95 Grupo 95.2 Clase 95.25 Reparación de relojes y joyería  NACE Rev.2 (95.25)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.29 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (95.29)

División 96  Otros servicios personales  NACE Rev.2 (96)

División 96 Grupo 96.0 Otros servicios personales  NACE Rev.2 (96.0)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.01 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel  NACE Rev.2 (96.01)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza  NACE Rev.2 (96.02)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.03 Pompas fúnebres y actividades relacionadas  NACE Rev.2 (96.03)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.04 Actividades de mantenimiento físico   NACE Rev.2 (96.04)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.09 Otros servicios personales n.c.o.p.  NACE Rev.2 (96.09)

SECCIÓN T: ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO.

División 97  Actividades en los hogares como empleadores de personal doméstico  NACE Rev.2 (97)

División 97 Grupo 97.0 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico   NACE Rev.2 (97.0)

División 97 Grupo 97.0 Clase 97.00 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico  NACE Rev.2 (97.00)

División 98 Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio  NACE Rev.2 (98)

División 98 Grupo 98.1 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio  NACE Rev.2 (98.1)

División 98 Grupo 98.1 Clase 89.10 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio  NACE Rev.2 (98.10)

División 98 Grupo 98.2 Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio   NACE Rev.2 (98.2)

División 98 Grupo 98.2 Clase 98.20 Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio  NACE Rev.2 (98.20)

SECCIÓN U: ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES.

División 99  Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales  NACE Rev.2 (99)

División 99 Grupo 99.0 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales  NACE Rev.2 (99.0)

División 99 Grupo 99.01 Clase 99.00 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales   NACE Rev.2 (99.00)

 

Marco conceptual

Marco conceptual de la Contabilidad.

1º. Cuentas anuales. Imagen fiel.

Las cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio para las empresasque puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad
no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo. En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco de este Plan
General de Contabilidad, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda pertenecer, son perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte de este Plan y de los desgloses informativos que deban incorporarse en las cuentas anuales.

2º. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.

La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable.
La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar
adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa. La información es fiable, cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar. Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa. Adicionalmente, la información
financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad. La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a las de diferentes empresas en el mismo momento y para el mismo período de tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de
la empresas, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas. Por su parte, la claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.

3º Principios Contables.

La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contra, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendientes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos
supuestos, podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la
imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio.
Por lo contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria,sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuenta anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las
cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficios como con pérdidas.

5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la
imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

4º Elementos de las Cuentas Anuales.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance son:

1. Activos. bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

2. Pasivos. obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

3. Patrimonio neto. constituye la parte residual de los activos de la empresa una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por
sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, directamente en el estado de cambios en el patrimonio neto son:

4. Ingresos. incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.

5. Gastos. decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios en su condición de tales.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este
Plan General de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle.

5º Criterios de Registro o Reconocimiento Contable de los Elementos de las Cuentas Anuales.

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas
en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad. El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:

1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otros activos o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.

2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica
el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.

3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto.

4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una diminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo, y en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.

Se registrarán en el período a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en esté, estableciéndose en los casos en que sea pertinente una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar el registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos.

6º Criterios de Valoración.

La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de
ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorativos y definiciones relacionadas:

1. Coste histórico o coste.

El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción. El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su
caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo y la fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el
activo, en la medida en que se refieran al período de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio.

2. Valor razonable.

Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor
razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria. Con carácter general,
el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquel en el que se den las siguientes condiciones:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.

b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.

c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración, Entre los modelos y técnicas de
valoración se incluye el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán  ser consistentes con las metodologías aceptadas, y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios. La técnica de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros
factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

La empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables. El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor
razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable. Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de
manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorando, en su caso, por las partidas correctoras de su
valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

3. Valor neto realizable.

El valor neto realizable de un activo es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.

4. Valor actual.

El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.

5. Valor en uso.

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su
enajenación y otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en
hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente, la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones  deberán tener en cuenta
cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

6. Costes de venta.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.

7. Coste amortizado.

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o
menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización de método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por
deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una  disminución del importe del activo o mediante una  cuenta correctora de su valor. El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdida por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

8. Coste de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se
habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatarios públicos y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.

9. Valor contable o en libros.

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

10. Valor residual.

El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera tenga al final de su vida útil. La vida útil es el período durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el período concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo. La vida económica es el período durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

7º Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d) Las demás legislación española que sea específicamente aplicable.

Glosario

GLOSARIO DE TÉRMINOS CONTABLES.

Actividad de explotación.

Es el proceso de producción recurrente que genera la principal fuente de ingresos de la empresa. Pueden incluirse otras actividades que no puedan ser catalogadas como actividades de inversión o financiación. En el estado de flujos de efectivo son fundamentalmente las entradas y salidas de liquidez ocasionadas
en las actividades de explotación.

Actividad de financiación.

Es el proceso que altera el tamaño y la composición de la estructura financiera de la empresa, formada por los fondos propios y las deudas exigibles.
En el estado de flujos de efectivo comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación , así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

Actividad de inversión.

Es el proceso que modifica el tamaño y la composición de la estructura económica, formada por los activos de la empresa. Implica la afectación o desafectación de activos a largo plazo, que no tengan el carácter estricto de efectivo, al proceso productivo. En el estado de flujos de efectivo son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

Activo.

Es un recurso controlado directa o indirectamente por la empresa, cuya expectativa o finalidad es obtener beneficios. Contablemente, los activos son bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

Activo biológico.

Es una inversión en animal vivo o en una planta.

Activo contingente.

Es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia está condicionada a uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.

Activo corriente.

Comprende:

a) Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo.

b) Los activos cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

c) Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, y los derivados cuyo plazo de liquidación sea inferior a un año.

d) El efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo.

Activo cualificado.

Es aquella inversión que necesita un plazo sustancial antes de estar lista para su uso o para la venta.

Activo financiero.

Un activo financiero es cualquier activo que sea dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar
activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. También se clasificará como un activo financiero todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Activos financieros a coste.

Es una categoría exclusiva de las PYMES. Se clasifican dentro de ellas las inversiones financieras en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Activos financieros a coste amortizado.

Es una de las categorías empleadas para clasificar los activos financieros en las PYMES, y es correlativa a la de “préstamos y cuentas a cobrar” del PGC. Las cuentas más representativas de esta categoría son clientes y deudores.

Activos financieros a vencimiento.

Son inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento. Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Activos financieros para negociar.

Es una categoría que se encuentra tanto en el PGC como en el PCG de las PYMES. Son inversiones financieras de carácter especulativo. Se incluyen dentro de esta categoría cuando:

a) Se originen o adquieran con el propósito de venderlos en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

b) Formen parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existen evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

c) Sean un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdida y ganancias.

En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos. También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta
categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si da lugar a una información más relevante, debido a que, fundamentalmente, se eliminen asimetrías contables o por razones de estrategia de gestión en operaciones vinculadas.

Activos financieros en empresas grupo, multigrupo y asociadas.

Son aquellas inversiones financieras que se producen en el patrimonio de empresas vinculadas que tienen una relación de control, de gestión conjunta o de influencia significativa, con horizonte temporal duradero.

Activos financieros disponibles para la venta.

En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en otras categorías. Es una clasificación de carácter marginal.

Activo intangible.

Es una inversión identificable, de carácter no monetario y que no tiene apariencia física.

Activo no corriente.

Todos aquellos elementos de activo que no cumplan las condiciones para ser incluidos dentro del activo corriente. Suelen ser activos cuya duración será superior al ciclo de explotación. Normalmente serán
inversiones a largo plazo. La mayoría de estas inversiones están sujetas a correcciones valorativas (amortizaciones y deterioros).

Activos por impuestos diferidos.

Son derechos de crédito de carácter fiscal, relacionados con las diferencias temporarias deducibles; la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y la compensación de créditos no aplicados procedentes de ejercicios anteriores.

Activos y pasivos monetarios.

Los elementos patrimoniales pueden dividirse en partidas monetarias y no monetarias. Partidas monetarias:

a) Activos monetarios: se incluyen, entre otros, el efectivo, así como los préstamos y partidas a cobrar y las inversiones representativas de deuda, que se recuperen con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias.

b) Pasivos monetarios,: se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a pagar.

Activos y pasivos no monetarios.

Son aquellos que no se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

Amortización.

Es el consumo estimado del inmovilizado que consiste en la dosificación del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.

Amortización financiera.

Es la reducción o liquidación total de una deuda.

Aplicación prospectiva.

Es un cambio en la política contable de la empresa referido a las estimaciones contables, y que podrá tener efectos en el ejercicio corriente y los futuros afectados por dicho cambio.

Aplicación retroactiva.

Es un cambio en la política contable de la empresa referido a los criterios y errores contables, y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo del que se disponga de información. El ajuste se llevará a cabo en
el ejercicio en que se produce el cambio de criterio o se detecta el error. Se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores.

Arrendamiento.

Es el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, que tiene como contraprestación percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas.

Arrendamiento financiero.

Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad de este arrendamiento, en su caso, puede o no ser
transferida. Se admiten dentro de este concepto determinados arrendamientos que no lleven opción de compra.

Arrendamiento operativo.

Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto del arrendamiento financiero.

Asimetría contables.

Inconsistencias en el reconocimiento o valoración de los elementos que formen parte de las cuentas anuales.

Asociada.

Es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y sobre la que no ejerce el control, ni constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas formas, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Base fiscal de un activo o pasivo.

Es el importe atribuible en el orden fiscal a un activo o pasivo.

Cambio en una estimación contable.

Es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe de consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios
futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

Ciclo de explotación.

Es el período de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo
normal de explotación no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año.

Ciclo contable.

Se identifica este concepto con el ejercicio económico cuya duración, salvo excepciones, es de doce meses, y no tiene por qué coincidir necesariamente con el año natural.

Coberturas financieras.

Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de
pérdidas y ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas. Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen
las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como instrumentos de cobertura activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.

Combinación de negocios.

Es una operación mercantil en que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios. Es un concepto relacionado con los procesos de concentración empresarial (grupos de empresas).

Consolidación proporcional.

Es una metodología de contabilización en la que en los estos financieros de cada partícipe se incluye su proporción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta.

Contratos financieros particulares.

Comprenden en el PGCP, los activos financieros híbridos y aquellos contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo financiero.

Control.

Es la facultad de poder dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con ánimo lucrativo.

Control conjunto.

Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento de todas las partes que componen el control (los partícipes).

Coste.

Es una primera y más usada acepción, coste es el consumo necesario expresado monetariamente, para obtener un producto o prestar un servicio, o más generalmente para obtener ingresos. De acuerdo con las NIC es el importe efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción. O el importe atribuido a un activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF.

Coste de intereses.

Es la carga financiera o consumo financiero que se devenga por el alquiler del dinero, es decir, originada en los fondos que la empresa ha tomado prestados.

Criterios de reconocimiento.

Comprenden los anteriores principios contables de registro y de correlación de ingresos y gastos. Actualmente, éstos han pasado a la categoría de criterios de reconocimiento de los elementos que forman parte de las cuentas anuales.

Criterios de valoración.

Valorar es asignar un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración.

1. Coste histórico o coste.

El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción. El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su
caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición; todas ellas deben estar directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los coste de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio.

2. Valor razonable.

Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

– Para su cálculo no se excluyen coste de transacción.

– No se considera tal si es consecuencia de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación voluntaria.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. El precio cotizado es un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable. Si no existe mercado activo, se
aplicarán modelos y técnicas de valoración:

– Empleando referencias a transacciones recientes.

– Analogías con otros activos sustancialmente iguales.

– Métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados.

– Modelos generalmente utilizados para valorar opciones.

En cualquier caso, las técnicas de valoración deberán ser consistentes, de uso general y aceptado, maximizadoras de datos observables, de subjetividad limitada, efectivas y fiables. Si no se cumple el requisito de fiabilidad, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

3. Valor neto realizable.

El valor neto realizable de un activo es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los coste estimados necesarios para determinar su producción, construcción o fabricación.

4. Valor actual.

El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trata de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado. Concepto relacionado con el valor temporal del dinero (equivalencia financiera de flujos de efectivo- dinero- futuros).

5. Valor en uso.

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su
enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, y debe considerarse que ésta asigna probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

6. Coste de venta.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.

7. Coste amortizado.

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o
menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución de importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

8. Coste de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción.

– Se incluyen comisiones, corretajes y gastos e impuestos de formalización jurídica.

– Se excluyen primas, descuentos, gastos financieros y los costes administrativos y de mantenimiento internos.

9. Valor contable o en libros.

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducidas las correcciones valorativas (amortizaciones y/o deterioros acumulados, según se trate).

10. Valor residual.

El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

Cuentas anuales.

Los documentos que integran las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Débitos o partidas a pagar.

Son pasivos financieros e incluirán, salvo excepciones, los siguientes:

a) Débitos por operaciones comerciales originados en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa. Por ejemplo; Proveedores.

b) Débitos por operaciones no comerciales que no sean derivados y no tengan origen comercial.

Dependiente (o filial).

Es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas formas, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Derivado.

Es un instrumento financiero que cumple lo siguiente:

a) Su valor fluctúa en respuesta a las variaciones de otra variable llamada subyacente.

b) No requiere inversión inicial o ésta es relativamente pequeña.

c) Se liquida en fechas futuras.

Desarrollo.

Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la obtención de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados,
antes del inicio de su producción o utilización comercial.

Deterioro del valor de los activos.

Un activo está deteriorado cuando está contabilizado por encima de importe recuperable.

Deudas especiales.

Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, denominado “Deuda con características especiales a largo plazo” y “Deuda con características especiales a corto plazo”. En la memoria se detallarán las características de estas emisiones.

Diferencias de cambio.

Se produce cuando se quiere convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda. Pueden ser positivas (favorables) y negativas (desfavorables).

Diferencias temporarias.

Son las divergencias que existen entre el importe en la contabilidad de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos.

Dominante.

Es la entidad (matriz) que ostenta control sobre una o más dependientes (filiales).

Efectivo.

Engloba tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Es lo que comúnmente se entiende por liquidez o tesorería.

Equivalentes al efectivo.

Los equivalentes al efecto son inversiones a corto plazo de gran liquidez, convertibles rápidamente en efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

Errores.

Son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de ejercicios anteriores, resultantes de un fallo o de un error al utilizar información fiable.

Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN).

Es el nuevo estado financiero que tendrá que elaborar todas las empresas. El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes: la primera, denominada “Estado de ingresos y gastos reconocidos” y la segunda, denominada “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, que informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto.

Estado de flujos de efectivo.

Es un estado financiero obligatorio para las empresas que no presente el balance, el ECPN y la memoria abreviada y Opcional para las PYMES. Representa las entradas y salidas de liquidez o tesorería, diferenciando la procedentes de los flujos, al clasificarlos en flujos de explotación, de financiación y de inversión.

Estados financieros.

Son documentos que representan organizada y estructuradamente la situación financiera y el rendimiento de la empresa o entidad.

Estados financieros consolidados.

Son los presentados por un grupo, como si se tratase de una única unidad económica y de decisión.

Estados financieros separados.

Son los estados financieros que presenta una entidad inversora, sea como dominante, como inversor en una asociada o como partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

Estados intermedios.

Son estados financieros periódicos que se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.

Existencias.

Son activos:

a) Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación.

b) En proceso de producción de cara a esa venta.

c) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.

Flujos de efectivo.

Son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.

Fondo de comercio.

Es el exceso del coste de adquisición sobre el valor de la participación en el valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos. Es el sobreprecio o sobrecoste que asume el comprador. Es un concepto muy utilizado en casos de compraventas de empresas. Muy relacionado con la capacidad de generar beneficios futuros del negocio adquirido.

Ganancias y pérdidas actuariales.

Se refieren a los ajustes derivados por las diferencias entre las hipótesis actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos.

Garantía financiera.

Un contrato de garantía financiera es aquel que exige que el emisor efectúa pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

Gasto (integro) por impuesto.

Es el importe total derivado de determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

Gasto.

Suponen decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salida o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.

Gastos e ingresos excepcionales.

En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplos los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la
denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación e informará de ellos detalladamente en la memoria.

Grupo

Es el conjunto formado por la dominante (matriz) y todas sus dependientes.

Hechos posteriores a la fecha del balance.

Son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

a) Aquellos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste).

b) Aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

Importe amortizable.

Es el coste de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.

Importe recuperable.

Es el mayor importe entre:

a) Su valor razonable menos los costes de venta ( valor neto realizable).

b) El valor actual de los flujos efectivos futuros que se espera que sean generados por dicho activo.

Impuesto corriente.

Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.

Incertidumbres.

Eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas de que la empresa siga funcionando normalmente. En tal caso procede revelarlas en el lugar correspondiente en la memoria.

Indemnizaciones por cese.

Son las compensaciones a pagar a los empleados como consecuencia de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o de la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión
de la relación de trabajo.

Influencia significativa.

Es la facultad de poder intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada- en este caso denominada empresa asociada- sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto
de la misma.

Información a revelar.

Se refiere, por lo general, a la información que se incorpora en los estados financieros. Aunque se aplica más frecuentemente en la memoria.

Información segmentada.

La empresa informará de la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en
que, desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a la actividades ordinarias de la empresa, esas categorías y mercados difieran entre sí de forma considerable. Las empresas que puedan formular cuentas de pérdidas y ganancias
abreviada podrán omitir esta información.

Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.

– Información cualitativa.

Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precios), se informará de la exposición al
riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición. Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.

– Información cuantitativa.

Para cada tipo de riesgo, se presentará:

a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la
empresa u órgano de gobierno equivalente.

b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado,
contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.

Ingresos.

Suponen incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en
aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.

Inmovilizado intangible.

Lo forman los activos intangibles.

Inmovilizado material.

Son los activos tangibles, estrechamente vinculados con su capacidad de producción, de que dispone una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para
propósitos administrativos, y de los cuales existen expectativas de uso durante más de un ejercicio.

Instrumento de cobertura.

Es un derivado designado o bien un activo financiero o un pasivo financiero cuya misión es cubrir riesgos que compensen los cambios adversos en el valor del valor razonable o de los flujos de efectivo del
elemento cubierto.

Instrumento derivado.

Es un instrumento financiero.

Instrumento financiero.

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.

Instrumento financiero compuesto.

Es aquél que para su emisor supone simultáneamente un pasivo financiero y un instrumento de capital.

Instrumento financiero híbrido.

Es aquél que contiene un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado implícito, que puede ser separable o no separable.

Instrumento de patrimonio o de capital.

Cualquier negocio jurídico que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de la empresa emisora una vez deducidos todos sus pasivos.

Inversiones inmobiliarias.

Son inmuebles no afectos al proceso de producción o suministro de bienes que tienen o pueden tener su propia fuente de rendimiento, y su finalidad es obtener rentas, plusvalías o ambas.

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

Son activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable, y la entidad tiene la intención efectiva y, además, la capacidad de conservar hasta su vencimiento, distintos de:

a) Aquellos que desde el momento del reconocimiento inicial, la entidad haya designado para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados.

b) Aquellos que la entidad haya designado como activos disponibles para la venta.

c) Aquellos que cumplan la definición de préstamos y partidas a cobrar.

Investigación.

Proceso original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Mercado activo.

Se han de dar las siguientes condiciones:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.

b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.

c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

Método del tipo de interés efectivo.

Es un método de cálculo del coste amortizado de un activo o pasivo financiero (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y de imputación del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. El tipo de interés efectivo es el tipo de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, cuando sea adecuado, en un período más corto, con el importe neto en libros del activo financiero o del pasivo financiero. Para calcular el tipo de interés efectivo, la entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplos, pagos anticipados, rescates y opciones similares),
pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias futuras.

Moneda de presentación.

Es la moneda en la que van expresados los estados financieros.

Moneda extranjera.

Es aquella distinta de la moneda funcional de la empresa o entidad. Suele denominarse divisa.

Moneda funcional.

Moneda del entorno económico principal en que opera la empresa o entidad. En España, salvo prueba en contrario, será el euro.

Negocios conjuntos.

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas, denominadas partícipes. Por ejemplo, una multigrupo, una Unión Temporal de Empresas o una
comunidad de bienes.

NICes/NIIF

De acuerdo con el Reglamento CE-1602/2002, se entiende por “normas internacionales de contabilidad”:

a) Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC

b) Las Normas Internaciones de Información Financiera NIIF elaboradas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad IASB: International Accounting Standard Board.

c) Las interpretaciones correspondientes del IFRIC International Financial Reporting Standards Committee.

Operaciones con partes vinculadas.

Es aquella información que recoge operaciones entre empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Operaciones interrumpidas.

Una actividad interrumpida es todo componente de una empresa que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta y :

a) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.

b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.

c) Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.

Participe.

Parte implicada – persona física o jurídica- en un negocio o conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.

Parte vinculada.

Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o
partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación.

Pasivo.

Es una deuda presente o contingente (estimada), y por tanto exigible por los acreedores actuales o futuros de la empresa o entidad. Contablemente, los pasivos son obligaciones actuales surgidas como consecuencia
de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Se incluyen las provisiones.

Pasivo contingente.

Es un pasivo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por el acaecimiento o no, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el
control de la empresa.

Pasivo corriente.

Comprende:

a) Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación.

b) Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo.

c) Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, y los derivados cuyo plazo de liquidación sea inferior a un año.

Pasivos financieros.

Se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica suponga para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una
fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que hay beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. También se clasificará como un pasivo financiero todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta de intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propios de la empresa.

Pasivos financieros para negociar.

Es una categoría que se encuentra tanto en el PGC como en el PGCP. Son obligaciones de naturaleza transitoria, y se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo, en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociable emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

c) Sea un instrumento financiero o derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En esta categoría se incluyen las obligaciones derivadas de instrumentos financieros híbridos. También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para
su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si da lugar a una información más relevante, debido a que, fundamentalmente, se eliminen asimetrías contables o por razones de estrategia de gestión de riesgo en operaciones vinculadas.

Pasivos por impuestos diferidos.

Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

Pasivos no corrientes.

Todos aquellos elementos de pasivo que no cumplan las condiciones para ser incluidos dentro del pasivo corriente. Normalmente son fuentes de financiación cuyo plazo de vencimiento será superior al ciclo de
explotación. Normalmente serán fondos ajenos a largo plazo.

Patrimonio neto.

Es el activo menos el pasivo. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como
los resultados acumulados u otras variaciones que lo afecten.

Pérdida por deterioro del valor.

Es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.

PGC

Plan general de contabilidad. Se corresponde con el que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008.

PGCP

Plan general de contabilidad de PYMES.

Planes de aportaciones definidas.

Son contribuciones predeterminadas que realiza la empresa de forma separada, como prestaciones postempleo, sin que tenga obligación legal e implícita de realizar contribuciones adicionales.

Planes de prestaciones postempleo.

Son acuerdos, formales o informales, en los que la empresa asume la obligación de suministrar prestaciones a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo.

Política contable.

Son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

Préstamos condonables.

En éstos el prestamista puede renunciar al reembolso si se cumplen ciertas condiciones establecida.

Préstamos y partidas a cobrar.

Son activos financieros. En esta categoría se clasificarán, salvo excepciones, los siguientes:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, como por ejemplo clientes.

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

Principios contables.

1. Empresa en funcionamiento.

Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tienen el propósito de determinar el valor
del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas
de valoración que resulten más adeudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

2. Devengo.

Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

3. Uniformidad.

Adoptando un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4. Prudencia.

Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto como sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin
perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran en forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficios como con pérdidas.

5. No compensación.

Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos y se volverán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6. Importancia relativa.

Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos, o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrá aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Provisión.

Es un pasivo contingente sobre el que existe indeterminación acerca de su cuantía o de su fecha de vencimiento.

Reestructuración.

Es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la empresa, cuyo efecto es un cambio significativo:

a) En el alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa.

b) En la manera de llevar la gestión de su actividad.

Registro o reconocimiento contable.

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales,
de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad. Se ha de cumplir con la definición de dichos elementos y con los criterios de probabilidad y fiabilidad.

Resultado contable.

Es el resultado antes de deducir el impuesto sobre sociedades.

Riesgo de crédito.

Se produce cuando una de las partes del instrumento financiero pueda causar una pérdida a la otra por incumplimiento.

Riesgo de liquidez.

Se produce cuando una empresa tiene dificultades para atender sus compromisos financieros.

Riesgo de mercado.

Se produce cuando el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como resultado de los cambios en los precios de mercado. Pueden ser de tres tipos:

a) Riesgo de tipo de cambio: posibilidad de fluctuación del valor razonable o flujos de efectivo de un instrumento financiero, como consecuencia de variaciones en una moneda extranjera.

b) Riesgo de tipo de interés: lo mismo, pero como consecuencia de variaciones en los tipos de interés.

c) Otros riesgos de precio: lo mismo, pero como consecuencia de variaciones específicas del instrumento financiero o de sus emisor, o sean factores que afecten a todos los instrumentos financieros negociados en el mercado.

Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables.

Los requisitos para que se consideren no reintegrables son que haya un acuerdo de concesión y que se cumplan las condiciones establecidas para dicha concesión. Se reconocerán:

a) Inicialmente con carácter general como ingresos directamente imputados al patrimonio neto.

b) Posterior y sistemáticamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Subvenciones, donaciones y legados reintegrables.

Se reconocerán como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables.

Subvenciones, donaciones y legados de socios o propietarios.

Se registrarán directamente en los fondos propios, cualquiera que sea el tipo de subvención.

Subvenciones oficiales.

Son ayudas financieras procedentes del sector público concedidas bajo ciertas condiciones, y que cumplidas éstas, resultan no reintegrables.

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio neto.

Son, normalmente, operaciones relacionadas con los empleados que se liquidan con instrumentos de patrimonio. Por ejemplo opciones sobre acciones.

Unidad generadora de efectivo.

Es un concepto exclusivo sólo utilizado en el PGC y no incluido en el de PYMES.

Valor neto realizable.

Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para determina su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

Valor razonable.

Es el importe por el que se puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Vida útil y vida económica.

El concepto de vida útil esta relacionado con la amortización y la duración de un activo:

a) Es el periodo estimado de uso de un activo amortizable.

b) O el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

El concepto de vida económica, es similar, pero referido a activos sujetos a concesiones administrativas, y por tanto, susceptibles de tener usuarios.

Marco Conceptual

Marco Conceptual de la Contabilidad

1. Cuentas Anuales. Imagen Fiel

Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

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